Título: Salud Pública. Provincia de Salta. Investigación
médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Marco
regulatorio.
Fecha B.O.: 17-ene-2017
Texto de la norma:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA LEY
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un
marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta
de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de
la salud.
Artículo 2.- Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la
provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de
la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT). Para la provisión del tratamiento se debe acreditar
prescripción médica e historia clínica.
Artículo 3.- Incorpórase a la cobertura del Instituto
Provincial de Salud de Salta (IPS) como tratamiento, el aceite de cannabis y
otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debiendo acreditarse
prescripción médica e historia clínica.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación impulsa la
investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos
de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.
Artículo 5.- El Estado Provincial impulsa, a través de
laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en ANLAP, creada
por Ley Nacional 27.113 y en
cumplimiento de la Ley Nacional 26.688 , la producción pública de cannabis en
todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes
para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación".
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud
Pública de la provincia de Salta un registro voluntario a los fines de
autorizar en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nacional 23.737 la inscripción de
los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la
reglamentación y proscriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite
de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de
protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar
convenios con organismos nacionales para el cumplimiento del objeto establecido
en la presente.
Artículo 8.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio
vigente.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesión de la Legislatura de la provincia
de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 61/2017
Salta, 11 de enero de 2017
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