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jueves, 14 de julio de 2016

El rechazo a la eutanasia persiste

A pesar de la legalización de la eutanasia o el suicidio asistido en cada vez más países, menos del 5 % de las muertes anuales en todo el mundo son el resultado de estas prácticas, según un estudio publicado por la revista especializada JAMA, de la Asociación Médica Estadounidense.

A pesar de la legalización de la eutanasia o el suicidio asistido en cada vez más países, menos del 5 % de las muertes anuales en todo el mundo son el resultado de estas prácticas, según un estudio publicado hoy por la revista especializada JAMA, de la Asociación Médica Estadounidense.

La cifra de muertes por eutanasia o suicidio con asistencia médica (PAS, por sus siglas en inglés) oscilan entre el 0,3 % y el 4,6 %, según una investigación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Pensilvania, en EEUU.

"Existe la percepción de que la eutanasia y el suicidio con asistencia médica están extendidos, sin importar cuál es su estatus legal", afirmó el director del Departamento de Ética Médica y Políticas de Salud de la Facultad de Medicina de Perelman, en la Universidad de Pensilvania, Ezekiel J. Emanuel.

En la eutanasia es un doctor el que activa e intencionalmente acaba con la vida del paciente mediante recursos médicos, como una inyección relajante neuromuscular.

En cambio, en el PAS o suicidio asistido, el médico solo prescribe o provee los fármacos que causarán la muerte del paciente, pero este es el que se los administra.

Ambas prácticas son legales en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá.

Solo el PAS, pero no la eutanasia, es legal en Suiza y cinco estados de EE.UU.: Oregón, Washington, Montana, Vermont y California.

El perfil del solicitante de eutanasia, en el 70 % de los casos, es el de un hombre blanco, joven, sin afiliación religiosa y que ha recibido una educación avanzada, según el informe.

La opinión pública en EEUU y Europa tiende a creer cada vez más que la eutanasia es un método "rápido, indoloro y preciso", pero su aceptación también tiene que ver con el peso de la religión en las sociedades contemporáneas.

La tendencia es que el apoyo a la eutanasia aumenta "a medida que los porcentajes de religiosidad decrecen", señaló Emanuel.

Al contrario, en Europa del Este, tras la caída del comunismo, aumentó la religiosidad y decreció el apoyo a la eutanasia.

Con todo, los investigadores de la Universidad de Pensilvania piden que se elaboren más estudios sobre la eutanasia, ya que los datos sobre aceptación y uso real son escasos.

Fuente: DocSalud

martes, 6 de octubre de 2015

Hospital español accede a la eutanasia de Andrea, la niña para la que los padres pedían una muerte digna



Andrea es una niña española de 12 años que lucha desde los 8 meses con una enfermedad sin diagnosticar, rara y neurodegenerativa.

Padres de AndreaLa menor ha tenido una "vida feliz dentro de las limitaciones" de su dolencia hasta que hace unos cuatro meses una trombopenia (una disminución de plaquetas en la sangre) la dejó "casi entre la vida y la muerte", según le dijo su madre Estela Ordoñez a BBC Mundo.

"Es algo que no nos parece que es vivir", lamentaba la mujer quien, junto a su marido, Antonio Lago, emprendió una batalla legal para conseguir una muerte digna para su hija: "Para nosotros, que somos sus padres y llevamos 12 años con ella apoyándola, llegó ya ese punto final".

Este lunes, en un llamativo cambio de opinión, el equipo médico

del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (Galicia, noroeste de España) en el que está ingresada la menor accedió a retirarle la sonda de alimentación que la mantiene con vida.

Cambio de postura del hospital

La batalla entre la familia de Andrea y el hospital de Santiago generó en España una discusión sobre si los médicos deberían hacer caso a la decisión de la familia y quitarle a la pequeña el soporte vital y los cuidados paliativos o mantenerla como estaba.

La petición de los padres fue respaldada por una recomendación del Comité de Ética Asistencial del área sanitaria de Santiago.

Sin embargo, la resolución no era vinculante, por lo que el hospital decidió en un principio no seguir el consejo alegando "buena práctica clínica" y "los principios más estrictos de la ética".

Este lunes, el caso dio un giro radical y el centro sanitario anunció que retirará la alimentación artificial a la niña tras lograr un acuerdo entre el equipo médico y los padres de la menor, que previamente habían sido recibidos por el juez.

El abogado de la familia, Sergio Campos, precisó que el procedimiento judicial no se va a archivar hasta que haya un desenlace, que puede ser cuestión de "solamente unos días, o de 38, o 40", por lo que "hay que ser cautos".

Campos señaló que, tras retirar la sonda de alimentación, los médicos dejarán una dosis mínima de hidratación, la justa para que los sedantes actúen.

"Es únicamente lo que se le va a administrar, una sedación entendemos que fuerte, para que la niña no sienta dolor, y la mínima hidratación para que esa sedación surta efecto", detalló el abogado.

Antes de conocerse la noticia, los padres de la niña se reunieron con el juez de primera instancia Roberto Soto, quien emplazó a la familia y al hospital a llegar a un acuerdo, de cuyo cumplimiento hará ahora un seguimiento el propio juzgado.

La dirección del hospital indicó que el cambio en la decisión médica obedece al empeoramiento del estado de salud de la pequeña.

Enfermedad rara degenerativa

El martirio de la familia de Andrea comenzó cuando la pequeña tenía sólo 8 meses y descubrieron que tenía una enfermedad neurodegenerativa sin diagnóstico.

"Desde entonces comenzó una regresión que le llevó a tener un 93% de minusvalía física pero intelectualmente siempre estuvo conectada con el entorno y nos comunicábamos con ella gestualmente", evocó Estela Ordoñez.

Sin embargo, las cosas empeoraron hace aproximadamente un año y medio cuando comenzó una regresión paulatina: "su estómago se empezó a rebelar, ya no admitía la cantidad de alimentación que ella necesitaba, hasta hace cuatro meses, que le dio la trombopenia. El cuerpo estaba que ya no aguantaba".

"Yo la traje al hospital creyendo que sería un episodio como tantos otros y resulta que no, que ahí se destapó que mi hija estaba ya en un retroceso vertiginoso, sin cura e irreversible y que estaba sufriendo", explicó.

Desde entonces, el día a día de los padres de Andrea transcurrió entre en el hospital y la lucha para poner fin al sufrimiento de la mayor de sus tres hijos.

Derecho a la muerte digna

El debate sobre la situación de Andrea se produjo en Galicia, una de las seis comunidades autónomas españolas que tienen una ley sobre la muerte digna.

Sin embargo, la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente lamenta que esas leyes no son suficientes y que los conflictos entre las familias o los propios pacientes y los equipos médicos son habituales.

"Es un atropello habitual (...) Esta situación provoca un sufrimiento añadido a una situación por naturaleza dramática. Los derechos de los pacientes no deberían quedar al albur de la interpretación personal de los profesionales", indicó la asociación en un comunicado.

La repercusión mediática del caso hizo que llegara al campo de la política española.

Pero la familia de Andrea no quiso entrar en ese terreno: "Nosotros estamos luchando por nuestra hija. No por hacer debate ni crear polémica y tenemos que seguir centrados en el cuidado de ella y que no nos utilicen de escudo para otros debates.

"Si realmente esto ayuda a que cambie la ley y que otras familias no sufran, pues genial. Pero esa no es nuestra lucha. Nuestra lucha es nuestra hija y el final digno y el fin de su sufrimiento", concluyó la madre de Andrea.

Fuente: BBC Mundo

jueves, 18 de junio de 2015

España: el Congreso debate la ley sobre muerte digna que quedó aparcada con Zapatero

La ley no trata de la eutanasia sino de cuidados paliativos y asistenciales en el final de la vida.

El pleno del Congreso de los Diputados debatió el martes la toma en consideración de una proposición de Ley del Grupo Socialista para regular los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, con la que pretende recuperar el proyecto de ley de «muerte digna» que impulsó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a propuesta de su ministra de Sanidad Leire Pajín.

«En una sociedad democrática avanzada, los derechos deben acompañar a los ciudadanos desde que nacen hasta que mueren», ha defendido el portavoz socialista de Sanidad en la Cámara Baja, José Martínez Olmos, que confía en que el PP «se quite los prejuicios sobre la muerte digna».

Aprobada en Consejo de Ministros en mayo de 2011, la norma pretendía proteger la dignidad de las personas enfermas en fase terminal o en situación agonía, así como garantizar el «pleno respeto de su libre voluntad» en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

Sin embargo, tras remitirse en junio de ese mismo año al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, quedó aparcada después de que Zapatero decidiera adelantar la convocatoria de Elecciones Generales a noviembre.

Cuatro años después, y coincidiendo también con el último tramo de la legislatura, el PSOE recupera el tema mediante una iniciativa que, según el texto al que ha tenido acceso EP, pretende reconocer los derechos de las personas «en el proceso final de su vida» y definir un marco de actuación para los profesionales sanitarios que les atiendan.

«Se trata de que, con suficiente certeza jurídica y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, todos los ciudadanos puedan sentirse protegidos por ese conjunto de derechos ante un trance personal que puede resultar tan difícil», explican los socialistas en su exposición de motivos, en la que también defienden la necesidad de que los profesionales sanitarios se sientan «amparados por un marco normativo que proyecte seguridad jurídica sobre las prácticas y el tratamiento asistencial que les dispensen».

Además, recuerdan que algunas comunidades, como Andalucía o Aragón, ya han regulado esa materia «con desigual extensión», por lo que pretende establecer una norma «estatal básica» que reconozca un haz de derechos «con independencia del territorio o de la Administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida».

No regula la eutanasia

Al igual que la norma impulsada entonces por Zapatero, en esta ocasión el texto «no pretende incluir entre los derechos consensuados de los pacientes en el proceso final de su vida el de ser sujeto de la actuación conocida como eutanasia».

El PSOE reconoce que etimológicamente este término «solo significa buena muerte» pero entiende que la palabra «se ha ido cargando con el tiempo de numerosos significados y adherencias emocionales, que la han vuelto imprecisa y necesitada de una nueva definición».

De hecho, aseguran que la eutanasia es «completamente ajena» a los aspectos regulados en esta norma y tampoco contempla una posible alteración de la tipificación penal de esta actuación como forma de auxilio o inducción al suicidio, según está recogido en el Código Penal.

«Ahora la sedación la decide un médico y lo que hay que garantizar es el pleno respeto a la libre voluntad del paciente», precisa el portavoz socialista de Sanidad, que ostentaba el cargo de secretario general de Sanidad cuando se presentó el proyecto de Ley en 2011.

Pronóstico vital «irreversible»

La proposición de ley define como proceso final de la vida la presencia de un pronóstico vital «reducido en el tiempo e irreversible», dimanante tanto de una enfermedad incurable como de un deterioro extremo que provoca trastornos graves en quienes lo padecen.

Además, define la declaración de derechos de estas personas en torno al derecho a la toma de decisiones, que presupone, como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional, el derecho a una información completa, clara y comprensible.

Junto a esa información, los elementos de falta de capacidad que pueden darse en los pacientes en razón de su minoría de edad o de su estado físico y cognitivo, requieren una serie de precisiones e instrumentos específicos, que van desde la existencia de representante a la previsión de las llamadas instrucciones previas y sus formas de modificación.

La declaración de derechos incluye también los que tienen por objeto las prestaciones sanitarias y de otra índole a que deben poder acceder las personas en el proceso final de su vida: el tratamiento del dolor, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida.

Acompañamiento y auxilio

También el derecho a que se les permita el acompañamiento y el auxilio espiritual que deseen y el respeto a la intimidad personal y familiar, en particular, mediante la atención en habitación individual, sometiendo estos últimos derechos a las disponibilidades de los centros y a la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad.

Asimismo, la norma también determina el marco de actuación de los profesionales sanitarios, estableciendo la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre con las garantías de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad.

Fuente: ABC.es

viernes, 28 de noviembre de 2014

Se reglamentó la Ley de Muerte Digna en Córdoba

Por medio del Decreto N° 1276, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 10.058 de "Declaración de Voluntad de Muerte Digna", elaborada por la Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el vocal del Tribunal superior de Justicia de Córdoba, Armando Segundo Andruet (h). 

Según el texto del decreto, rubricado por el gobernador Jose Manuel de la Sota, el anteproyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la provincia por la comisión interdisciplinaria, "se enmarca en el objeto previsto en la Ley N° 10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene cualquier persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida (artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución Nacional". Asimismo- continúa el decreto- , "se proyecta como una norma armónica y compatible con las disposiciones contenidas en el derecho público provincial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como así también en la Declaración Universal de Bioética y De Derechos Humanos de la Unesco"