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miércoles, 29 de mayo de 2019

El Gobierno autorizó un nuevo aumento de las prepagas: será del 17,5% y se implementará en tres tramos

Es una suba "complementaria y acumulativa" a la aprobada a fines de marzo de este año.

Resultado de imagen para aumento prepagasEl Gobierno autorizó nuevos aumentos para las empresas de medicina prepaga. Se trata de un "aumento general, complementario y acumulativo" al que fue aprobado a fines de marzo de este año. A través de la Resolución 872/2019, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la suba será de 17,5% y será desdoblada en tres tramos no acumulativos: 5,5% a partir de julio, 6% a partir de agosto y 6% a partir de septiembre.

Las entidades, según la medida oficial, deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a 30 días corridos, a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

El Gobierno ya había autorizado a las empresas de medicina prepaga a implementar el incremento de sus cuotas en hasta el 7,5% de su valor a partir de mayo. 

De esta forma, el nuevo aumento se suma al incremento del 42,2% en las prepagas en los últimos 12 meses, que fueron distribuidos en cinco tramos: 7,5% desde junio; otro 7,5% a partir de agosto, 8% desde octubre, 8,5% en diciembre y 5% en febrero pasado.

A fin de 2018, las empresas de medicina prepaga tenían unos unos 6.200.000 afiliados, de los cuales solo 1.200.000 son voluntarios, es decir, contrataron el servicio por su cuenta. Del resto, el grueso deriva sus aportes de la Seguridad Social a la prepaga a través de las obras sociales y los afiliados deben pagar, en caso de corresponder, la diferencia con relación al monto del plan privado.

Fuente: Infobae

martes, 12 de febrero de 2019

Salta: ordenan a que PAMI autorice en forma inmediata cirugía a afiliada

La Cámara Federal de Salta confirmó que PAMI deberá autorizar "en forma inmediata" una cirugía a una afiliada. La mujer presenta una "aneurisma gigante del segmento carótido cavernoso derecho", con riesgo de vida.

Resultado de imagen para instrumentos cirugiaLa Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó una decisión de grado que ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMl) a que en forma inmediata y perentoria proceda a la autorización para realizar la cirugía por vía endovascular de aneurisma cerebral en favor de una afiliada.

La mujer, de 76 años, fue diagnosticada recientemente de un "aneurisma gigante del segmento carótido cavernoso derecho'.

Su médico tratante le requirió la autorización de manera urgente para la cirugía, señalando que se trata de una paciente con "riesgo de vida cierto e inminente' y 'no resultando paciente apta para traslado ya que corre riesgo de ruptura el aneurisma'.

La afiliada acudió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar innovativa en los autos T. G. M. en rep. 4 de su madre M.N.CH. c/ PAMI s/ Amparo ley N° 16.986". La decisión fue apelada por la obra social.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada, integrado por Ernesto Soló y Guillermo Federico Elias, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado, argumentando que las razones de salud acreditan la necesidad de mantener la cautelar para 'evitar un agravamiento en el estado de salud de la afiliada", hasta tanto se dicte sentencia de fondo.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

lunes, 7 de enero de 2019

Prepagas: autorizan un nuevo aumento desde febrero

El alza acumulada desde marzo de 2018 es de 42,2 por ciento.

La Superintendencia de Servicios de Salud confirmó a Clarín que a partir del 1° de febrero las empresas de medicina privada –prepagas– podrán aumentar un 5% las cuotas de sus afiliados. La autorización será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial.

Este aumento cierra el ciclo de ajustes de las cuotas de 2018 que, para este sector, se aplica de marzo a febrero del año siguiente. Y que acumulará –con 5 aumentos en el período- un incremento interanual del 42,2%. Los aumentos fueron 7,5% desde junio, otro 7,5% a partir de agosto, 8% desde octubre, 8,5% en diciembre y 5% desde febrero próximo.

Así, los salarios y los ingresos de los trabajadores independientes aumentaron en pesos corrientes entre 10 y 15 puntos menos que las cuotas de las prepagas. En consecuencia, por esta mayor incidencia de la cuota en los ingresos reales de la gente, muchos afiliados se pasan a planes más económicos o básicos y menos gente se afilia a una prepaga.

Los planes de las prepagas tienen un costo promedio mensual de $ 4.500/5.000 para una persona de edad mediana, y es mucho más alto para los adultos-mayores. Un matrimonio joven con dos hijos menores, en un plan sin reintegros, ronda los $ 10.000. Los planes familiares mayores superan ese importe. Los afiliados voluntarios tienen un recargo del 10,5% por el IVA.

El sector cuenta con 6 millones de beneficiarios, de los cuales sólo 1.200.000 son voluntarios. Del resto, el grueso deriva sus aportes de la Seguridad Social a la prepaga a través de las obras sociales y deben pagar, en caso de corresponder, la diferencia con relación al monto del plan privado. Como el salario sigue cayendo en términos reales, se acrecienta el pago diferencial. Otro sector menor corresponde a planes corporativos de empresas.

Los jubilados y pensionados no pueden derivar a una prepaga los descuentos que les efectúan con destino al PAMI. En consecuencia, al jubilarse y no contar con la derivación de los aportes que tuvo como trabajador activo, se produce un encarecimiento de la cuota efectiva que debe pagar de su bolsillo.

Otro dato clave a tener en cuenta: para que la prepaga no le cobre una cuota mayor por “razones de edad”, el afiliado debe contar como mínimo con 10 años de antigüedad en la prepaga y comunicar su decisión de continuar en esa misma prepaga dentro de los 60 días desde que dejó de aportar como trabajador activo.

Por su parte, hasta el 40% de la facturación de las prepagas es deducible de la base imponible del impuesto a las Ganancias en la medida que no supere 5% de la ganancia neta del ejercicio antes de computar esta deducción.


Fuente: Clarín

lunes, 22 de octubre de 2018

Siguen los aumentos: las prepagas subirán otra vez en diciembre

Las empresas están reclamando al Gobierno una suba adicional del 20% fundamentada en el aumento de costos que generó la megadevaluación.

Siguen los aumentos: las prepagas subirán otra vez en diciembreEn un año con fuertes ajustes en tarifas de servicios públicos y una inflación anual superior al 40%, las medicinas prepagas asignarán una nueva suba en el mes de diciembre.

El Gobierno está evaluando autorizar un aumento del 8,5%, que se aplicaría a partir de diciembre próximo. Esto elevaría el incremento anual en ese rubro al 35%.

El último ajuste rige desde el 1° de octubre, cuando la Superintendencia de Seguros de Salud dio vía libre a una suba del 8% en las cuotas de los distintos planes, según la resolución 1780/2018 del Ministerio de Salud, publicada a fines de agosto en el Boletín Oficial.

Ese 8% se sumó a las alzas de febrero (4%), junio (7,5%) y agosto (7,5%), por lo que hasta ahora las cuotas de la medicina prepaga crecieron un 27% respecto de diciembre del año anterior. 

Si se toman en cuenta los últimos 12 meses, el ajuste en las cuotas supera el 38%, muy cerca de la evolución del costo de vida en ese período que llega al 40,5%, según la última medición del INDEC de septiembre último.

Asimismo, las empresas están reclamando al Gobierno una suba adicional del 20%, fundamentando el pedido en el aumento de la estructura de costos, como consecuencia de la megadevaluación que se inició con la corrida cambiaria de abril.

El aumento del dólar impacta sobre el costo de los medicamentos y de los insumos médicos traídos del exterior, argumentan las empresas.

Fuente: iProfesional

lunes, 11 de junio de 2018

Buenos Aires: rige ya la ley de atención para personas con autismo

La adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) rige desde el 8 de junio en territorio bonaerense.

Sancionada por la Legislatura bonaerense y publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Oficial bajo el número 15.035, la ley provincial de adhesión otorga al ministerio de Salud provincial los servicios de salud públicos y privados, la seguridad social y un plazo mínimo de un año “para implementar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido” en la norma nacional.

La ley determina asimismo que las obras sociales y empresas de medicina prepaga que desarrollan sus actividades en la provincia de Buenos Aires “deberán incluir en su menú prestacional los servicios garantizados por la presente ley en un plazo no mayor a 120 días”.

Los trastornos del espectro autista abarcan un amplio abanico de enfermedades que se caracterizan por deficiencias persistentes en la comunicación y en la interacción social en diversos contextos. Se calcula que actualmente uno de cada 80 chicos nacen con esta patología en nuestro país.

Fuente: El Día

martes, 24 de abril de 2018

Las cuotas de las prepagas tendrán un nuevo aumento desde junio

Las empresas ya empezaron a enviar los avisos. Será el sexto ajuste en 12 meses. De cuánto será el alza. 

Resultado de imagen para aumento prepagasUnos seis millones de argentinos deberán hacer un nuevo esfuerzo con sus bolsillos si pretenden que la atención de su salud siga a cargo de una empresa de medicina prepaga. Es porque el Gobierno acaba de dar el visto bueno para que las cuotas sufran un nuevo incremento. Los afiliados ya comenzaron a recibir las cartas con la amarga novedad.

Todavía no se publicó en el Boletín Oficial la resolución que autorizará el incremento. De todas formas, en la Superintendencia de Servicios de Salud le confirmaron este lunes a Clarín que la decisión ya está tomada: se resolvió, según detallaron, permitir una suba del 7,5% para todas las compañías, que entrará en vigencia a partir del primer día de junio.

“Veníamos conversando con las autoridades sobre la necesidad del incremento y se llegó a un acuerdo para aplicarlo en junio, con la primera cuota de los aumentos salariales para los trabajadores de la salud. Esperamos ahora la resolución y algunas empresas ya empezaron a enviar los avisos a sus afiliados”, contó Hugo Magonza, presidente de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), entidad que nuclea a más de 30 empresas del sector.

Miles de pacientes de Galeno, por caso, recibieron por correo electrónico un mensaje que avisa sobre un próximo “ajuste en los valores de las cuotas médicas”, alegando “el impacto de los mayores costos médicos ya incurridos hasta la fecha, que justifican la necesidad del aumento”. “Por dicha razón, el organismo de contralor ha dispuesto un aumento del 7,5% a partir del próximo 1° de junio”, sigue la carta, que lleva la fecha de este lunes.

Las cuotas de las prepagas habían subido por última vez un 4% en febrero. Durante 2017, en tanto, los planes habían tenido ajustes acumulativos en diciembre (6%), septiembre (5%), agosto (5%), julio (6%) y febrero (6%).

Así, el nuevo incremento será el segundo en lo que va de este año y el sexto de los últimos 12 meses. Los precios de los planes, en tanto, quedarán un 11,8% más caros que en enero y un 38,5% más costosos que un año atrás, calculó Clarín. Números bastante superiores a la inflación general, que ronda el 25% interanual.

Así, si un joven soltero de unos 30 años pagaba $ 2.033 en junio de 2017 por un plan médico básico de una prepaga de primera línea, con el nuevo aumento anunciado el valor le llegará a $ 2.815. Un matrimonio con dos hijos menores, en tanto, pasará a tener pagos que oscilan entre los $ 8.000 y los $ 11.000, según los alcances de la cobertura.

“Los pacientes viven cada vez más años y se nos obliga a cubrirles tratamientos nuevos de alto costo. Eso eleva en todo el mundo los costos de la salud más que la inflación general. Acá se sumó a eso el impacto de la devaluación en insumos y equipos, los fuertes aumentos en las tarifas de luz y gas para los centros médicos y una paritaria que no va a cerrarse en menos del 15% con cláusula gatillo para los empleados del sector”, justificó Magonza.

Sin embargo, Sandra González, de la asociación de usuarios Adecua, se manifestó en desacuerdo con la forma en que se aprueban estos aumentos. “Se les permite a todas las prepagas el mismo porcentaje. ¿Pero todas tienen igual estructura de ingresos y gastos? ¿Da igual que sea una gran empresa o una pequeña cooperativa de salud? Están cartelizadas y el Gobierno lo permite”, protestó. También consideró “absolutamente ilegal” que las firmas ya estén avisando sobre una suba que aún no fue oficializada.

Fuente: Clarín

martes, 3 de abril de 2018

Se rechaza medida cautelar por cobertura de tratamiento a afiliada de prepaga pues el diagnóstico no está debidamente acreditado

Partes: B. D. M. F. c/ OSDE s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 26-sep-2017

Se rechaza la medida cautelar a fin de que OSDE otorgue la cobertura integral del tratamiento a la actora discapacitada pues el diagnóstico no está debidamente acreditado.

Sumario: 

Resultado de imagen para derecho y salud1.-Corresponde confirmar el rechazo de la medida cautelar como anticipo de tutela ínterin el trámite del presente juicio, pues no se puede considerar acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho invocada o que el peligro en la demora señalado por la actora le genere un daño irreparable, puesto que no existe uniformidad de criterios en cuanto al diagnóstico y tratamiento adecuado respecto de la patología que padece.

2.-Corresponde el rechazo de la acción iniciada a fin de que se condene a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura integral de internación de medio camino y programa de rehabilitación con prestadores ajenos, conforme a la discapacidad que padece, pues no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados.

3.-Toda vez que la postura de la empresa de medicina prepaga demandada frente el reclamo extrajudicial de la actora surge de la copia de la carta documento en la que le informa la necesidad de efectuar una evaluación interdisciplinaria ante el desconocimiento y falta de documentación que respalde adecuadamente el diagnóstico y tratamiento prescriptos y que, una vez efectuada aquélla se ofrecerán los prestadores propios en condiciones de llevar a cabo su rehabilitación, se juzga que el anticipo de tutela peticionado es improcedente. 

Fallo:

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 54/57 vta., contra la resolución de fs. 48/48 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 59/60 vta., y CONSIDERANDO:

I. La Sra. D.M.F.B. inició la presente acción a fin de que se condene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura integral de "internación de medio camino "Vivienda Asistida" y programa de rehabilitación con prestadores ajenos, conforme a la discapacidad que padece. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar como anticipo de tutela interin el trámite del presente juicio, coincidente con el objeto de la acción (cfr. fs. 12/19).

La Sra. jueza de primera instancia, previo a resolver intimó a OSDE a fin de que informe su postura ante el reclamo de la actora, cuya respuesta luce en el escrito de fs. 33/35. Manifiesta que no posee constancias del diagnóstico fehaciente de la afiliada, ni que requiera la prestación de "vivienda asistida" prescripta por su médico tratante.

Por otra parte señala la necesidad de efectuar una evaluación interdisciplinaria a la paciente y luego de que se efectúe un diagnóstico y prescripción médica adecuada le ofrecerá la cobertura correspondiente con prestadores de su cartilla.

Luego de ello, la magistrada remitió la causa al Cuerpo Médico Forense, el que emitió su dictamen a fs. 41/44.

Finalmente, la Sra. Jueza denegó la medida cautelar solicitada con fundamento en lo siguiente: 1) de acuerdo al dictamen del CMF no existe riesgo cierto e inminente que supongan la inmediata internación de la actora en una institución psiquiátrica; 2) la amparista no aportó documentación suficiente, más allá de la orden médica de fs.6 que data del mes de enero de 2017, 3) no se vislumbra en OSDE una actitud arbitraria, quien sostiene la realización indispensable de la evaluación interdisciplinaria; y 4) que la medida cautelar solicitada coincide con la pretensión de fondo.

En base a todo ello, concluyó que no se había acreditado en forma suficiente la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados en el escrito de inicio.

Contra dicha resolución, apeló la actora quien arguye - básicamente- que se encuentran reunidos suficientemente los requisitos para el dictado de la medida cautelar, y que no implicaría incurrir en "prejuzgamiento".

II. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada (conf. CSJN, Fallos: 316:1833; 319:1069 ; 320:1633 ; 321:695  y 325:669 ).

Y si bien esa particularidad no determina, por sí misma, la improcedencia de la medida cuando existen circunstancias de hecho que fueran susceptibles de producir perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, lo cierto es que al examinar su admisibilidad se impone evaluar si la permanencia de la situación actual genera un peligro para el derecho del peticionario. Es mediante ese enfoque que se procura conciliar, según el grado de verosimilitud, los intereses en juego (conf. CSJN, Fallos: 320:1633; 325:2367  y 326:3210).

En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar "prima facie" la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (conf.in re "Neuquén, Provincia de c/ Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar" , N. 306. XLI, del 21.03.2006).

Sentadas las pautas mencionadas y de acuerdo a las concretas circunstancias del caso, importa destacar que no se puede en el caso considerar acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho invocada o que el peligro en la demora señalado por la actora le genere un daño irreparable, puesto que no existe uniformidad de criterios en cuanto al diagnóstico y tratamiento adecuado respecto de la patología que padece. En efecto, lo prescripto por el médico tratante de la actora (el que por otra parte, no sólo no es prestador de la demandada sino que pertenece a la propia institución que llevaría a cabo el tratamiento de "vivienda asistida") no coinciden con las restantes constancias de la causa (cfr. órdenes médicas de fs. 6 y fs. 51 y presupuesto de fs. 7/10). En este sentido, obsérvese que en tanto del certificado obrante a fs. 6, suscripto por el Dr. Carlos David Silva, médico psiquiatra de la actora, surge como diagnóstico "Esquizofrenia", del certificado de discapacidad de fs. 1, como de las conclusiones del CMF se desprende que la paciente presenta "Trastorno severo de la personalidad" con manifestación de cuadro depresivo (cfr. fs. 44 in fine), con lo cual también resultarían diferentes los tratamientos que debería efectuar ante cada una de dichas patologías.

Por otra parte, la postura de OSDE frente el reclamo extrajudicial de la actora surge de la copia de la carta documento de fs.29, en la que le informa la necesidad de efectuar una evaluación interdisciplinaria ante el desconocimiento y falta de documentación que respalde adecuadamente el diagnóstico y tratamiento prescriptos y que, una vez efectuada aquélla se ofrecerán los prestadores propios en condiciones de llevar a cabo su rehabilitación.

En función de todo lo expuesto, no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados.

Por otra parte -y tal como lo manifestó el a quo- el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos.

Bajo estas circunstancias, corresponde confirmar la decisión apelada, sin perjuicio de que si la apelante acredita adecuadamente los extremos fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas nº 3261 del 10-7-87, nº 1680 del 26-2-91 y nº 74 del 13-4-99).

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio.

Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y devuélvase sin más trámite al juzgado de primera instancia.

Guillermo A. Antelo

Ricardo G. Recondo

Fuente: Microjuris

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lunes, 4 de diciembre de 2017

Obra Social es demandada por cobertura total de medicación prescripta por profesional médico, con especificación de marca en particular

Causa n° 2429/2017 - "D. A., O. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud" – CNCIV Y COMFED - SALA II - 25/10/2017

Resultado de imagen para martillo juez saludDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Obra social. MEDICAMENTO PRESCRIPTO. NOMBRE GENÉRICO Y MARCA. Se reclama a la Obra Social demandada la cobertura total de la medicación prescripta por el profesional médico, que especifica una marca en particular. ADMISIÓN. Art. 2, Ley 25.649. La circunstancia de que la indicación de marca especificada no satisface la normativa reglamentaria no es un motivo suficiente, para que la actora se encuentre obligada a aceptar una modificación desaconsejada por los profesionales

Resumen del fallo:

"... el art. 2 de la Ley N° 25.649 establece la obligatoriedad de prescribir mediante el nombre genérico o denominación común internacional, seguido de forma farmacéutica y dosis/unidad y detallando el grado de concentración. Por su parte, el art. 2 de la Resolución N° 326/2002 del Ministerio de Salud prevé que cuando el profesional autorizado opte por prescribir por marca, debe consignar en primer lugar el nombre genérico y a continuación la marca. En caso de considerar que esta última no debe ser reemplazada, deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción –de su puño y letra– los fundamentos que avalen tal decisión bajo el título 'Justificación de la prescripción por marca', dejando luego asentada nuevamente su firma y sello."

"De acuerdo con el resumen de historia clínica, la actora tuvo buena tolerancia al medicamento, sin presentar adversos y logró 'estabilidad del cuadro neurológico'. Siendo entonces un elemento que arrojó resultado favorable en el tratamiento de la enfermedad que padece la actora, no parece apropiado prescindir de ello."

"... la posición asumida por la demandada se circunscribe a un ámbito que podríamos denominar formal, ya que se funda en el incumplimiento de lo establecido en el art. 2 de la citada Resolución N° 326/2002 del Ministerio de Salud, aunque sin especificar otras razones que justifiquen su decisión de otorgar cobertura a la medicación solicitada aunque bajo una marca comercial diferente. La mera circunstancia de que –a juicio de la demandada– la indicación de marca especificada no satisface la normativa reglamentaria no resulta, prima facie, un motivo suficiente para que la actora se encuentre obligada a aceptar una modificación que es desaconsejada por los profesionales intervinientes en el caso."

"... en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones destinadas a una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria –aun cuando tenga carácter innovativo– debe ser menos riguroso que en otros, dado que la demora en satisfacer sus requerimientos podría traer aparejadas consecuencias dañosas (confr. causas 407/14 del 18.11.14 y 2288/15 del 12.2.16, entre otras)."

Fallo completo:

Causa n° 2429/2017 - "D. A., O. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud" – CNCIV Y COMFED - SALA II - 25/10/2017



Fuente: elDial.com

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 21 de noviembre de 2017

El Gobierno tiene en la mira a una decena de obras sociales deficitarias

La Casa Rosada se propone reducir el número de prestadoras. El plan tendría un guiño de la CGT.

El Gobierno tiene en la mira a una decena de obras sociales deficitariasAunque de manera más silenciosa que los cambios fiscales, laborales y previsionales, otra reforma avanza a paso firme: la de ordenamiento del sistema de salud. El Gobierno evalúa unificar obras sociales sindicales por sector y ya tiene en carpeta la discontinuidad de diez "deficitarias". El plan cuenta con el aval de la CGT, según el Gobierno.

Actualmente, coexisten 280 prestadoras y la misión es reducirlas en un número importante, aunque evitaron precisarlo.

Por lo que supo Clarín ya hubo una reunión entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y gremios azucareros radicados en el norte del país: "Cada uno de esos sindicatos tiene una obra social y están todas quebradas con deudas millonarias. La idea es confederarlas para que sigan funcionando pero bajo una única conducción".

Incluso algún funcionario contó a este diario que se podría nombrar a un interventor para llevar adelante el proceso de unificación.

Explican: "Todos los aportes y contribuciones irían a una sola entidad que las aglutine lo que les permitiría robustecerse financieramente". E insisten: "No queremos llevar pánico a nadie. Por un lado porque hay trabajadores en cada una de ellas y por otro están los pacientes que se atienden con su especialista de siempre y no lo van a querer perder; esta fusión no implica reducir profesionales o servicios". Más allá de la aclaración, es claro que no podrían coexistir 10 gerentes generales, por ejemplo.

El 30 de octubre, Mauricio Macri había dicho en el CCK -fue el día en que planteó el paquete de reformas- que “no puede ser que haya más de 3.000 sindicatos en la Argentina". Y también les exigió a los gremios "obras sociales bien administradas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores".

Este plan viene a cuento de esa definición. Respecto al primer punto y como contó este diario, el Ministerio de Trabajo estudia dar de baja a unos 500 gremios que no tienen actividad o están flojos de papeles. Durante la era de Carlos Tomada al frente de la cartera laboral se entregaron unas 800 inscripciones simples como medida política para acicatear a gremios díscolos a los intereses del Ejecutivo. En los casi dos años de la actual administración se entregaron solo cuatro.

Lo cierto es que la CGT ve bien la reducción de gremios. Si el blanqueo laboral resulta satisfactorio será más dinero a repartir entre los gremios tradicionales que seguirán vigentes luego de la limpieza. Claro está que esta reforma en las obras sociales corre en el mismo andarivel: más plata para menos.

El sindicalismo peronista se muestra conforme con el resultado de discusión por la Reforma Laboral. Finalmente no se avanzó sobre la Ley de Contrato de Trabajo ni sobre los Convenios Colectivos de Trabajo. Sí se avanzó en hacer bajar la litigiosidad.

En la SSS, tanto en la era de Luis Scervino (el funcionario de estrecha relación con la CGT que fue desplazado orden de Mauricio Macri en agosto luego de una movilización de esa central sindical) como en la actual, a cargo Sandro Taricco, sostienen que "el sistema de salud está quebrado, ya sea si hablamos de obras sociales sindicales como de prepagas. Hoy por hoy hay muchos gremios que ponen plata para sostener a su obra social".

Según las fuentes consultadas, esa baja de recursos tiene que ver con que no se genera empleo formal desde hace casi un lustro.

Por otro lado, el Ejecutivo tiene en carpeta la discontinuidad de 10 prestadoras. Explican que la discontinuidad no tiene que ver con la cantidad de afiliados: "Es mentira que hay que tener 40.000 afiliados para que una obra social funcione. Hay algunas que tienen muchos más afiliados que esos pero con sueldos bajos que no llegan a cubrir el PMO (Programa Médico Obligatorio); y hay otras de pocos afiliados, como puede ser las automotrices, que los trabajadores tienen sueldos importantes y se cumplen todas las prestaciones".

Más allá todo, admiten que "cerrar una obra social no es sencillo, es un tema muy sensible". Y explican sobre un fenómeno que se conoce como el de "descreme" del sistema de salud: "Como un espiral, en varias obras sociales se da el caso de que aquellos aportantes con buenos sueldos se fueron pasando al sistema de prepagas dejando desfinanciada a la entidad. Los que quedan van recibiendo un servicio cada vez más deficitario y los pacientes cada vez se enferman más. Con este escenario, tenemos por un lado un afiliado que se atiende desde hace años con el mismo profesional al que no quiere dejar, pero por otro lado tenemos que encontrar una obra social que lo quiera recepcionar".

Fuente: Clarín

jueves, 16 de noviembre de 2017

Rechazo de demanda intentada contra obra social y empresa de emergencias al no probarse relación causal entre los perjuicios y el obrar de los demandados

Partes: M. S. G. c/ Obra social de la Fuerza Aérea y o. s/ incumplimiento de prestación de obra social/ medicina prepaga

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 1-ago-2017

Rechazo de la demanda intentada contra la obra social y la empresa de emergencias que trasladó a la madre del actor por la que se pretende la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de lesiones y posterior fallecimiento del paciente al no probarse la relación causal entre los perjuicios y el obrar de los demandados.

Sumario: 

Resultado de imagen para martillo juez salud1.-Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a indemnizar los perjuicios que el actor alegó sufrir como consecuencia de lesiones y posterior fallecimiento de su madre debido a incumplimientos contractuales reprochados a la obra social, toda vez que, del examen de la relación causal entre los daños reclamados y la conducta del dependiente surge que aquéllos eran una consecuencia remota que, como tal, no le eran imputables a la demandada e ilustran los peritos la concurrencia de hechos clínicos, anteriores y sobrevinientes a la luxación producida por la víctima que contribuyeron causalmente a su muerte. 

Fallo:

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos "M. S. G. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga", y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Guillermo Alberto Antelo dijo:

I. S. G. M. demandó a la Obra Social de la Fuerza Aérea (en adelante "OSFA" u "obra social") y a la firma "Ambulancias Alvear" por el cobro de $735.200, los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de las lesiones y posterior muerte de su madre -E. B.- (fs. 42/58).

Sergio Omar Gesto, en su carácter de titular del negocio que presta el servicio de traslados bajo el nombre de fantasía "Ambulancias Alvear", contestó el traslado de la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación activa parcial y pidió la citación, en calidad de terceros, de Adrián Antonio Rodríguez, Jorge E. Dubaniewicz, Martín Goicoa, y del Hospital Aeronáutico Central, en los términos que surgen del escrito de fs. 144/156vta.

El Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina- (en adelante "FAA") compareció, opuso la defensa de prescripción y, en subsidio, contestó la demanda. Solicitó también la citación como tercero del señor Adrián Antonio Rodríguez y del señor Sergio Omar Gesto (ver fs. 245/266).

Las citaciones del Hospital Aeronáutico y de Jorge E. Dubaniewicz y Martín Goicoa fueron rechazadas, pero la del Adrián Antonio Rodríguez, admitida (fs. 278/279vta.), aunque ulteriormente se la tuvo por desistida por no haber sido impulsada por las codemandadas (fs.302).

El tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el señor Gesto fue diferida para el momento del dictado de la sentencia definitiva, mientras que la prescripción planteada por la FAA fue admitida (fs. 304/305 y sentencia confirmatoria de la Sala de fs. 349/350vta.). Como consecuencia de ello, quedó Sergio Omar Gesto como único demandado.

II. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Después de desestimar la defensa de falta de legitimación activa parcial (considerando I, fs. 480vta.) pasó a examinar la relación causal entre los daños reclamados y la conducta del dependiente de Gesto y llegó a la conclusión de que aquéllos eran una consecuencia remota que, como tal, no le eran imputables a la demandada (considerandos II a V, fs. 481vta./485vta.).

Apeló la parte actora (ver recurso de fs. 487, concedido a fs. 488), quien expresó agravios a fs. 504/509vta., dando lugar a la réplica de fs. 512/513vta.

Median, asimismo, recursos contra la regulación de honorarios de fs. 485vta./486, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

III. La apelante se agravia del rechazo de la demanda insistiendo en la relación de causalidad adecuada entre el hecho dañoso y el deterioro y la muerte de la señora B.

Surge de autos que la señora E. B. -madre de la aquí actora- fue sometida a una intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera el 25 de junio de 2008 en el Hospital Aeronáutico Central. Ante la evolución favorable le fue otorgada el alta el 28 del mismo mes y año.El 8 de julio, cuando se presentó en el Hospital Aeronáutico a realizarse el segundo control post-operatorio, ingresó con una luxación protésica de cadera sufrida causada por Adrián Rodríguez -empleado de Ambulancias Alvear y encargado del traslado de la paciente al hospital- al pasarla de la silla de ruedas a la camilla en la que luego sería trasladada en la ambulancia.

A partir de allí, ocurrieron una serie de hechos médicos, entre los que se destacan: varios ingresos al quirófano con motivo de la prótesis, gran decaimiento anímico, una segunda luxación de cadera, un accidente cerebro vascular isquémico, la realización de una gastrostomía, un coma diabético, una infección urinaria, y una tercera luxación de cadera por la que se le extrajo la prótesis en forma definitiva y se le efectuó una cirugía toilette por estar infectada la zona. Finalmente, el 15 de abril de 2009, fue derivada al centro de rehabilitación "El Hostal", donde permaneció hasta su fallecimiento, el 28 de agosto de 2009 (conf. declaraciones testimoniales de fs. 400/401vta. y fs. 403/404, historia clínica cuya constancia de reserva obra a fs. 269 y la cual tengo a la vista en virtud de la nota de elevación de fs. 499vta., y pericia médica de fs. 433/436vta. y considerando II del fallo apelado, fs. 481vta.).

Aunque el magistrado tuvo por verificada la negligencia del dependiente en ocasión del traslado de la señora B., entendió que ella constituía una causa remota que, como tal, no generaba responsabilidad del principal (considerando III, fs. 482).

A fin de analizar los argumentos enunciados en el fallo es necesario precisar, ante todo, que el caso está regido por el Código Civil porque los hechos ocurrieron durante su vigencia (art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta Sala, causas nº11095/03 del 21/10/2015 y n°12504/07 del 27/10/2015).

Se debate la responsabilidad refleja del principal -me refiero aquí a Sergio Omar Gesto, como titular de "Ambulancias Alvear"- por el hecho del dependiente -es decir, Adrián Antonio Rodríguez-. Los presupuestos que la tornan procedente son: 1º) que haya existido relación de dependencia; 2º) que medie un acto ilícito obrado por el dependiente; 3º) que dicho acto se haya llevado a cabo en el ejercicio o con motivo de la incumbencia laboral del agente; 4º) que haya daño; y 5º) que exista relación de causalidad entre el acto y el daño. Basta que falte uno solo de ellos para que la responsabilidad no se verifique (art. 1113, primer párrafo, primer apartado, del Código Civil y Llambías, Jorge Joaquín, Tratado de derecho civil -Obligaciones-, Buenos Aires, Editorial Perrot, tomo IV-A, pág. 275).

El quinto presupuesto debe ser valorado a la luz de la teoría de la causalidad adecuada que fue adoptada en nuestro medio (art. 906 del Código Civil modificado por la ley 17.711; Borda, Guillermo, Tratado de derecho civil -Obligaciones- Buenos Aires, La Ley, 2008, tomo II, pág. 248 y Goldemberg, Isidoro H, La relación de causalidad en la responsabilidad civil, Buenos Aires, La Ley, 2000, págs. 87 a 92). De acuerdo a esa teoría, las consecuencias remotas no son imputables al autor del hecho (art. 906 del Código Civil, modificado por la ley 17.711). Más allá de la problemática calificación introducida por la reforma de 1968 en el artículo 906 del Código de Vélez Sarsfield (Goldemberg, ob. y lug. cit.), interesa plantear el problema que se pretende resolver: La experiencia indica que un mal nunca viene solo. Con mucha frecuencia un perjuicio acarrea otro consigo, el cual, a su vez, determina un tercero y así sucesivamente. La pregunta es ¿hasta dónde debe extenderse la responsabilidad del autor del hecho inicial?(Mazeud Henri y Léon - Tunc, André, Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1977, traducción de la quinta edición francesa de Luis Alcalá Zamora y Castillo, tomo 2, Vol. II, pág.270). La respuesta dada en el Código Civil de acuerdo a la teoría mentada es la siguiente: el autor del hecho debe responder por las consecuencias inmediatas y por las mediatas previsibles siempre que estas últimas hubiesen sido previstas por él o cuando hubiera podido preverlas empleando la debida atención y conocimiento de la cosa (arts. 512, 902, 903 y 904 del Código Civil).

Volviendo al caso de autos, observo que en el escrito inicial, la apelante reclamó los siguientes conceptos: "gastos de traslado, farmacia y ortopedia"; "valor vida"; "daño psicológico"; "honorarios del psicólogo"; y "daño moral" (fs. 51vta., punto VI). No hay allí ni en el recurso un distingo esclarecedor sobre el carácter personal de los rubros. Es necesario señalar que los padecimientos ulteriores a la luxación de cadera de la señora B. fueron sufridos por ella exclusivamente y, por lo tanto, ajenos a su hija y actora en este pleito (Orgaz, Alfredo, El daño resarcible, Córdoba, Marcos Lernes Editora Córdoba, 1992, págs. 79 a 84).

En cuanto a la muerte de la paciente, aunque la señora Matías reivindica su derecho a ser indemnizada como víctima indirecta, no demostró que tal deceso fuera una de las dos categorías de consecuencias subrayadas precedentemente (art. 379 del Código Procesal, texto según el Digesto Jurídico Argentino).

En efecto, la luxación causada por la impericia de Rodríguez, no fue la única que experimentó la señora B.; pero lo más importante es que pasó más de un año entre el hecho imputado al dependiente y el fallecimiento de la paciente, lapso durante el cual ocurrieron circunstancias que, desde el punto de vista médico, oscurecen la vinculación causal pretendida por la apelante.Al respecto, traigo a colación el dictamen del perito médico, doctor Jorge Lloves, quien dictaminó que "...La paciente tuvo una sucesión de intercurrencias patológicas, posibles no esperadas, en este tipo de cirugías, consecuente con el estado previo y la edad de la paciente, con repetidas intervenciones quirúrgicas, infección protésica, ACV y deterioro Psicofísico (...) la paciente cursó complicaciones que pueden ser atribuidas a su enfermedad de base: Cetoacidosis, Sepsis, Accidente cerebro-vascular con secuela neurológica, infección urinaria, trastornos deglutorios, además de una alteración de su psiquismo que le provocó un cuadro depresivo, circunstancias estas que llevaron al deterioro y posterior óbito" (fs. 435, puntos 8 y 9, el subrayado no es del original).

Remarqué las partes del peritaje que hacen al tema debatido porque ellas ilustran sobre la concurrencia de hechos clínicos, anteriores y sobrevinientes a la luxación producida por Rodríguez que, según el experto, contribuyeron causalmente a la muerte.

Sobre la gastrostomía expresó que "...no es causal de la misma la luxación de cadera..." (fs. 436, punto G). Y al ser preguntado por las motivaciones del coma diabético manifestó que "...Las causas específicas en el caso de la paciente fueron su diabetes, estado general de postración, la infección protésica, la alimentación por gastrostoma..." (fs. 436vta., primer párrafo), aclarando que no existía una conexión causal específica entre la luxación de cadera y dicho coma diabético (fs. 436vta., punto K). Finalmente, después de enumerar, una vez más, las enfermedades de base de la paciente, concluyó que "...el daño en la salud que padeció la Sra E. B. y las complicaciones relatadas llevaron al óbito de la paciente..." (fs. 436vta., consideraciones médico legales, cuarto párrafo).

El dictamen -claramente adverso a la actora- no fue impugnado por ésta. Tampoco fue probado que Adrián Antonio Rodríguez tuviera conocimiento del estado clínico de la señora B. Por lo tanto, no hay constancias de que pudiera representarse las derivaciones ulteriores que pretenden achacársele.Así las cosas, la calificación del obrar de Rodríguez como causa remota (considerando IV del fallo apelado, fs. 483vta./485vta.), significa que aquél no tiene vinculación con el daño (art. 906 del Código Civil y Goldemberg, ob. y lug. cit., en especial, pág. 90).

Por ello, juzgo que la sentencia debe ser confirmada. Costas de Alzada por su orden, en atención a que la demandante pudo creerse con derecho a litigar por el modo en que ocurrieron los hechos (artículo 68 del Código Procesal).

Así voto.

La Dra. Graciela Medina y el Dr. Ricardo Gustavo Recondo, por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada. Costas de Alzada por su orden, en atención a que la demandante pudo creerse con derecho a litigar por el modo en que ocurrieron los hechos (artículo 68 del Código Procesal).

Primera instancia: Por la forma en la que se resuelve, corresponde atender a los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 485vta./486 y fs. 490 (fs. 491, fs. 492, fs. 493 y fs. 495, y concesiones de fs. 494 y fs. 496).

Ante el rechazo de la demanda cabe tener en cuenta el monto por el que verosímilmente ella habría prosperado, la naturaleza del proceso (fs. 72), el resultado obtenido, el mérito, la extensión y eficacia de la labor desarrollada por los profesionales, el carácter en el que éstos actuaron y las etapas efectivamente cumplidas. En base a ello, se confirman los honorarios del letrado de la parte demandada -Ambulancias Alvear-, doctor Carlos Alberto Fiorani y los de la letrada del Estado Nacional, doctora Lucila Etchart (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes, así como a la importancia en el esclarecimiento de los hechos, se confirman también los honorarios de la perito psicóloga Sabrina Belén Torre y del perito médico Jorge Lloves.

Segunda instancia: atendiendo al resultado del recurso y al mérito, a la extensión y eficacia de los trabajos realizados, se fija a favor del letrado de la parte actora, doctor Ernesto Martín Alderete, la suma de pesos ($. )y del de la demandada, doctor Carlos Alberto Fiorani, la de pesos ($.) (arts. 6, 7, 9 y 14 de la Ley de Arancel).

Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

Guillermo Alberto Antelo

Graciela Medina

Ricardo Gustavo Recondo

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 31 de octubre de 2017

Se autoriza un nuevo incremento en las cuotas de la medicina prepaga

Resolución 1975 - Ministerio de Salud de la Nación

Fecha B.O.: 31-oct-2017

Texto de la norma:

Resultado de imagen para aumento prepagasVisto el Expediente Nº 2017-24637793-APN-SSS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº 1991 , de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993  de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 1050  E de fecha 31 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4  del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5  del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5 del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado el 31 de julio del corriente año mediante la Resolución Nº 1050 E MS, de SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de Diciembre de 2017.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº 1050 E/2017  MS, en hasta un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1 de Diciembre de 2017. 

Artículo 2.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5 , inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos. 

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- 

Jorge Daniel Lemus.

lunes, 2 de octubre de 2017

OSDE pagará $ 8000 millones por una deuda con el Estado

Tras una batalla judicial de casi dos décadas, acordó con el Gobierno, que desistirá de las demandas contra la empresa.

Resultado de imagen para OSDE deudaEl Gobierno puso fin ayer a una batalla judicial de dos décadas con OSDE. La obra social de directivos de empresas, que tiene casi dos millones de afiliados, aceptó pagarle al Estado $ 8000 millones para saldar la deuda con el fondo solidario de obras sociales que se le reclamaba desde hace casi dos décadas. A cambio, el Estado desistirá de todos los juicios que le había iniciado a la compañía.

Después de meses de negociaciones, según confirmaron desde el Gobierno, finalmente el Ministerio de Salud terminó por avalar ayer el acuerdo que ya habían firmado a comienzos de agosto pasado tanto OSDE como el entonces superintendente de Servicios de Salud, Luis Scervino, y el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías. 

El Ministerio de Salud, por su parte, anunció que el dinero recibido será destinado a financiar el lanzamiento de la Cobertura Universal de Salud (CUS), que actualmente se encuentra en la fase de prueba piloto, y que en los últimos días fue motivo de negociación con los dirigentes sindicales.

Consultados al respecto por LA NACION, en tanto, desde la obra social que preside Tomás Sánchez de Bustamante prefirieron no hacer comentarios. La firma del acuerdo fue ayer, pero el documento formal se publicará recién el lunes en el Boletín Oficial. 

Según comunicó el Gobierno, OSDE pagará 1721 millones de pesos al contado la semana próxima y 5129 millones de pesos en 120 cuotas mensuales ajustables por tasas de mercado. Además, detalló, cederá una serie de créditos que la obra social tiene con el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) -el fondo, que se reparte entre todas las obras sociales y tiene por objeto financiar gastos extraordinarios, como enfermedades complejas o poco comunes y tratamientos crónicos de alto costo, entre otras cosas- y el sistema de salud, hasta completar la cifra de 8000 millones de pesos.

"No hay demasiados antecedentes de acuerdos de este tipo y sobre todo por este monto", aseveraron a LA NACION fuentes del Gobierno que participaron de las negociaciones.

En los años 90, el Estado les permitió a las obras sociales, como OSDE, sumar afiliados "adherentes", por los cuales luego debían aportar un 15% al Fondo Solidario de Redistribución. Pero muchas obras sociales, incluida OSDE, no cumplieron con los aportes. Por lo que, en 1998, el Estado demandó a OSDE -al igual que a muchas otras obras sociales- por los aportes no hechos desde entonces y hasta 2011, año en el que se sancionó la ley de obras sociales, que eliminó la exigencia de contribuir con el FSR.

El de OSDE, no obstante, era el caso más grande, de lejos, y de los pocos que todavía quedaban pendientes en la Justicia, junto con el de Osdipp, la Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo, que llegó hasta la Corte Suprema y está a la espera de que falle en cualquier momento.

El resto de los casos judicializados se habían cerrado, pero sin que la Justicia se expidiera nunca con respecto a la cuestión de fondo.

Además, el caso de OSDE volvió a quedar expuesto a comienzos de año, luego de que Swiss Medical, uno de sus principales competidores, lo denunciara ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ahora a cargo de Sandro Tarrico.

La SSS recogió el guante, mientras que desde el Gobierno incluso hasta se llegó a poner sobre la mesa la posibilidad de intervenir la obra social de dirección. Aunque para muchos se trató simplemente de una amenaza para poder sentar a la empresa ante una mesa de negociación.

Las negociaciones, de hecho, venían avanzando rápido. Tanto que para agosto pasado ya prácticamente estaba sellado el acuerdo entre las autoridades de la Superintendencia de Salud, la Procuración (que, como abogados del Estado, deben velar por le legalidad del acuerdo) y OSDE.

Sin embargo, restaba que el ministro Jorge Lemus terminara por ponerle la firma. Entre las partes incluso llegó a existir cierto malestar por las demoras de Salud, que, sin embargo, ayer terminó por ponerle fin al tema.

Fuente: La Nación 

miércoles, 12 de julio de 2017

El IPROSS deberá cubrir escolaridad privada de niña con síndrome de Down

El IPROSS deberá brindar cobertura integral del 100%, de la escolarización de una niña con diagnóstico de Síndrome de Down e hipermetropía, en una escuela privada, al rechazar el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Estado.

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La Justicia también dispuso que la obra social provincial se hiciera cargo del traslado de la menor a los distintos lugares donde concurre a realizar los tratamientos en virtud de su diagnóstico, incluido el establecimiento escolar.

Al momento de resolver el recurso de amparo, la jueza de Familia de Cipolletti, Patricia Cladera, ponderó las indicaciones formuladas por el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de rehabilitación de la niña que recomendó que no se cambie de escuela; sumado a que el médico tratante sugirió su ingreso a primer grado del establecimiento privado y la conveniencia de su traslado y/o transporte desde el domicilio familiar hasta dicha institución educativa.

A su vez, la jueza del STJ Liliana Piccinini, al emitir su voto, consideró que “la sentencia de la Jueza del amparo posee la fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha prodigado, de modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo proteccional constitucionalmente garantizado -cf. el artículo 59 de la Constitución Provincial-, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio del Superior Tribunal de Justicia y de las normas aplicables al caso, sin que los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado apeló la decisión con el argumento de que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) ha intentado satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa brindada por el Estado provincial (ministerio de Educación), aclarando que no hubo negativa al otorgamiento de la prestación solicitada y que el organismo respeta la normativa nacional y provincial vigente en la materia. Luego del análisis, el STJ rechazó la apelación.

Fuente: ADN

jueves, 6 de julio de 2017

Córdoba: ordenan a prepaga solventar “by pass” gástrico a afiliada con obesidad severa

Una empresa de medicina prepaga deberá solventar, en forma integral, los gastos que genere una cirugía bariátrica, mediante “by pass” gástrico, prescripta a una afiliada que tiene un diagnóstico de obesidad severa, aunque el índice de masa corporal (IMC) de la paciente no alcanza los 40 kilogramos por metro cuadrado, que establece la normativa vigente para la cobertura de tales intervenciones quirúrgicas.

La jueza de Control y Faltas de Villa María, Edith Lezama de Pereyra, hizo lugar a la acción de amparo formulada por la afiliada por entender que ese requisito “no es excluyente”, puesto que dicha cirugía también se indica en aquellos pacientes que poseen un IMC (Índice de Masa Corporal) igual a 35 kg/m2 “y poseen asociada alguna enfermedad secundaria a su estado de obesidad”, tales como la diabetes, la apnea del sueño o el hígado graso, entre otras.

En este sentido, la paciente acreditó en el expediente que inició un tratamiento contra la obesidad cuando tenía un IMC de 40,6 kg/m2, que merced a la realización de actividad física y el cambio de pautas alimentarias logró reducirlo a 36,51 kg/m2; y que, desde 2010, padece diabetes tipo II (es decir, no es insulino dependiente) y, desde 2016, sufre apnea del sueño. En base a este cuadro, los médicos que la trataban le prescribieron una cirugía bariátrica, mediante by pass gastroyeyunal, por videolaparoscopía.

En definitiva, la jueza Lezama de Pereyra hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la empresa de medicina prepaga (Asociación Mutual Sancor Salud-Medicina Prepaga), a prestar a su afiliada una cobertura integral de la cirugía bariátrica, mediante by pass gastroyeyunal, por videolaparoscopía, como así también los tratamientos, las prácticas, los servicios y los insumos que para ello sean requeridos, pre y post quirúrgicos, “con el mismo alcance que el establecido para los casos de personas con IMC igual o mayor a 40 Kg/m2, en la oportunidad y condiciones clínicas que el equipo médico tratante determine”. La resolución fue apelada y, actualmente, está radicada en la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María.

Fuente: Centediario

lunes, 19 de junio de 2017

San Juan: se crea el Sistema de Recupero de Costos para hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados

Ley 1582 - Poder Legislativo de la Provincia de San Juan

Resultado de imagen para hospital rawson san juanTítulo: Ministerio de Salud Pública. Provincia de San Juan. Hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados. Recursos percibidos y que deban percibir. Sistema de Recupero de Costos. Creación.

Fecha B.O.: 30-may-2017

Texto de la norma:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Crease dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud Publica de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos, con los recursos percibidos y que deban percibir los hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados pertenecientes al sistema publico de salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a cargo de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, y cuyo costo debe ser restituido al Sistema Publico de Salud de la Provincia. 

Artículo 2.- Los recursos obtenidos mediante el Sistema de Recupero de Costos que refiere el Artículo 1; se afectaran de forma especifica a la jurisdicción del Ministerio de Salud Publica, mediante el procedimiento que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos, que será fijado por la reglamentación de la presente norma legal que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 3.- Facultase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias. 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de Mayo del ano dos mil diecisiete.

Promulgación:

San Juan, 23 de Mayo del 2017

martes, 2 de mayo de 2017

Córdoba: ordenan a prepaga cubrir escolarización de un menor con discapacidad

Lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba. La cobertura contempla también los costos del docente de apoyo escolar y transporte del niño, entre otros.

Resultado de imagen para camara federal de apelaciones de cordobaLa Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a la Obra Social de Empresarios (Osde) cubrir el ciento por ciento de los costos que demande la escolarización de un menor de 3 años que padece discapacidad.

El fallo del Tribunal (integrado por los jueces Eduardo Avalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi) contempla, además, la cobertura total de las prescripciones del médico tratante del niño.

La empresa de medicina prepaga deberá asumir la totalidad de los importes que demande la escolarización del chico en la escuela común a la que concurre, como también los que correspondan al pago de la maestra de apoyo escolar y el transporte desde su casa a la escuela y su regreso.

Fundamentos 

En los fundamentos del dictamen se destacan los alcances de la ley 24.901 que establece el sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas con Discapacidad y la resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación.

Este instrumento define a la educación inicial como el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolarización, que va de los 3 a los 6 años.

En consecuencia, el Tribunal interpreta que "negar una cobertura como la solicitada (como pretendía la demandada), resulta lesiva del derecho a la salud y tutela de personas con discapacidad, en tanto importa desconocer el espíritu que anima" a la norma legal de referencia, "que contempla la posibilidad de brindar educación especial en institutos de escolaridad común y de carácter privado".

Fuente: La Voz