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martes, 29 de noviembre de 2016

Por primera vez, salud entrega medicamentos para aliviar el dolor de pacientes oncológicos

Por primera vez, la provincia de Buenos Aires entrega de manera gratuita medicamentos para aliviar el dolor de pacientes oncológicos. Se trata de comprimidos de Morfina y Metadona fabricados por el Laboratorio Industrial Farmacéutico, Sociedad del Estado (LIF, SE) de la provincia de Santa Fe, que son distribuidos en hospitales bonaerenses. 

En el marco del Plan Provincial de Control de Cáncer, coordinado por María Viniegra, y a través de un convenio de colaboración mutua entre el ministerio de Salud y el organismo santafesino, la cartera sanitaria provincial compró la primera provisión de 245.000 comprimidos de Morfina (10 mg.) y 21.000 de Metadona (5 mg.) destinados al tratamiento de personas enfermas de cáncer.

"Lograr el alivio del dolor y el acceso a la medicación opioide es uno de nuestros principales objetivos; junto con el de alcanzar una población meta de aproximadamente 1.300 pacientes oncológicos este año, con la idea de ampliarlo para el 2017", aseguró Viniegra.

Salud recibió a mediados de 2016 una entrega de estos medicamentos en el marco del Programa Piloto de Provisión de opioides desarrollado por el Instituto Nacional del Cáncer. Pero en esta oportunidad, "la provisión fue a través de un vínculo directo entre nuestro Laboratorio y el Ministerio bonaerense, siendo nuestro anhelo darle continuidad a este proyecto", sostuvo uno de los integrantes del LIF, Carlos Arques.

En este sentido, la coordinadora del Programa provincial de Control de Cáncer, María Viniegra, manifestó que "en la provincia de Buenos Aires no había antecedentes previos de distribución gratuita de opioides, y en base a la experiencia satisfactoria del Instituto Nacional del Cáncer, nos incorporamos este año".

En la actualidad, se realiza la entrega en los hospitales "Cestino" de Ensenada, el de las Flores, "San Roque" de Gonnet, "Luciano y Mariano de la Vega" de Moreno, "Magdalena V. de Martínez" de Pacheco, "Mercante" de José C. Paz, "Fortabat" de Olavarría, "Rossi" y "San Juan de Dios" de La Plata, "Sanguinetti" de Pilar, "Gandulfo" de Lomas de Zamora,  "Eva Perón" de Merlo, el municipal de Avellaneda, el "Larcade" de San Miguel, y el Oncológico de Lanús.

En breve, serán incorporados los hospitales de Morón, el "Alejando Korn" de Melchor Romero y el "Penna" de Bahía Blanca", según adelantó María Victoria Torrresi, responsable de Cuidados Paliativos de la cartera de salud bonaerense.

Desde esa área se informó además que se apunta a incrementar la cantidad de hospitales provinciales y municipales que cuenten con servicios de Cuidados Paliativos u Oncología y, también, que más pacientes puedan acceder a este tipo de  medicación.

Fuente: BA Informa

lunes, 21 de marzo de 2016

Se ordena a obra social la cobertura de prestación de internación en institución para cuidados paliativos

Partes: D. L. J. D. R. c/ INSSJP s/ amparo de salud

A los efectos de evitar compromisos en la salud de la paciente, obligan a obra social a cubrir la internación en una institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos.

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
Fecha: 14-sep-2015

Sumario:

1.-Corresponde a la obra social demandada la cobertura total de internación en una institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos propia o contratada atento el estado de salud de la actora, en tanto se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que la eventual falta de cobertura podría comprometer la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación del accionante.

2.-En tanto de denegarse la petición de la presentante podrían tener lugar complicaciones en la salud del paciente, es menester conforme a los hechos, derecho y probanzas en la causa proveer a lo solicitado, toda vez que se verifica la verosimilitud del derecho y el ya citado peligro en la demora.

Fallo:

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015.- SB

AUTOS Y VISTOS:

I). En lo atinente a la medida peticionada en el escrito de inicio, importa destacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03 entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro de lo cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. C.S.J.F., Fallos: 320:1093, in re "Distribuidora Sur S.A. c/ Prov. de Buenos Aires" del 22.05.97; Fallos: 320:2567, in re "Prov. Santa Cruz c/ Estado Nacional" del 25.11.97; CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa n° 11.223/95 in re "Bava Arcilia Inés c/ Instituto s/ medidas cautelares" del 30.05.95).

En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en autos, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de Sr. D., que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ., y Com. Sala III causa 17050 del 5.5.95) y por cuya razón no corresponde exigir la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNFed. Civ.y Com., Sala 2, causa 15.717 del 23.5.95; Sala 3, causa 26.653 del 26.6.95).

II). Por otra parte, es dable admitir que de las manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge "prima facie" la prescripción de derivación e internación en institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos efectuada por los médicos tratantes (fs. 7 y 17), acorde a su estado de salud, se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que la eventual falta de cobertura podría comprometer la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación del accionante.

En tales condiciones, ponderando el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, con el alcance que se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661 y art. 232 del CPCC, previa caución juratoria que se tiene por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJyP deberá arbitrar los medios pertinentes para garantizar en el término de dos días al Sr. L. J. D. R. D., DNI . , Afiliado n° ., la cobertura total de internación en una institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos propia y contratada -toda vez que las indicaciones de fs. 7 y 17 no expresan ni fundamentan en modo alguno la necesidad de que la internación deba efectuarse en la institución requerida por la actora-, con una cobertura del 100% a cargo de la demandada, todo lo cual deberá ser informado en autos en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de disponer que la internación sea cumplida en el INSTITUTO PALIAR requerido en el escrito de inicio.

A los fines de la notificación de la presente, previo cumplimiento de lo dispuesto a fs. 29, 3er. párrafo, líbrese oficio de estilo, con habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento, adjuntándose copia de la totalidad de las constancia de autos y de la presente.

Regístrese y notifíquese.

IVAN E. GARBARINO

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

Silvina A. Bracamonte

Secretaria

Fuente: Microjuris

jueves, 7 de mayo de 2015

Sobre los cuidados paliativos

Un alivio para pacientes terminales o los que tienen limitaciones que los hacen vulnerables.

Los fines de la Medicina son la prevención de enfermedades y lesiones, la promoción y la conservación de la salud, y el alivio del sufrimiento causado por las dolencias. El cuidado paliativo, una disciplina que representa la evolución de la disposición que tenemos las personas de ayudar a quienes que están en situaciones de vulnerabilidad, ofrece soluciones eficaces para reducir el sufrimiento de pacientes con enfermedades que limitan o ponen en riesgo sus vidas.

Así lo expresa el Dr. Roberto Wenk, director del Programa Argentino de Medicina Paliativa de la Fundación Femeba, quien añade que “el objetivo del cuidado paliativo es prevenir y controlar el sufrimiento que producen las enfermedades que limitan la vida o que son potencialmente mortales. Esta es una definición sencilla, fácil de recordar, de la disciplina que se desarrolló como repuesta a las necesidades insatisfechas de los pacientes que sufren estas enfermedades y de sus familias”.

Para Wenk, “los pacientes niños, adultos y ancianos con enfermedades o situaciones que limitan la vida (en adultos: cáncer, demencias, enfermedades neurológicas degenerativas, insuficiencia cardíaca; en niños, algunas enfermedades la sangre y del hígado, riñón y corazón, cáncer, defectos de nacimiento, trastornos neurológicos.) están en riesgo y pueden tener síntomas, de intensidad y duración variables, que molestan y asustan, y que generan sufrimiento, además de dolor, ansiedad, desorientación, dificultad para respirar, estreñimiento, vómitos, debilidad. Son los más pacientes más vulnerables del sistema sanitario: este es un concepto importante en el momento en que se toman decisiones terapéuticas”.

“Puede no haber tratamientos para curar o detener alguna de estas enfermedades, pero siempre es posible reducir el sufrimiento que producen con el cuidado paliativo que es una disciplina que se integra a la medicina convencional moderna: es atención activa que complementa al tratamiento específico de la enfermedad. Consiste en un plan organizado y coordinado de tratamiento con medidas sencillas para reducir el sufrimiento con control de síntomas con métodos seguros, disponibles y accesibles; apoyo psicológico y social; y comunicación efectiva en el trinomio paciente, familia y personal sanitario”.

El especialista indica que “la asisten cia se debe iniciar cuando el paciente y la familia sufren -no sólo en la etapa final de la vida-; se puede realizar en consultorio, en internación o en domicilio. Los médicos de familia, clínicos, enfermeros, oncólogos, geriatras, con entrenamiento básico en esta disciplina pueden tratar eficazmente a la mayoría de los pacientes (aproximadamente 70 %). Otros pacientes tienen síntomas o problemas emocionales intensos, difíciles de tratar, y requieren la intervención de equipos especializados de cuidado paliativo. Es decir, de un equipo interdisciplinario que trata los problemas desde diversas perspectivas”.

Wenk dijo además que “el cuidado paliativo ha demostrado ser muy eficaz; los pacientes tienen mejoría importante de los síntomas y aumento de bienestar. El cuidado paliativo tiene fundamentos que se generan en la ética y en los derechos humanos, y que pueden resumir en el `principio samaritano´, que se refiere al deber del personal de salud de aliviar el sufrimiento y la muerte prematura de cualquier enfermedad. Significa tomar decisiones eficaces para tratar la enfermedad y el sufrimiento que produce; significa que el paciente y su familia sepan que aún en las instancias más difíciles de una enfermedad, la calidad de vida se puede mejorar”.

Fuente: El Día