Partes: D. L. J. D. R. c/ INSSJP s/ amparo de salud
A los efectos de evitar compromisos en la salud de la paciente, obligan a obra social a cubrir la internación en una institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos.
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Federal
Fecha: 14-sep-2015
Sumario:
2.-En tanto de denegarse la petición de la presentante
podrían tener lugar complicaciones en la salud del paciente, es menester
conforme a los hechos, derecho y probanzas en la causa proveer a lo solicitado,
toda vez que se verifica la verosimilitud del derecho y el ya citado peligro en
la demora.
Fallo:
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015.- SB
AUTOS Y VISTOS:
I). En lo atinente a la medida peticionada en el escrito de
inicio, importa destacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en
el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un
criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en
negarlas (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y
sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03 entre otras), como así
también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese
juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es
otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro de lo
cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. C.S.J.F., Fallos: 320:1093, in re
"Distribuidora Sur S.A. c/ Prov. de Buenos Aires" del 22.05.97;
Fallos: 320:2567, in re "Prov. Santa Cruz c/ Estado Nacional" del
25.11.97; CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa n° 11.223/95 in re "Bava
Arcilia Inés c/ Instituto s/ medidas cautelares" del 30.05.95).
En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar
que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en
autos, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la
salud de Sr. D., que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la
necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ., y Com. Sala
III causa 17050 del 5.5.95) y por cuya razón no corresponde exigir la acreditación
sumaria de la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNFed. Civ.y Com., Sala
2, causa 15.717 del 23.5.95; Sala 3, causa 26.653 del 26.6.95).
II). Por otra parte, es dable admitir que de las
manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge
"prima facie" la prescripción de derivación e internación en
institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos efectuada
por los médicos tratantes (fs. 7 y 17), acorde a su estado de salud, se configura
el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la
medida cautelar, máxime ponderando que la eventual falta de cobertura podría
comprometer la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación del
accionante.
En tales condiciones, ponderando el estrecho marco
cognoscitivo de las medidas cautelares, estimo que corresponde en este estado
hacer lugar a la cautela pedida, con el alcance que se establece a
continuación, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse
al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos,
derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por las
leyes 23.660, 23.661 y art. 232 del CPCC, previa caución juratoria que se tiene
por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, dispónese que hasta
tanto se resuelva la pretensión planteada en autos el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJyP deberá arbitrar los
medios pertinentes para garantizar en el término de dos días al Sr. L. J. D. R.
D., DNI . , Afiliado n° ., la cobertura total de internación en una institución
especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos propia y contratada
-toda vez que las indicaciones de fs. 7 y 17 no expresan ni fundamentan en modo
alguno la necesidad de que la internación deba efectuarse en la institución
requerida por la actora-, con una cobertura del 100% a cargo de la demandada,
todo lo cual deberá ser informado en autos en el plazo de dos días, bajo
apercibimiento de disponer que la internación sea cumplida en el INSTITUTO
PALIAR requerido en el escrito de inicio.
A los fines de la notificación de la presente, previo
cumplimiento de lo dispuesto a fs. 29, 3er. párrafo, líbrese oficio de estilo,
con habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento,
adjuntándose copia de la totalidad de las constancia de autos y de la presente.
Regístrese y notifíquese.
IVAN E. GARBARINO
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Silvina A. Bracamonte
Secretaria
Fuente: Microjuris
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