Ley 1231 - Poder Legislativo Provincial de Tierra del Fuego
Título: Salud. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. Políticas de cuidado de la salud sexual. Adopción.
Fecha B.O.: 31-jul-2018
Texto de la norma:
CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto la adopción de
políticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional 26.150, a través del acceso al derecho a la información y educación para la
prevención de embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 2º.- Todos los establecimientos educativos de nivel
secundario, superior y adultos tendrán accesibilidad permanente a preservativos
destinados a todos/as los/las alumnos/as, en condición de gratuidad, privacidad
y confidencialidad.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de esta ley será el
Ministerio de Salud con la cooperación del Ministerio de Educación y del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será responsable de
proveer los preservativos e información sobre la prevención de embarazos no
planificados y de las enfermedades de transmisión sexual a los centros
educativos referidos en el artículo 2º.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo procederá a arbitrar las
medidas necesarias a fin de garantizar difusión de la presente.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las
partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley
dentro del término de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 13 DE JULIO DE 2018.
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