El STJ ratificó que la empresa deberá brindar la cobertura
total de una operación. La intervención deberá realizarse en la clínica local
que el beneficiario elija.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de una
empresa de medicina prepaga y confirmó la sentencia de amparo que había dictado
la jueza Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, favor
de un paciente que debe someterse a una intervención quirúrgica.
Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de
sus pares Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, el STJ ratificó
que la empresa Swiss Medical S.A. deberá brindar la cobertura total de la
operación de próstata que necesita el paciente y que la intervención deberá
realizarse en la clínica local que él elija.
La jueza de primera instancia valoró que “están en juego los
derechos a la salud y a la vida” del amparista y concluyó que “corre especial
riesgo su calidad de vida”, según las certificaciones médicas. En su informe,
el médico destacó que la demora en la operación “condicionaría la capacidad
física diaria del paciente y consecuentemente su calidad de vida”.
A su turno, la prepaga ofreció la realización de la
operación en un sanatorio de Buenos Aires y propuso una intervención similar
pero de menor complejidad porque la requerida por el médico no se encuentra
expresamente prevista en el Programa Médico Obligatorio -PMO- ni en el “plan
cerrado” de prestaciones contratado por el afiliado. Con esos argumentos, la
empresa reclamó que la cobertura debe limitarse al alcance del contrato que la
une con el amparista y que la operación debe realizarse en un centro médico que
sea prestador de Swiss Medical.
En la instancia de apelación, la Procuración General
dictaminó por el rechazo del recurso y sostuvo que “a las prestaciones que
puede brindar la demandada debe sumársele la posibilidad de contemplar aquellas
situaciones que no han sido aún incluidas ya por desidia del legislador o por
la falta de políticas de Estado”.
El voto rector del STJ valoró que el tipo de operación
ofrecida por la empresa “tiene un riesgo elevado de complicaciones” y sostuvo
que “resulta contundente el informe del médico tratante al concluir que la
demora en la realización de la cirugía indicada implicaría que los síntomas se
vayan agravando”, con el riesgo de producirse secuelas irreversibles. “No surge
que la empresa de medicina prepaga haya arrimado argumentos científicos o
probanza alguna que demuestren que aquella prescripción médica resulte errónea
o injustificada”, agregó la sentencia.
Reiterada jurisprudencia del STJ reconoce que “el médico
tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de
calidad”, por lo que “en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo
que el médico tratante evalúa”.
Por otra parte, se recordó que el Programa Médico
Obligatorio “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras
sociales deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una
afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”.
“No se desconoce que la demandada es una empresa que tiene
una actividad comercial, pero también entre sus fines primordiales se tiende a
proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e
integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con
sus usuarios”, concluyó el STJ al rechazar también el argumento sobre los
límites contractuales de la cobertura.
Fuente: Río Negro (De Roca)
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