Con la sanción de la ley de Reproducción Médicamente
Asistida (Nº 26.862), la mujer solicitó en el año 2014 a su obra social la
autorización para repetir el tratamiento en el centro médico CEGYR –donde ya se
había atendido-, obteniendo por respuesta que sólo autorizaría el 50% del costo
del procedimiento, porque su pareja está afiliado a otra obra social. Además,
UPCN puso a disposición de la afiliada un centro médico en la ciudad de
Neuquén.
En este contexto, se consideró que la postura asumida por la
obra social resultó ilegal y arbitraria, dado que la normativa aplicable obliga
a todos los agentes de salud a proveer a sus afiliados en forma integral los
tratamientos de reproducción médica asistida, sin limitación alguna, y los
faculta a solicitar el reintegro de gastos que correspondan a la obra social de
la pareja de la mujer receptora de los embriones.
También se resolvió el conflicto vinculado al derecho de la
afiliada a elegir la institución para llevar a cabo el tratamiento médico. Al
respecto, se señaló que si bien la libre elección del prestador médico es parte
del propio derecho a la salud, tal “facultad no puede – ni debe- ser ejercida
en forma irrestricta”, por cuanto ello se contrapone con el régimen y
funcionamiento propio de las obras sociales.
No obstante, se afirmó que en el caso planteado sucedieron
circunstancias particulares que permitían apartarse de esa regla, debido a que
la realización del tratamiento en un nuevo centro médico, con nuevos
profesionales y evaluaciones médicas, implicaría una dilación temporal que no
se condice con la premura que el tratamiento requiere.
Fuente: Noticias de Esquel
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