lunes, 16 de mayo de 2016

La Justicia Federal condenó a una obra social a brindar cobertura íntegra de un tratamiento de fertilización asistida

El Juzgado Federal de Esquel informó que el pasado viernes una mujer denunció padecer un tipo de esterilidad que le genera dificultad orgánica para concebir, pudiendo superar este obstáculo únicamente con técnicas de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI). Ante el deseo de lograr el embarazo junto a su pareja, en el año 2013 inició a su costo un tratamiento médico en un centro especializado en la ciudad de Buenos Aires, con resultado negativo.

Con la sanción de la ley de Reproducción Médicamente Asistida (Nº 26.862), la mujer solicitó en el año 2014 a su obra social la autorización para repetir el tratamiento en el centro médico CEGYR –donde ya se había atendido-, obteniendo por respuesta que sólo autorizaría el 50% del costo del procedimiento, porque su pareja está afiliado a otra obra social. Además, UPCN puso a disposición de la afiliada un centro médico en la ciudad de Neuquén.

En este contexto, se consideró que la postura asumida por la obra social resultó ilegal y arbitraria, dado que la normativa aplicable obliga a todos los agentes de salud a proveer a sus afiliados en forma integral los tratamientos de reproducción médica asistida, sin limitación alguna, y los faculta a solicitar el reintegro de gastos que correspondan a la obra social de la pareja de la mujer receptora de los embriones.

También se resolvió el conflicto vinculado al derecho de la afiliada a elegir la institución para llevar a cabo el tratamiento médico. Al respecto, se señaló que si bien la libre elección del prestador médico es parte del propio derecho a la salud, tal “facultad no puede – ni debe- ser ejercida en forma irrestricta”, por cuanto ello se contrapone con el régimen y funcionamiento propio de las obras sociales.

No obstante, se afirmó que en el caso planteado sucedieron circunstancias particulares que permitían apartarse de esa regla, debido a que la realización del tratamiento en un nuevo centro médico, con nuevos profesionales y evaluaciones médicas, implicaría una dilación temporal que no se condice con la premura que el tratamiento requiere.

Fuente: Noticias de Esquel

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