La Justicia confirmó una condena por mala praxis profesional
contra una psicóloga, ya que aconsejó a una paciente la inversión en un
emprendimiento pesquero en el que se encontraba involucrado su hermano.
"En el marco del tratamiento psicológico, le propuso participar en un
negocio, lo que constituye un actuar profesional imprudente", afirmó el
fallo.
En su demanda, la actora expresó que la empresa en la que
trabajaba como analista programadora rescindió el contrato laboral que las
vinculaba, por lo que le abonó una compensación dineraria de $30.000. Afirmó
que ello, sumado al casi inexistente mercado laboral de la época y al hecho de
que era una persona de cincuenta años, generaron en ella temores y vacilaciones
sobre el destino que daría al dinero ya que era su único capital para
sobrevivir, y que tales preocupaciones eran tema de terapia con la demandada.
La mujer sostuvo que ”en enero de 2004 la psicóloga
introdujo en la sesión el caso de una persona que estaba por comprar un barco
para la pesca de langostinos, tratando de provocar su interés en un negocio que
le era totalmente ajeno a su experiencia y conocimientos, ya que sus saberes se
limitaban a la computación y a la atención de su hijo”, y agregó que “este
asesoramiento no era ético, que la psicóloga no era neutral en su discurso y
que sólo buscaba su beneficio personal y familiar”.
De esta manera, la demandante explicó que “el angustioso
estado por la necesidad de asegurarse un mínimo de estabilidad económica,
aceptó reunirse con el hermano de la psicóloga, quien, según ella, había
comprado un barco que iba a dar grandes ganancias, pero que necesitaba una
inyección de capital para que empezara a dar buenos ingresos”.
Por último, la actora refirió que “la profesional le decía
que se quedara tranquila y que ella garantizaba su inversión, pero que no podía
aparecer en la documentación para no dañar la autoestima de su hermano, por lo
que finalmente aceptó la propuesta e invirtió lo que le quedaba de su
indemnización y suscribió un convenio de
inversión”.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda por
mala praxis profesional promovida por una mujer contra su psicóloga, y condenó
a ésta última a abonar a la primera la suma de $20.000, más intereses y costas.
Además, rechazó las acciones promovidas por la nulidad de los contratos
relativos al barco “Langostino”, y por división de condominio, en forma
subsidiaria, con costas.
El magistrado entendió que “se encontraba acreditada la
existencia del vínculo paciente-psicóloga entre la actora y la codemandada
hasta el año 2005, por lo que también consideró que esa relación se encontraba
vigente al tiempo de realizarse las negociaciones relativas a la suscripción de
los convenios de inversión pesquera y el boleto de compraventa del diez por
ciento de la embarcación”.
También tuvo por probado que la psicóloga, mientras duró el
tratamiento, “organizó, impulsó, aconsejó y participó o acompañó la realización
del emprendimiento pesquero en el que se encontraba involucrado su hermano, que
ello corroboraba el mal uso de su influencia, que así se establecieron
relaciones que desviaron o interfirieron los objetivos del tratamiento, y que
ello era un extremo constitutivo de la mala praxis denunciada, por lo que hizo
lugar al reclamo”.
Por otra parte, el magistrado de grado rechazó la demanda
entablada por nulidad de los contratos relativos al buque, debido a que
consideró que, “más allá de la mala praxis y del mal resultado del negocio, no
se probó la injustificada desproporción entre las ventajas y pérdidas
experimentadas por los involucrados, dado que entendió que no se justificó que
mediara aprovechamiento respecto de la actora por parte del resto de los
co-contratantes, por lo que no se configuraba el supuesto de lesión subjetiva
invocado”.
En este contexto, los camaristas entendieron que “el
psicólogo, como profesional de la salud, y como tal debe cumplir con las
obligaciones que le impone su ejercicio, cuyo incumplimiento genera
responsabilidad”, y además está obligado a actuar “responsablemente, y a evitar
que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación
adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos”.
En cuanto a la atención fuera del consultorio, los jueces
señalaron que “si bien puede no es de práctica usual la atención
psicoterapéutica en bares, tampoco se la considera forzosamente objetable, a
menos que la elección se motive por una necesidad del psicólogo y afecte la
intimidad del paciente y el encuadre del tratamiento, hipótesis ésta que no fue
alegada y, mucho menos acreditada, más allá del cuestionamiento que la actora
efectuó de la práctica propiamente dicha”.
“Me llevan a la convicción que ha incurrido en una violación
a las citadas normas del Código de Ética mencionado al haberse acreditado que,
en el marco del tratamiento psicológico realizado a la actora, le propuso
participar en un negocio en el que se encontraba involucrado el hermano de la
profesional, el que, finalmente, se llevó a cabo, lo que, a mi modo de ver,
constituye una actuar profesional imprudente que, como veremos ha generado un
daño a la demandante, el que debe ser resarcido, por lo que propongo la
confirmación de esta aspecto de la sentencia apelada”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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