Las empresas quieren aplicar la
suba inmediatamente y ya se reunieron con autoridades de la Superintendencia de
Servicios de Salud para conseguir su aval, pero la ley fija que deben
notificarla a sus afiliados con 30 días hábiles de antelación para permitirles
decidir si siguen o no con la cobertura.
A tal efecto, a fines de enero, los representantes del
sector se reunieron con las autoridades de la Superintendencia de Servicios de
Salud (SSS) y presentaron un estudio sobre el impacto que tuvieron las últimas
medidas económicas en los números de estas compañías de modo de justificar la
necesidad de aplicar una suba, a partir de las mensualidades correspondientes a
marzo próximo.
De acuerdo con la normativa vigente y según explicaron
diversos especialistas consultados por iProfesional, dicho incremento sería
ilegal.
Y esto es así ya que el decreto reglamentario de la Ley
26.682, que regula esta actividad, estipula que “las entidades deberán, una vez
autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se
registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30
días hábiles”.
Como las facturas de febrero ya fueron enviadas y la suba se
oficializa una vez que se publica la misma en el Boletín Oficial,
correspondería que los incrementos recién sean abonados a partir de mayo.
En este contexto, vale mencionar que dicha norma le puso un
freno a estas firmas ya que en los tiempos en los que regía la desregulación,
respecto de las empresas de medicina prepaga, ellas decidían cuándo aplicar
incrementos en las cuotas y en qué magnitud.
Y no solo eso. También exigían condiciones de ingreso y de
exclusión para los respectivos planes de salud de manera arbitraria.
En este sentido, era frecuente encontrarse con casos de
personas que tenían enfermedades preexistentes o eran de edad avanzada que eran
rechazadas a la hora de evaluar su solicitud de afiliación y también era
posible ver situaciones en las que se requería de un "tiempo de espera (o
carencia)" para poder utilizar la cobertura a pleno, respecto de ciertas
prestaciones.
Tras la sanción de la Ley 26.682 se buscó eliminar muchas de
estas prácticas y racionalizar otras. A tal efecto, la norma fue concebida para
apuntar a la regulación de los precios y ajustes de las cuotas como así también
a los criterios de inadmisibilidad. La norma, fue puesta en vigencia por el
Poder Ejecutivo mediante el decreto 1993/2011.
Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones perseguidas
con la aprobación del texto legal, lo cierto es que actualmente persisten los
conflictos entre las empresas, los usuarios y el ente regulador.
De hecho, el año pasado al igual que en 2012 y 2013, algunas
compañías llegaron a enviar cartas a sus afiliados informándoles que les iban a
subir las cuotas aún sin contar con la autorización estatal o sin respetar los
tiempos estipulados en la ley para aplicar los incrementos.
Más costos y advertencias
Las prepagas argumentaron ante la Superintendencia de
Servicios de Salud que no podrían afrontar los mayores costos, salvo si el
Estado las autorizara a trasladárselos a los afiliados en sus cuotas.
El último incremento fue en diciembre del 2013, del 8% para
las entidades más grandes y del 9% para las medianas y pequeñas. Dicho
porcentaje fue considerado insuficiente por las prestadoras. Las mismas
sostienen que acumulan un retraso de casi 10 puntos.
El problema para el Gobierno es que, si avala a las empresas
a aumentar lo que ellas piden, habría un fuerte impacto en los nuevos números
de la inflación.
El porcentaje final se confirmaría en estos días.
No obstante, las asociaciones de consumidores comenzaron a
advertir que las prepagas podrían cobrarlo recién desde abril o mayo ya que
deben informar las subas de las cuotas a los usuarios con una antelación de 30
días hábiles, a partir de la autorización de la norma.
Además, señalaron que los usuarios tienen derecho a no pagar
o a hacerlo bajo protesto. Entretanto, no descartan recurrir a la Justicia para
cuestionar las subas si no cumplen con los requisitos legales.
¿Corresponde pagar los aumentos inmediatamente?
Desde Consumidores Libres aseguran que el decreto
reglamentario 1.993 de la Ley 26.682 de medicina prepaga, promulgada en 2011,
establece que una vez autorizada la suba -por la Superintendencia de Servicios
de Salud (SSS), el Ministro de Salud y la Secretaría de Comercio Interior-, las
prepagas deben "informar a los usuarios los incrementos que se registrarán
en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir".
De esta forma, los afiliados tienen tiempo para evaluar si
pueden seguir pagando esa cuota o si cambiarán de plan o de prepaga.
Héctor Polino de Consumidores Libres puntualizó que el
artículo 5 inc. g) del decreto reglamentario dice lo siguiente..."las
entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios
los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación
no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la
nueva cuota empezaría a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de
información al que se refiere el presente apartado, con la notificación
incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa".
"Las cartas que hubieren recibido los afiliados
anunciando subas, antes de la publicación de la resolución del Ministerio de
Salud en el Boletín Oficial, carecen de valor. En consecuencia, los usuarios
tienen derecho a negarse a pagar el incremento", concluyó Polino.
"A partir de la sanción de la norma, las empresas de
medicina prepaga no pueden aumentar las cuotas sin previa autorización de la
autoridad de aplicación. Además, dichos incrementos deben estar fundamentados
como, por ejemplo, en variaciones o modificaciones en la infraestructura de la
empresa de medicina prepaga, lo cual también debe estar acorde al cálculo
actuarial de riesgos", indicó la profesora Andrea Mac Donald.
En tanto, Esteban Román Marino, colaborador de elDial.com,
explicó que la intromisión estatal en la regulación del sistema de medicina prepaga
resulta justificada por una sencilla razón: el Estado es garante o responsable
subsidiario de la prestación y, por lo tanto, tiene interés legítimo en este
tema, pues también debe responder patrimonialmente".
En ese aspecto, el experto cuestionó el método general de
comunicación de la suba para su entrada en vigencia. "La norma dice que la
suba puede ser comunicada incorporándola en la factura del mes precedente (art.
5 inc. g., 4° párrafo). Sin embargo, también exige que la notificación al usuario
sea efectuada con 30 días hábiles de antelación (3° párrafo) por lo cual existe
una incongruencia entre ambas obligaciones", señaló.
"Para poder notificar con 30 días hábiles de
antelación, la misma se debería incluir en la factura correspondiente a dos
meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento", agregó el
especialista.
"La afectación del derecho a la información del usuario
impone que se notifique por otra vía y con esa antelación, o bien en la factura
correspondiente a dos meses anteriores para que el aumento cobre
vigencia", enfatizó.
Se estima que en 2013, las cuotas de la medicina prepaga
treparon por encima del costo de vida promedio. El propio Gobierno, a través
del ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, no respetó el tiempo obligatorio
de "preaviso", según denunciaron las asociaciones de defensa del
consumidor.
A esta altura del mes, las facturas de febrero ya están
emitidas, lo que hizo que muchas empresas cobraran la diferencia en forma
retroactiva. Habrá que esperar a marzo para ver cómo sigue esta controversia
que golpea al bolsillo de los afiliados.
Fuente: iProfesional
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