Título: Salud. Programa de Enfermedades Congénitas 'Labio
Leporino y Paladar Hendido'. Creación.
Fecha B.O.: 14-nov-2013
Texto:
Artículo 1.- Créase el Programa de Enfermedades Congénitas
"Labio Leporino y Paladar Hendido", en el ámbito del Ministerio de
Salud Pública de la Provincia de San Juan, con el objeto de:
a) Confeccionar el Registro Provincial de Enfermedades
Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido".
b) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la
población general, acerca de la enfermedad, de la obligatoriedad de denunciarla
en los recién nacidos, de los trastornos que ocasiona y conductas a seguir para
su tratamiento y rehabilitación correspondiente.
c) Propiciar el desarrollo de prestaciones integrales que
contemplen diagnóstico precoz y seguimiento según los requerimientos en cada
caso.
d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la
búsqueda, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar
su efectividad.
e) Implementar campañas de detección de los casos ya
existentes, haciendo énfasis en los no resueltos, a los fines de ser tratados
de acuerdo a la edad.
f) Establecer redes de derivación en forma sostenida, con el
objetivo de implementar su tratamiento y rehabilitación temprana.
g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial, en
coordinación con todos los centros de salud públicos o privados, que atiendan esta
problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a la
autoridad de aplicación, a fin de disponer oportunamente de la información
requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así
como la evolución de estas enfermedades.
h) Planificar la capacitación del equipo interdisciplinario
y proveer el equipamiento completo para tal fin.
Artículo 2.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que
en el futuro lo reemplace, el que determinará el área de la que dependerá el
Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar
Hendido".
Artículo 3.- El Programa de Enfermedades Congénitas
"Labio Leporino y Paladar Hendido", estará integrado por un equipo
interdisciplinario conformado por médicos, odontólogos, nutricionistas,
fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales; quienes atenderán y
programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo
psicológico y seguimiento de la recuperación y rehabilitación que en cada caso
corresponda.
Artículo 4.- Establécese la obligatoriedad de la denuncia de
dicha enfermedad, tanto para los establecimientos sanitarios estatales como
privados de la Provincia de San Juan.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias