martes, 19 de noviembre de 2013

San Juan: se crea el Programa de Enfermedades Congénitas 'Labio Leporino y Paladar Hendido'

Ley 8394 - Poder Legislativo de la Provincia de San Juan

Título: Salud. Programa de Enfermedades Congénitas 'Labio Leporino y Paladar Hendido'. Creación.

Fecha B.O.: 14-nov-2013

Texto:

Artículo 1.- Créase el Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido", en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, con el objeto de:

a) Confeccionar el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido".

b) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general, acerca de la enfermedad, de la obligatoriedad de denunciarla en los recién nacidos, de los trastornos que ocasiona y conductas a seguir para su tratamiento y rehabilitación correspondiente.

c) Propiciar el desarrollo de prestaciones integrales que contemplen diagnóstico precoz y seguimiento según los requerimientos en cada caso.

d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la búsqueda, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad.

e) Implementar campañas de detección de los casos ya existentes, haciendo énfasis en los no resueltos, a los fines de ser tratados de acuerdo a la edad.

f) Establecer redes de derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar su tratamiento y rehabilitación temprana.

g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial, en coordinación con todos los centros de salud públicos o privados, que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a la autoridad de aplicación, a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades.

h) Planificar la capacitación del equipo interdisciplinario y proveer el equipamiento completo para tal fin. 

Artículo 2.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que determinará el área de la que dependerá el Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido". 

Artículo 3.- El Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido", estará integrado por un equipo interdisciplinario conformado por médicos, odontólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales; quienes atenderán y programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la recuperación y rehabilitación que en cada caso corresponda. 

Artículo 4.- Establécese la obligatoriedad de la denuncia de dicha enfermedad, tanto para los establecimientos sanitarios estatales como privados de la Provincia de San Juan. 

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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