MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1184/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018
VISTO el EX-2017-20183051-APN-DCSS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de
la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el
Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución
856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de
mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la
elaboración de directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de
Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se
elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y
Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas
las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 433/2001 se aprobó la
Norma de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Hemodinamia Diagnóstica
y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular.
Que entre el momento de la formulación de la anterior norma
y el presente se han producido modificaciones en los procedimientos por lo que
resulta necesario la actualización de la Directriz.
Que en la elaboración de la Directriz participaron
activamente la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente
de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y el ÁREA TÉCNICA DE
RADIOFÍSICA SANITARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y
SANIDAD DE FRONTERAS de este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de
su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA
ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA
INTERVENCIONISTA que como ANEXO IF-2017-25341789-APN-DNRSCSS#MS forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN
CATEGORIZANTE DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR
POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA que como
ANEXO IF-2017-25341648-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la NORMA DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE HEMODINAMIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR
POR CATETERISMO Y CIRUGÍA ENDOVASCULAR, aprobada por Resolución del MINISTERIO
DE SALUD N° 433/2001.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA
ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA
INTERVENCIONISTA.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO,
CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA.
ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
RADIOLOGÍA , al COLEGIO ARGENTINO DE RADIOLOGÍA VASCULAR E INTERVENCIONISTA ,
al COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y al COLEGIO
ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS , por la importante colaboración brindada
en la elaboración del documento.
ARTÍCULO 7°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices que se
aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Grillas de Habilitación
Categorizante que se aprueban por el artículo 2° de la presente, a fin de
asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho
Programa Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Jurisdicciones provinciales a
adherir a la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese Adolfo Luis Rubinstein
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