Una empresa de comidas fue multada por no ofrecer sus menúes
en lenguaje braile y la sentencia fue confirmada luego de la apelación
interpuesta. Deberá abonar 5 mil pesos de multa.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la
queja interpuesta por una importante empresa de comida rápida, y de esa manera
confirmó una sanción de 5 mil pesos impuesta por infracción al artículo 4 de la
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El origen de la causa se concretó a partir de la
intervención de oficio de la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor porteña, que constató que uno de los locales de la cadena
internacional carecía del menú escrito en sistema Braille que impone la Ley 66.
La empresa interpuso un recurso directo justificando la
infracción con el argumento de que dicha ley en verdad nunca contó con una
aplicación efectiva, dado que existía un uso social que fijaba que se
prescindiera de ella, por lo que en la práctica se actuaba como si no tuviera
existencia real.
La Sala II consideró como improcedente el reclamo dado que
la norma establece que aquellos comercios que se dedican a servir o vender
comidas deben necesariamente ofrecer una carta de menú que esté escrita en
sistema Braille. En términos reglamentarios se fijó que dicha ley vela por la
preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes, de manera
de que estén en condiciones de desplegar sus actividades diarias en un nivel de
igualdad al de los restantes ciudadanos.
La cadena de comida apoyó su queja frente a la sanción
argumentando que se encuentra en un proceso de acciones tendientes a dotar a
todos sus locales con la carta para no videntes, y sostuvo que su actual falta
de provisión obedece a que no existe en el mercado un número importante de
fabricantes y que los exigentes estándares de calidad de la compañía vuelven
dificultoso contar con adecuados proveedores de dichos menúes.
El hecho de que la vigencia de la Ley 66 no hubiera sido
exigida -como señalaba la parte que interpuso la queja- no implicaba que se
considerara la configuración de un desuso derogatorio, según la consideración
de los jueces.
De todos modos, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario rechazó esa defensa por considerar que existe un
carácter obligatorio de exponer los productos y sus precios en el formato
Braille para aquellos clientes que presentan algún tipo de discapacidad
visual. En los considerandos del fallo,
la Sala II rechazó la alegación sobre la escasa oferta de confección de menúes
en Braille, ya que su necesariedad lo
establece el Decreto Reglamentario 1097/05, que determina que estos deberían
haber estado disponibles en los locales 180 días después de la publicación del
decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (lo cual
ocurrió el 2 de agosto de 2005), por lo cual hubo una demora de 9 años en
cumplir con la normativa al momento de llevarse a cabo la inspección.
Por su parte, la empresa demandada justificó lo improcedente
de la sanción apoyándose en el tópico de que su sistema de comercialización es
diferente al que habitualmente rige en el negocio gastronómico, ya que los
consumidores efectúan el pedido y lo abonaban antes de consumirlo, mientras que
esto no ocurre en restaurantes, locales de comida y bares en los que la
atención la realizan los mozos en las mesas; a esa defensa sumaron el hecho de
que el cliente no vidente no quedaba en
situación de desamparo porque la empresa cuenta en cada local con empleados que
ofician de guías para orientar la compra de los productos ofrecidos.
El fallo de la Sala II fue taxativo a la hora de marcar que
las personas no videntes deben contar con información veraz, minuciosa y
completa sobre el servicio de comida, porque así lo establece la normativa que
garantiza la protección del cliente. Asimismo, se señaló que la norma está en
sintonía con lo que establece la Constitución Nacional tanto en lo referente a
los derechos de los consumidores sino también “a condiciones de trato
equitativo y digno”.
Para el Tribunal, primó el concepto del derecho a estar
informado que tienen los usuarios no videntes, el cual queda cumplido en tanto
se ponga a disposición de los mismos la carta-menú en Braille, lo cual les
permitiría poder conocer la oferta gastronómica sin necesidad de ser asistidos
por terceros.
Fuente: Voces por la Justicia
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