lunes, 8 de mayo de 2017

La ANMAT prohibió más alimentos y suplementos dietarios

Entre los productos alcanzados hay aceites de oliva, snacks, un endulzante y también productos multivitamínicos.

La ANMAT prohibió más alimentos y suplementos dietariosLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de una serie de alimentos y suplementos dietarios en todo el país. Entre los productos prohibidos hay suplementos dietarios, un multivitamínico, dos aceites de oliva, productos de copetín y snacks y un endulzante a base de stevia. Además de estos productos alimenticios, también se publicaron hoy disposiciones en el Boletín Oficial que prohíben el uso y comercialización de un agua oxigenada y un gel sanitizante.

Según la disposición 4275/17, “el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia por el producto ‘Lipo 6 Black cápsulas’, elaborado por Nutrex Research Inc. EEUU, que ese estaría comercializando en el DOT Baires Shopping”. Y añade que en España ya existen “antecedentes de prohibición de la comercialización de este producto”. Dicho producto “contiene en su composición la sustancia yohimbina, que no está permitida en suplementos dietarios por tratarse de un principio con actividad farmacológica y demostrados efectos adversos para la salud”, dice el documento. La medida también alcanza a los siguientes productos: “Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate capsulas”, “Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA”, “Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush”, “Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps”, “Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore” y “Fast – Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat-Loss Formula”. Todos los productos detectados hasta el momento habrían sido adquiridos a través de la plataforma Amazon.

Otro producto que hoy fue prohibida su comercialización, bajo la disposición 4263/17 es un multivitamínico en tabletas. Se denomina “Opti-men, de Optimium Nutrition Inc. Estados Unidos. Este producto fue detectado a la venta en distintos sitios web. Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, el producto “no se encuentra registrado en la base de alimentos de la ANMAT y además en su composición se detecta la hierba ‘saw palmetto (serenoa repens)’, que no está permitida para suplementos dietarios, por lo cual no podría ser autorizado como suplemento dietario según la normativa vigente”, dice el documento.

También fue prohibida la comercialización del aceite de oliva marca Angel del Olivar, elaborado y envasado en Aimogasta, provincia de La Rioja, según la disposición 4279/17. “Dicho producto no cumple con la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial”, dice la disposición. Las autoridades detectaron que este producto tenía un rótulo apócrifo, por lo que es ilegal. El otro aceite de oliva que fue prohibido, en la disposición 4284/17, es el “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Olivares Verderó Premium, con vencimiento julio de 2017. El producto es elaborado por Establecimiento Las Palmas, Cruz del Eje, Córdoba. Según la disposición, el producto comercializado no cumple con los requisitos que establece el Código Alimentario Argentino para estos productos.

Otro de los productos que hoy quedaron bajo prohibición de comercialización es el “Suplemento dietético Ecológica Natu-Diet, E.N.D. Stevia E.N.D. cereales endulzante natural, de La Paz, Bolivia. Se identificó su comercialización a través de Mercado Libre y el producto no se encuentra registrado en la base de datos de la ANMAT.

Otros productos alimenticios que fueron prohibidos hoy son los productos marca “UuHm” oriundos de Córdoba, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente y estar falsamente rotulados. La ANMAT también prohibió la comercialización de los productos marca KATY (especias, cereales y snacks) provenientes de la provincia de Tucumán. Según la disposición, estos productos carecen de autorización de producto y de establecimiento.

En cuanto a productos médicos, se prohibió el uso y comercialización del “Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc, lote 215, vto 19/03/20, Droguería Nueva Onix”, debido a que dicha droguería no se encuentra habilitada por la ANMAT.

Fuente: Clarín

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