Partes: N., G.A. por proceso de restricción de capacidad
Tribunal: Juzgado Civil de Personas y Familia Nro 6, Salta
Fecha: 18 de Junio de 2015
Síntesis: Salud mental. Hace lugar a la restricción de la capacidad de
obrar de un joven de veintidós años de edad que padece síndrome de Down.
Considera que de las constancias de la causa no se advierte necesaria la
intervención de un curador, sino de un apoyo, a fin de permitir que la persona
con discapacidad mental tenga la máxima autonomía posible dentro de sus
limitaciones. Entiende que en el marco de la Convención de Derechos para las
Personas con Discapacidad, de la ley 26.657 y el art. 152 ter del actual Código
Civil corresponde restringir la capacidad de obrar del mismo sólo para los
actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles
registrables, debiendo contar para ello, de manera ineludible e insalvable, con
el apoyo y consejo de su madre.
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