Título: Reproducción Artificialmente Asistida. Acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida. Disposiciones Generales. Ley Nacional 26.862. Adhesión.
Fecha B.O.: 22-abr-2015
Texto de la norma:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley
Nacional Nº 26.862 "De Reproducción
Médicamente Asistida".
Artículo 2.- Establécese como organismo de aplicación de la
presente norma legal al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de
Corrientes.
Artículo 3.- Establécese que el Instituto de Obra Social de
Corrientes (IOSCOR), brindará las coberturas asistenciales establecidas en el
Artículo 8 de la Ley Nacional Nº 26.862.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar
anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Salud Pública,
las asignaciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de abril del año dos
mil quince.
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