Ley de Identidad de Género. Adhesión de la provincia a la
Ley Nacional 26.743. Ejercicio
Sancionada el 19 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 20 de Noviembre de 2014
Síntesis: Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.743 de
Identidad de Género. Definición. Ejercicio. Requisitos. Personas menores de
edad. Trámite. Efectos. Confidencialidad. Notificaciones. Derecho al libre
desarrollo personal. Trato digno. Aplicación.
Texto de la norma
LEY Nº 8.714
Fecha de sanción: Mendoza; 19/08/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/11/2014.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.743 de
Identidad de Género.
Artículo 2° - Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Salud o quien lo reemplace, deberá elaborar protocolos de intervención en lo referente a
los tratamientos hormonales, farmacológicos, quirúrgicos, de atención psicológica y
psiquiátrica correspondientes, celebrando los convenios que resulten necesarios,
garantizando la plena aplicación de la Ley Nacional N° 26.743, específicamente en sus Artículos 11
y 12.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo M. Bauzá
Presidente Provisional a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
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