jueves, 27 de noviembre de 2014

Mendoza adhiere a la Ley Nacional de Identidad de Género

Ley 8.714 - Provincia de Mendoza

Ley de Identidad de Género. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.743. Ejercicio

Sancionada el 19 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 20 de Noviembre de 2014

Síntesis: Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género. Definición. Ejercicio. Requisitos. Personas menores de edad. Trámite. Efectos. Confidencialidad. Notificaciones. Derecho al libre desarrollo personal. Trato digno. Aplicación.

Texto de la norma

LEY Nº 8.714

Fecha de sanción: Mendoza; 19/08/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/11/2014.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.

Artículo 2° - Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud o quien lo reemplace, deberá elaborar protocolos de intervención en lo referente a los tratamientos hormonales, farmacológicos, quirúrgicos, de atención psicológica y psiquiátrica correspondientes, celebrando los convenios que resulten necesarios, garantizando la plena aplicación de la Ley Nacional N° 26.743, específicamente en sus Artículos 11 y 12.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo M. Bauzá
Presidente Provisional a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados

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