Por medio del Decreto N° 1276, se aprobó la Reglamentación
de la Ley N° 10.058 de "Declaración de Voluntad de Muerte Digna",
elaborada por la Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el vocal
del Tribunal superior de Justicia de Córdoba, Armando Segundo Andruet (h).
Según el texto del decreto, rubricado por el gobernador Jose Manuel de la Sota,
el anteproyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la provincia por la
comisión interdisciplinaria, "se enmarca en el objeto previsto en la Ley
N° 10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene cualquier
persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en forma anticipada su
voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos
médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera
indigna su vida (artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones
contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución
Nacional". Asimismo- continúa el decreto- , "se proyecta como una
norma armónica y compatible con las disposiciones contenidas en el derecho
público provincial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como
así también en la Declaración Universal de Bioética y De Derechos Humanos de la
Unesco"
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