viernes, 28 de noviembre de 2014

Se reglamentó la Ley de Muerte Digna en Córdoba

Por medio del Decreto N° 1276, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 10.058 de "Declaración de Voluntad de Muerte Digna", elaborada por la Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el vocal del Tribunal superior de Justicia de Córdoba, Armando Segundo Andruet (h). 

Según el texto del decreto, rubricado por el gobernador Jose Manuel de la Sota, el anteproyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la provincia por la comisión interdisciplinaria, "se enmarca en el objeto previsto en la Ley N° 10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene cualquier persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida (artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución Nacional". Asimismo- continúa el decreto- , "se proyecta como una norma armónica y compatible con las disposiciones contenidas en el derecho público provincial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como así también en la Declaración Universal de Bioética y De Derechos Humanos de la Unesco"

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