
La Cámara de Familia de Mendoza tuvo que resolver la
apelación interpuesta en la causa “C. V. c/ C. Q. s/ alim. Def”, por la cual el
demandado se quejó del rechazo al levantamiento del embargo recaído
correspondiente a la cuota alimentaria de su hijo.
El padre había impugnado esa medida, en el entendimiento de
que el juez de grado infirió la enfermedad mental que padecía su hijo, en el
sentido que le impida procurarse su sustento, ya que esa conclusión no surgía
de la prueba rendida. Por otra parte, denunció que en una causa penal que
estaba tramitando surgía que su hijo trabajaba.
Los jueces Germán Ferrer, Carla Zanichelli y María Inés
Politino, recordaron que el magistrado de Primera instancia tuvo por acreditada
la enfermedad mental gracias a dos
certificados médicos, en los cuales se diagnosticaba “una psicosis
esquizofrénica con producción delirante y alucinaciones de tipo auditivas,
señalándose consumo de sustancias psicoactivas con recomendación de
internación”.
Por ende, llegó a la conclusión de que el hijo no estaba “en
condiciones de procurarse su sustento, haciendo jugar la obligación alimentaría
emergente del parentesco”.
El Tribunal hizo una evaluación de todos los expedientes que
tenían como sujeto del proceso al hijo, uno sobre su internación hospitalaria,
el expediente penal por amenazas simples que lo tenía como imputado.
Según la Alzada, de ninguno de expedientes surgía que R.
tenga un trabajo o actividad económica que le permita sustentarse. Sino que,
por el contrario, del expediente penal se infería “una historia vital de
permanentes internaciones hospitalarias y en lugares de tratamiento”.
Los jueces estimaron que el problema de autos radicaba en
dilucidar si correspondía al hijo iniciar un nuevo juicio de alimentos por
haber cumplido los 21 años, o si por el contrario por la urgencia y la
necesidad impostergable de recibir alimentos, no sea necesario iniciar un nuevo
juicio “cuando el hijo estudia o sufre una incapacidad física o psíquica para
procurárselos por sí mismo”.
Para los integrantes de la Cámara, la solución se inclinó
por la segunda opción, ya que expusieron en el fallo que el hijo sufría una
enfermedad que le producía “una marcada inestabilidad emocional y conductual
que difícilmente le permitan adquirir un trabajo formal”.
De esta manera, coincidieron en que ello también estaba
probado “por la historia vital del causante, emergente del expediente de internación
hospitalaria, el que da cuenta de una problemática personal y familiar
cronificada”.
Por lo tanto, “frente a esta circunstancia de excepción, la
carga probatoria se invierte y es el alimentante quien debe probar que no se
dan los recaudos exigidos para la procedencia de los alimentos derivados del
parentesco, sobre todo cuando, como en el presente, el padre conocía la
afección de su hijo”.
Los jueces reforzaron esa idea sobre la base de que “una de
las funciones de la familia actual, es la de establecer lazos de solidaridad
entre sus miembros a fin que cada uno encuentre en su seno, la contención
afectiva y material indispensable para realizar su proyecto de vida”.
Ya que lo contrario “implicaría hacer prevalecer un sentido
individualista personalista-, signado por el egoísmo y la indiferencia frente a
la problemática de los otros miembros del grupo familiar”.
De esta manera, los jueces coincidieron en que inclinarse
por la solución contrario “sería tanto como otorgar cobertura jurídica a una postura
utilitarista de la familia como institución social, en contra de los nuevos
paradigmas de igualdad y cooperación”, y por ello rechazaron la apelación.
Fuente: Diario Judicial
Fallo completo: C. V. c/ C. Q. s/ alim. Def
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