Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida. Se deberán
adecuar las construcciones, los accesos, circulaciones, servicios de salubridad
y sanidad en todo edificio de uso público. Modificación de la ley 6351 de obras
públicas, complementaria de la ley nacional 26.378.
Fecha de sanción: 15 de agosto de 2013.
Fecha de promulgación: 29 de agosto de 2013.
Fecha de publicación: B.O. 20/09/2013.
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
L E Y:
Art. 1º: Incorpórase a la Ley N° 6.351 de Obras Públicas el
artículo 7º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la
aprobación de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo
edificio de uso público, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios
de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras
físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley Nº 24.314
de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario
914/97; Decreto 467/98 (modificaciones al texto del artículo 22, apartado A1
del Decreto 914/97); los Decretos del Poder Ejecutivo N° 236/94 y Nº 1027/94 y
lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.378".
Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de
las normas mencionadas en el párrafo anterior y las establecidas en esta Ley,
se deberá presentar un proyecto alternativo que contemple los ajustes
razonables y las normas de diseño universal para los casos de adaptación de
entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de
la Ley 24.314.
Art. 2º: Los edificios existentes deberán adecuarse
gradualmente a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de
los plazos fijados por una reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo
Provincial. El Instituto Provincial de Discapacidad actuará como organismo de
asesoramiento y control en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos de
las personas con discapacidad.
Art. 3º: Se procederá a enviar copia de la presente a los
municipios de la Provincia de Entre Ríos, invitando a proceder a la
modificación de los Códigos de Edificación y Planeamiento Municipales para ser
presentados en los Concejos Deliberantes. garantizando la accesibilidad a
edificios públicos o que sean de uso público.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de agosto de 2013
Ester González
Vicepresidente 1°H.C. de Senadores a/c de la Presidencia
Mauro G. Urribarri
Secretario H.C. de Senadores
José Angel Allende
Presidente H.C. de Diputados
Nicolás Pierini
Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 29 de agosto de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése
al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de agosto de 2013.
Registrada en la fecha bajo el Nº 10235.
CONSTE — Adán Humberto Bahl.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias