
Se rechazan los recursos de apelación presentados por las dos obras sociales demandadas, por cuanto éstas quedan obligadas a brindar al demandante el tratamiento kinésico de funciones neurológicas en el Instituto Fleni para su rehabilitación integral dada la complejidad de su cuadro y de acuerdo a las recomendaciones del médico tratante. Asimismo, no puede perderse de vista que se trata de una persona discapacitada, a cuyo efecto
es de aplicación la ley 24.901, que establece que las obras
sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura
total de las prestaciones básicas y asimismo fija los parámetros de cómo brindar esas prestaciones. En tal sentido establece la
cobertura integral y total, entendiendo por cobertura total a todas
aquellas requeridas por el equipo médico tratante. Por su parte el
art. 15 de la ley 22.431 refiere que “Inclúyense dentro del concepto de prestaciones médico-asistenciales básicas, las que requiera
la rehabilitación de las personas discapacitadas con el alcance
que la reglamentación establezca".
Texto completo del fallo:
Fuente: CIJ
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