miércoles, 16 de mayo de 2018

San Luis: se instituye el Sistema de Inclusión y Abordaje integral de Personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA)

Resultado de imagen para autismoLey 990 - Poder Legislativo Provincial de San Luis

Título: Salud. Provincia de San Luis. Sistema de Inclusión y Abordaje integral de Personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA). Institúyese.

Fecha B.O.: 25-abr-2018

Texto de la norma: 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

SISTEMA DE INCLUSIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)

CAPÍTULO I

OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto instituir un sistema de inclusión y abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de los derechos a las personas afectadas por el Trastornos de Espectro Autista (TEA) y de su familia.-


ARTÍCULO 2º.- El Sistema de abordaje integral tiene como fin garantizar, principalmente:

a) La detección precoz de Trastornos de Espectro Autista (TEA), su diagnóstico según protocolo unificado en la Provincia;

b) Atención interdisciplinaria en el marco de procesos de habilitación y rehabilitación a fin de asegurar su derecho a desempeñar un rol social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad;

c) Inclusión educativa con los apoyos necesarios;

d) Acompañamiento y apoyo a la familia;

e) Garantizar los apoyos para el ejercicio de la autonomía en la vida adulta;

f) Educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral.-


ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente Ley, se consideran personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a aquéllas que presenten:

a) Alteraciones básicamente cualitativas en la reciprocidad social, en la comunicación verbal y no verbal y en el comportamiento;

b) Pobre actividad imaginativa o ausencia de ella;

c) Espectro de intereses estrecho, con predominio de actividades repetitivas.-


ARTÍCULO 4º.- Se consideran familiares de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a aquéllas vinculadas a éste por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan con él una relación inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas a la calidad de familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de parentesco, cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el Párrafo precedente.-


CAPÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y PRESTACIONES

ARTÍCULO 5º.- A los fines de garantizar el sistema instituido por la presente Ley, el Estado Provincial deberá:

a) Promover la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a fin de mejorar su calidad de vida;

b) Promover la autonomía personal de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) en situación de dependencia;

c) Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la detección precoz y tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA);

d) Garantizar un sistema de salud público y gratuito para la detección precoz y tratamiento del Trastornos de Espectro Autista (TEA);

e) Fomentar la creación de centros públicos y privados interdisciplinarios de detección precoz y rehabilitación de personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA).-


ARTÍCULO 6º.- Prestaciones médico-sanitarias garantizadas por la presente Ley:

a) Asistencia del autista y sus familias, mediante tratamientos y abordajes a realizar a través de los órganos descentralizados de salud, tales como los hospitales públicos;

b) Aplicación del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), conforme Capítulo III de la presente Ley;

c) Capacitación multidisciplinaria del personal técnico y profesional a su cargo, en el diagnóstico y tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA);

d) Asistencia en los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por los Trastornos de Espectro Autista (TEA);

e) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.-


ARTÍCULO 7º.- Acceso a una educación libre, gratuita de calidad e integral, a través de programas educativos, pudiendo incorporarse dentro del Sistema Educativo público o privado, los apoyos necesarios.-


ARTÍCULO 8º.- Prestaciones deportivas y recreativas garantizadas por la presente Ley:

a) Elaboración e implementación de programas que incluyan actividades recreativas, deportivas, de ocio adaptado y tiempo libre, que aseguren la participación activa de las personas afectadas por Trastornos de Espectro Autista (TEA), de manera de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, promoviendo su inserción en diferentes grupos, como forma de desarrollar potencialidades físicas e intelectuales;

b) Gestión de convenios y/o acuerdos con instituciones o entidades que realicen actividades complementarias, en beneficio de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA).-


ARTÍCULO 9º.- El Estado Provincial garantizará:

a) Propender a la atención de las personas adultas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) en situación de desamparo familiar, impulsando su inserción comunitaria y social;

b) Brindar a las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y su familia, en situación de riesgo social y de desamparo, la asistencia social necesaria, a los efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y en su caso, el alojamiento correspondiente;

c) Proporcionar a los niños y/o adolescentes con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y/o familiar acompañante en situación de riesgo social, el traslado interurbano y larga distancia, desde y hacia las escuelas, centros especializados interdisciplinarios y aquellos espacios involucrados en el tratamiento integral, en forma gratuita;

d) Promover la inserción laboral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), de modo de favorecer su inserción social plena.-


CAPÍTULO III

PROTOCOLO UNIFICADO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN PRECOZ Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)

ARTÍCULO 10.- Crear un Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), cuyo objeto radica en establecer los lineamientos generales y unificados en toda la Provincia de San Luis, para la detección precoz y tratamiento de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad.-


ARTÍCULO 11.- El Protocolo deberá ser aplicado en todos los centros públicos de la Provincia de San Luis.-


ARTÍCULO 12.- La aplicación del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) será obligatoria y comprenderá las siguientes acciones:

a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria correspondiente al calendario anual a niños a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad, o en su defecto en la primera consulta médica, el Médico Pediatra o Médico de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) denominado M ?CHAT/ES que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ley;

b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y lingüísticas de la familia deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su comprensión del cuestionario;

c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en la historia clínica del paciente;

d) Los padres, tutores o representantes legales del niño recibirán un certificado con el resultado del cuestionario con la firma del profesional médico interviniente. La confección del certificado tipo estará a cargo del Ministerio de Salud;

e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados del cuestionario, el certificado entregado a padres, tutores o representantes legales del niño, incluirá la derivación a un especialista.-


CAPÍTULO IV

DIFUSIÓN DE LA TEMÁTICA

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación difundirá el conocimiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) a través de los medios de comunicación, buscando despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas. Asimismo, implementará campañas de difusión a través de los medios de comunicación, cartelera, folletería, capacitaciones específicas, talleres y todo aquello que estime pertinente, de modo de fomentar la concientización y el conocimiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), en particular en la comunidad educativa y la población en general, con el objeto de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos.-


CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en cumplimiento con los objetivos establecidos.-


ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación, serán las siguientes:

a) Crear un área especializada en el desarrollo de la ciencia e investigación, recabando información de organismos internacionales y nacionales, con la finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y capacitar prestadores en las áreas de salud y centros especializados; debiéndose prever los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de la presente Ley;

b) Elaborar programas para aquellas personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y su familia que requieran apoyo continuo y que, debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares responsables, o por carencia de éstos, o por otros motivos atendibles, requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar;

c) Propiciar y coordinar las áreas de prestación en salud a las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA);

d) Toda otra actividad relacionada con el objeto de la presente Ley.-


ARTÍCULO 16.- El Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), determinará y priorizará su funcionamiento en los hospitales públicos de la Provincia de San Luis, disponiéndose la infraestructura necesaria para su correcta implementación.-


CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17.- La presente Ley deberá ser Reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-


ARTÍCULO 18.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de esta Ley, creando en el ámbito de sus competencias los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el síndrome autístico.-


ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a once días de abril de dos mil dieciocho.-

CARLOS YBRHAIN PONCE

Presidente Hon.Cám.Sen.

Ramón Alberto Leyes

Secretario Legislativo Hon.Cám.Sen.

CARMELO EDUARDO MIRÁBILE

Presidente Hon.Cám.Dip.

Said Alume Sbodio


ANEXO I

1. ¿Disfruta su niño cuando lo balancean o hacen saltar

sobre sus rodillas? Si/No

2. ¿Se interesa su niño en otros niños? Si/No

3. ¿Le gusta a su niño subirse a las cosas, por ejemplo,

subir las escaleras? Si/No

4. ¿Disfruta su niño jugando al cucú y al escondite? Si/No

5. ¿Le gusta a su niño simular que habla por teléfono, que cuida

de sus muñecos o simular cualquier otra cosa? Si/No

6. ¿Utiliza su niño su dedo índice para señalar algo o

para preguntar algo? Si/No

7. ¿Usa su niño su dedo índice para señalar algo o indicar

interés en algo? Si/No

8. ¿Puede su niño jugar bien con juguetes pequeños (como coches o

cubos) sin llevárselos a la boca, manipularlos o dejarlos caer? Si/No

9. ¿Le trae su niño a usted (padre o madre) objetos o cosas con el

propósito de mostrarle algo alguna vez? Si/No

10. ¿Lo mira su niño directamente a los ojos por más de uno o dos

segundos? Si/No

11. ¿Parece su niño ser demasiado sensitivo al ruido

(p.e. se tapa los oídos)? Si/No

12. ¿Sonríe su niño en respuesta a su cara o a su sonrisa? Si/No

13. ¿Lo imita su niño? Por ejemplo, si usted le hace una mueca,

su niño trata de imitarlo? Si/No

14. ¿Responde su niño a su nombre cuando lo llama? Si/No

15. ¿Si usted señala un juguete que está al otro lado de la habitación,su niño lo mira? Si/No 16. ¿Camina su niño? Si/No

17. ¿Presta su niño atención a las cosas que usted está mirando? Si/No

18. ¿Hace su niño movimientos raros con los dedos cerca de su cara? Si/No

19. ¿Trata su niño de llamar su atención sobre las actividades

que está realizando? Si/No

20. ¿Se ha preguntado alguna vez si su niño es sordo? Si/No

21. ¿Comprende lo que otros dicen? Si/No

22. ¿Fija su niño su mirada en nada o camina sin sentido

algunas veces? Si/No

23. ¿Su niño le mira a su cara para comprobar su reacción cuando

está en una situación diferente? Si/No

DECRETO Nº 1160-MdeS-2018

San Luis, 20 de Abril de 2018

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