A días del debate de la legalización. Es legal ante una
violación o riesgo para la salud de la madre. Pero sólo 10 provincias
garantizan la práctica sin restricciones.
El aborto es legal en Argentina si representa un riesgo para
la vida o la salud de la mujer o si ha sido violada. Es un derecho que tienen
las mujeres desde 1921, pero como históricamente no se ha cumplido, en marzo de
2012 la Corte Suprema ratificó el artículo 86 del Código Penal con el fallo
“F.A.L.” (iniciales de una niña violada). En ese mismo fallo la Corte exhortaba
a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante
las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
Buenos Aires, la mayor provincia del país, aún tiene un protocolo que por sus
restricciones se aleja de lo dispuesto por la Corte. Tiene la mayor cantidad de
mujeres internadas por abortos clandestinos: según las últimas cifras
oficiales, 5.959 al año.
Seis años después y a días de que se trate en el Congreso la
posibilidad de contar con aborto legal, seguro y gratuito, sólo diez
jurisdicciones han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que
se ajustan a estos criterios. Son Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa
Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Otras seis provincias tienen protocolos con requisitos que
dificultan y complican el acceso a servicios de aborto seguro: Córdoba, La
Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Las ocho restantes ni siquiera tienen un protocolo:
Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del
Estero y Tucumán.
Tras el fallo de la Corte, el Ministerio de Salud publicó en
2015 el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la
Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)”, en el que estandarizaba las
prácticas y garantizaba el acceso a este derecho: dice que no se necesita
denuncia ni autorización policial o judicial, sólo la certificación de la causa
por un profesional de la salud y, en caso de violación, una declaración jurada.
También dice que “se debe respetar la privacidad y garantizar la
confidencialidad” y que se sancionarán las demoras en la atención, las
informaciones falsas o la negativa a realizar la interrupción del embarazo. El
profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y
derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia,
deberá realizarlo.
El Protocolo del Ministerio también dice que a partir de los
13 años una persona puede decidir por sí misma, y que las menores de 13 años
deben tener autorización de madres, padres o representantes legales. Y detalla
cómo debe realizarse: con medicamentos (misoprostol combinado con mifepristona
o únicamente misoprostol), a través de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU)
o el raspado o legrado uterino.
En Argentina los abortos inseguros representan el 18 por
ciento de la mortalidad materna, y son la primera causa. Hace poco, consultado
por la falta de cumplimiento con la ILE, el ministro de Salud de la Nación, Adolfo
Rubinstein, aseguró: “Vamos a reforzar los protocolos y su aplicación. Las
mujeres tienen el derecho a acceder a a la ILE sin que se judicialice, y
tenemos que garantizar que se cumpla ese derecho”.
Según el informe “Niñas y adolescentes menores de 15 años
embarazadas”, difundido por el propio Ministerio de Salud de la Nación, “frente
a la solicitud o expresión concreta de no querer continuar el embarazo es
habitual que el equipo de salud presione para que la adolescente lo continúe.
Las valoraciones personales de los profesionales redundan en la negación
institucionalizada de derechos a las niñas y adolescentes, muchas veces a
conciencia de que se empuja a las mujeres al circuito clandestino del aborto
inseguro. En la mayoría de los hospitales y centros de salud consultados la ILE
es una dimensión institucional inexistente”.
En la provincia de Buenos Aires, la gobernadora María
Eugenia Vidal frenó esa posibilidad en octubre de 2016. En territorio
bonaerense se había armado -en 2012, tras el fallo de Corte- un protocolo más
restrictivo que el que elaboró Nación. Por ejemplo, solicita la conformidad de
un representante legal para todas las menores de 18 años (cuando en el nacional
esto rige hasta los 13). Al asumir como ministra de salud, Zulma Ortíz redactó
un nuevo protocolo más amplio y acorte al fallo de la Corte. Se publicó en el
Boletín Oficial el 12 de octubre pero a los pocos días, el 25, se anuló. La
explicación de la marcha atrás fue que “no le fue dada debida intervención
previa a las distintas áreas de la Administración con competencia en la
materia, a saber, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Justicia, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Derechos Humanos y la
Asesoría General de Gobierno”.
A los meses Ortíz renunció. Vidal nombró como nuevo ministro
a Andrés Scarsi, médico diplomado en Salud Pública de la Universidad de
Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Clarín le consultó por qué el
Protocolo de ILE en la provincia se aleja del elaborado por el Ministerio de la
Nación a partir del fallo de la Corte. "El protocolo que se aplica en la
Provincia se desprende de lo que dice el fallo de la Corte Suprema",
afirmó. Y agregó: "Desde la Provincia pensamos que cumplimos con el fallo.
Puede haber distintas interpretaciones, pero la ILE está garantizada”.
El ministro reconoció que hay dos restricciones que
continúan en su distrito: se exige que una menor de 18 años tenga el
consentimiento de un mayor para abortar y además, se debe conformar un comité
interdisciplinario para decidir sobre cada caso en cuestión. “Por el momento no
estamos evaluando cambiar el protocolo”, concluyó.
Fuente: Clarín
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