lunes, 19 de marzo de 2018

En más de la mitad del país aún hay trabas para acceder al aborto en los casos permitidos

A días del debate de la legalización. Es legal ante una violación o riesgo para la salud de la madre. Pero sólo 10 provincias garantizan la práctica sin restricciones. 

El aborto es legal en Argentina si representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o si ha sido violada. Es un derecho que tienen las mujeres desde 1921, pero como históricamente no se ha cumplido, en marzo de 2012 la Corte Suprema ratificó el artículo 86 del Código Penal con el fallo “F.A.L.” (iniciales de una niña violada). En ese mismo fallo la Corte exhortaba a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Buenos Aires, la mayor provincia del país, aún tiene un protocolo que por sus restricciones se aleja de lo dispuesto por la Corte. Tiene la mayor cantidad de mujeres internadas por abortos clandestinos: según las últimas cifras oficiales, 5.959 al año.

Seis años después y a días de que se trate en el Congreso la posibilidad de contar con aborto legal, seguro y gratuito, sólo diez jurisdicciones han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios. Son Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otras seis provincias tienen protocolos con requisitos que dificultan y complican el acceso a servicios de aborto seguro: Córdoba, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Las ocho restantes ni siquiera tienen un protocolo: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Tras el fallo de la Corte, el Ministerio de Salud publicó en 2015 el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)”, en el que estandarizaba las prácticas y garantizaba el acceso a este derecho: dice que no se necesita denuncia ni autorización policial o judicial, sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en caso de violación, una declaración jurada. También dice que “se debe respetar la privacidad y garantizar la confidencialidad” y que se sancionarán las demoras en la atención, las informaciones falsas o la negativa a realizar la interrupción del embarazo. El profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia, deberá realizarlo.

El Protocolo del Ministerio también dice que a partir de los 13 años una persona puede decidir por sí misma, y que las menores de 13 años deben tener autorización de madres, padres o representantes legales. Y detalla cómo debe realizarse: con medicamentos (misoprostol combinado con mifepristona o únicamente misoprostol), a través de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o el raspado o legrado uterino.

En Argentina los abortos inseguros representan el 18 por ciento de la mortalidad materna, y son la primera causa. Hace poco, consultado por la falta de cumplimiento con la ILE, el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, aseguró: “Vamos a reforzar los protocolos y su aplicación. Las mujeres tienen el derecho a acceder a a la ILE sin que se judicialice, y tenemos que garantizar que se cumpla ese derecho”.

Según el informe “Niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas”, difundido por el propio Ministerio de Salud de la Nación, “frente a la solicitud o expresión concreta de no querer continuar el embarazo es habitual que el equipo de salud presione para que la adolescente lo continúe. Las valoraciones personales de los profesionales redundan en la negación institucionalizada de derechos a las niñas y adolescentes, muchas veces a conciencia de que se empuja a las mujeres al circuito clandestino del aborto inseguro. En la mayoría de los hospitales y centros de salud consultados la ILE es una dimensión institucional inexistente”.

En la provincia de Buenos Aires, la gobernadora María Eugenia Vidal frenó esa posibilidad en octubre de 2016. En territorio bonaerense se había armado -en 2012, tras el fallo de Corte- un protocolo más restrictivo que el que elaboró Nación. Por ejemplo, solicita la conformidad de un representante legal para todas las menores de 18 años (cuando en el nacional esto rige hasta los 13). Al asumir como ministra de salud, Zulma Ortíz redactó un nuevo protocolo más amplio y acorte al fallo de la Corte. Se publicó en el Boletín Oficial el 12 de octubre pero a los pocos días, el 25, se anuló. La explicación de la marcha atrás fue que “no le fue dada debida intervención previa a las distintas áreas de la Administración con competencia en la materia, a saber, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría General de Gobierno”.

A los meses Ortíz renunció. Vidal nombró como nuevo ministro a Andrés Scarsi, médico diplomado en Salud Pública de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Clarín le consultó por qué el Protocolo de ILE en la provincia se aleja del elaborado por el Ministerio de la Nación a partir del fallo de la Corte. "El protocolo que se aplica en la Provincia se desprende de lo que dice el fallo de la Corte Suprema", afirmó. Y agregó: "Desde la Provincia pensamos que cumplimos con el fallo. Puede haber distintas interpretaciones, pero la ILE está garantizada”.

El ministro reconoció que hay dos restricciones que continúan en su distrito: se exige que una menor de 18 años tenga el consentimiento de un mayor para abortar y además, se debe conformar un comité interdisciplinario para decidir sobre cada caso en cuestión. “Por el momento no estamos evaluando cambiar el protocolo”, concluyó.

Fuente: Clarín

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