miércoles, 21 de febrero de 2018

San Juan: se modifica la ley de funcionamiento de las casas de óptica

Ley 1711 - Provincia de San Juan

Título: LEY N° 1711 - Ley de Funcionamiento de las Casas de Óptica. Provincia de San Juan. Ley Nº 1589-Q. Modificación.

Fecha B.O.: 23-ene-2018

Texto de la norma:

Resultado de imagen para opticaLA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3º  de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3.- Podrán ejercer la profesión óptica en todo el territorio de la Provincia de San Juan aquellas personas inscriptas en el Ministerio de Salud Pública y que posean título habilitante de Técnico Superior en Óptica o Técnico Superior en Óptica y Contactología, expedido por:

a) Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas; Institutos Terciarios e Institutos autorizados por el Ministerio de Educación de la jurisdicción que corresponda y el Ministerio del Interior de la Nación.

b) Universidades extranjeras, cuando hubiese sido debidamente revalidado o habilitado por autoridad Nacional o Provincial competente." 

Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7º  de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7.- Toda Casa de Óptica deberá contar con un Técnico Óptico responsable, el que estará al frente del establecimiento en forma regular y permanente, salvo las ausencias justificadas por enfermedad; vacaciones; capacitaciones laborales; nacimiento de hijo; matrimonio; fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, hermano, o por rendir examen en la enseñanza media o universitaria." 

Artículo 3.- Modifícase el Artículo 12  de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 12.- Las Casas de Óptica deben inscribirse y ser habilitadas por la autoridad de aplicación. A tal fin, sus titulares presentarán la solicitud correspondiente, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada, en la que hagan expreso manifiesto de cumplir con la normativa vigente, consignando:

a) Denominación del establecimiento;

b) Denominación de la razón social;

c) Domicilio;

d) Plano descriptor del local, indicando medida y destino de cada una de las dependencias, confeccionado por profesional habilitado;

e) Nombre, apellido y demás datos personales, y comerciales del o de los propietarios;

f) Si fuere razón social, nombre, apellido y datos personales de los socios o del directorio;

g) Nombre, apellido y datos personales de o de los Técnicos Ópticos y Contactólogos, matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, número de matrícula profesional, declaración jurada de domicilio, cartilla sanitaria y certificado de antecedentes de los mismos;

h) Exhibir el o los diplomas de los Técnicos Ópticos y Contactólogos responsables en un lugar destacado;

i) Libro Recetario actualizado, el que podrá ser llevado por medios informáticos, y deberá estar siempre en el local comercial.

j) Demás requisitos que por reglamentación se establezca." 

Artículo 4.- Modifícase el Artículo 20º  de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 20.- Toda Casa de Óptica debe asentar en el Libro Recetario, o medios informáticos, el que deberá estar rubricado y autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen, se debe devolver la receta al interesado con el sello del establecimiento, nombre y firma del óptico titular o del adscripto que lo reemplace.

Cuando el establecimiento se dedique a la confección de lentes de contacto o prótesis oculares, se llevará un libro recetario especial para cada caso." 

Artículo 5.- Modifícase el Artículo 26°  de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 26.- Todo Gabinete de Contactología deberá poseer el Libro Recetario actualizado, el que podrá ser llevado por medios informáticos autorizados, y deberá estar siempre en el local comercial." 

Artículo 6.- Modifícase el Artículo 28º  de la Ley Nº 1589- Q el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 28.- Para ejercer la actividad de contactólogo se debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) título de técnico contactólogo expedido por universidad nacional pública o privada; las personas que posean certificados de ópticos técnicos contactólogos autorizados por el Ministerio de Educación de la jurisdicción que corresponda y el Ministerio del Interior de la Nación;

b) estar matriculado por la autoridad de aplicación de la presente Ley;

c) constituir domicilio especial." 

Artículo 7.- Modifícase el Artículo 36°  de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 36.- Las casas de ópticas, talleres, depósitos y mayoristas que infrinjan disposiciones de la presente Ley, serán pasibles de la aplicación de sanciones contravencionales que en cada caso se indican en la Ley Provincial N.º 941-R (Código de Faltas de la Provincia de San Juan)." 

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

San Juan, 29 de Diciembre de 2017

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