Ley 1711 - Provincia de San Juan
Título: LEY N° 1711 - Ley de Funcionamiento de las Casas de
Óptica. Provincia de San Juan. Ley Nº 1589-Q. Modificación.
Fecha B.O.: 23-ene-2018
Texto de la norma:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3.- Podrán ejercer la profesión óptica en
todo el territorio de la Provincia de San Juan aquellas personas inscriptas en
el Ministerio de Salud Pública y que posean título habilitante de Técnico
Superior en Óptica o Técnico Superior en Óptica y Contactología, expedido por:
a) Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas;
Institutos Terciarios e Institutos autorizados por el Ministerio de Educación
de la jurisdicción que corresponda y el Ministerio del Interior de la Nación.
b) Universidades extranjeras, cuando hubiese sido
debidamente revalidado o habilitado por autoridad Nacional o Provincial
competente."
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7.- Toda Casa de Óptica deberá contar con un
Técnico Óptico responsable, el que estará al frente del establecimiento en
forma regular y permanente, salvo las ausencias justificadas por enfermedad;
vacaciones; capacitaciones laborales; nacimiento de hijo; matrimonio;
fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, de hijos o de padres, hermano, o por rendir examen en la enseñanza
media o universitaria."
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 1589-Q, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12.- Las Casas de Óptica deben inscribirse y
ser habilitadas por la autoridad de aplicación. A tal fin, sus titulares
presentarán la solicitud correspondiente, la que tendrá el carácter de
Declaración Jurada, en la que hagan expreso manifiesto de cumplir con la
normativa vigente, consignando:
a) Denominación del establecimiento;
b) Denominación de la razón social;
c) Domicilio;
d) Plano descriptor del local, indicando medida y destino de
cada una de las dependencias, confeccionado por profesional habilitado;
e) Nombre, apellido y demás datos personales, y comerciales
del o de los propietarios;
f) Si fuere razón social, nombre, apellido y datos
personales de los socios o del directorio;
g) Nombre, apellido y datos personales de o de los Técnicos
Ópticos y Contactólogos, matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia
de San Juan, número de matrícula profesional, declaración jurada de domicilio,
cartilla sanitaria y certificado de antecedentes de los mismos;
h) Exhibir el o los diplomas de los Técnicos Ópticos y
Contactólogos responsables en un lugar destacado;
i) Libro Recetario actualizado, el que podrá ser llevado por
medios informáticos, y deberá estar siempre en el local comercial.
j) Demás requisitos que por reglamentación se
establezca."
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 20º de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20.- Toda Casa de Óptica debe asentar en el
Libro Recetario, o medios informáticos, el que deberá estar rubricado y
autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen,
se debe devolver la receta al interesado con el sello del establecimiento,
nombre y firma del óptico titular o del adscripto que lo reemplace.
Cuando el establecimiento se dedique a la confección de
lentes de contacto o prótesis oculares, se llevará un libro recetario especial
para cada caso."
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 26° de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- Todo Gabinete de Contactología deberá
poseer el Libro Recetario actualizado, el que podrá ser llevado por medios
informáticos autorizados, y deberá estar siempre en el local comercial."
Artículo 6.- Modifícase el Artículo 28º de la Ley Nº 1589- Q el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 28.- Para ejercer la actividad de
contactólogo se debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) título de técnico contactólogo expedido por universidad
nacional pública o privada; las personas que posean certificados de ópticos
técnicos contactólogos autorizados por el Ministerio de Educación de la
jurisdicción que corresponda y el Ministerio del Interior de la Nación;
b) estar matriculado por la autoridad de aplicación de la
presente Ley;
c) constituir domicilio especial."
Artículo 7.- Modifícase el Artículo 36° de la Ley Nº 1589-Q el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 36.- Las casas de ópticas, talleres,
depósitos y mayoristas que infrinjan disposiciones de la presente Ley, serán
pasibles de la aplicación de sanciones contravencionales que en cada caso se
indican en la Ley Provincial N.º 941-R (Código de Faltas de la Provincia de San
Juan)."
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta
días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
San Juan, 29 de Diciembre de 2017
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