El IPROSS deberá brindar cobertura integral del 100%, de la
escolarización de una niña con diagnóstico de Síndrome de Down e hipermetropía,
en una escuela privada, al rechazar el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el
recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Estado.
La Justicia también dispuso que la obra social provincial se
hiciera cargo del traslado de la menor a los distintos lugares donde concurre a
realizar los tratamientos en virtud de su diagnóstico, incluido el
establecimiento escolar.
Al momento de resolver el recurso de amparo, la jueza de
Familia de Cipolletti, Patricia Cladera, ponderó las indicaciones formuladas
por el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de rehabilitación
de la niña que recomendó que no se cambie de escuela; sumado a que el médico
tratante sugirió su ingreso a primer grado del establecimiento privado y la
conveniencia de su traslado y/o transporte desde el domicilio familiar hasta
dicha institución educativa.
A su vez, la jueza del STJ Liliana Piccinini, al emitir su
voto, consideró que “la sentencia de la Jueza del amparo posee la
fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha
prodigado, de modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo
proteccional constitucionalmente garantizado -cf. el artículo 59 de la
Constitución Provincial-, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio
del Superior Tribunal de Justicia y de las normas aplicables al caso, sin que
los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del
fallo”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado apeló la decisión con el
argumento de que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) ha
intentado satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa
brindada por el Estado provincial (ministerio de Educación), aclarando que no
hubo negativa al otorgamiento de la prestación solicitada y que el organismo
respeta la normativa nacional y provincial vigente en la materia. Luego del
análisis, el STJ rechazó la apelación.
Fuente: ADN
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