Ley 1582 - Poder Legislativo de la Provincia de San Juan
Título: Ministerio de Salud Pública. Provincia de San Juan.
Hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados.
Recursos percibidos y que deban percibir. Sistema de Recupero de Costos.
Creación.
Fecha B.O.: 30-may-2017
Texto de la norma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Crease dentro de la jurisdicción del Ministerio
de Salud Publica de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos, con los
recursos percibidos y que deban percibir los hospitales y centros de atención
primaria de la salud no descentralizados pertenecientes al sistema publico de
salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a
cargo de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de
seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, y cuyo costo
debe ser restituido al Sistema Publico de Salud de la Provincia.
Artículo 2.- Los recursos obtenidos mediante el Sistema de
Recupero de Costos que refiere el Artículo 1; se afectaran de forma especifica
a la jurisdicción del Ministerio de Salud Publica, mediante el procedimiento
que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos,
que será fijado por la reglamentación de la presente norma legal que a tales
efectos emita el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3.- Facultase al Poder Ejecutivo para que a través
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días
del mes de Mayo del ano dos mil diecisiete.
Promulgación:
San Juan, 23 de Mayo del 2017
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