lunes, 20 de febrero de 2017

Salta: texto de la ley que aprueba el uso medicinal del cannabis

Resultado de imagen para cannabis medicinalLey 7996 - Poder Legislativo de la Provincia de Salta

Título: Salud Pública. Provincia de Salta. Investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Marco regulatorio.

Fecha B.O.: 17-ene-2017

Texto de la norma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA LEY

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. 

Artículo 2.- Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para la provisión del tratamiento se debe acreditar prescripción médica e historia clínica. 

Artículo 3.- Incorpórase a la cobertura del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debiendo acreditarse prescripción médica e historia clínica. 

Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación impulsa la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. 

Artículo 5.- El Estado Provincial impulsa, a través de laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en ANLAP, creada por Ley Nacional 27.113  y en cumplimiento de la Ley Nacional 26.688 , la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación". 

Artículo 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5  de la Ley Nacional 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y proscriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. 

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con organismos nacionales para el cumplimiento del objeto establecido en la presente. 

Artículo 8.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. 

Artículo 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesión de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Promulgación:

Decreto 61/2017

Salta, 11 de enero de 2017

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