Se trata, en este caso, de una cirugía requerida por un
menor de edad que sufrió una lesión de meniscos durante una clase de educación
física en un centro educativo público de la ciudad de Salta.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el
menor M.A.P. se encontraba realizando ejercicios abdominales cuando sintió una
molestia, por lo que el establecimiento rellenó el formulario de denuncia de
accidente escolar para que el seguro respectivo se hiciera cargo de la
atención.
El niño y su madre acudieron a una clínica local en donde le
fueron requeridos estudios complementarios ante la sospecha de que podría
tratarse de una lesión meniscal. Al acudir a las oficinas del IPSS, la madre
del niño fue informada de que el seguro médico escolar no cubriría los gastos
del tratamiento ya que consideraba que el suceso no configuraba un accidente
escolar.
Un diagnóstico posterior en un establecimiento del sistema
de salud pública determinaría que el niño había sufrido la rotura del menisco
de su rodilla derecha. Tras la confirmación del diagnóstico, la madre volvió a
solicitar la cobertura del seguro escolar, pero al serle nuevamente denegada,
interpuso ante los tribunales de justicia un proceso de acción de amparo.
Durante el juicio, el IPSS argumentó que el ejercicio
realizado no pudo haber causado la rotura de meniscos, tal y como se
disgnosticó, y se opuso a la pretensión ejercida por considerar que no estaba
obligado a pagar la factura de la intervención quirúrgica.
La sentencia del juez Domínguez no deja lugar a dudas. En
sus fundamentos se puntualiza que, al encontrarse el niño dentro del
establecimiento educativo y sufir allí el accidente, “se encuentra cubierto por
el seguro escolar, el que es implementado con carácter obligatorio
encontrándose a cargo de la obra social demandada”.
El magistrado ha considerado tenido también en consideración
que el artículo 3º de la ley provincial 5110 obliga al IPPS a “cubrir los
gastos de atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica,
farmacéutica, pre-hospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de
traslado, etc.” que pudieran producirse en el trayecto de ida y vuelta al
establecimiento educacional, en su permanencia, dentro de los horarios
establecidos, sea en clase, juegos o recreo y en toda otra actividad organizada
por el establecimiento escolar.
«Resulta dogmático afirmar que el esfuerzo que se le estaba
requiriendo al menor en la clase de actividad física, no tenga relación alguna
con la ruptura del menisco, sin prueba que lo avale y, lo que es más
gravitante, cuando no se tuvo en cuenta el sobrepeso del niño», expresa
Domínguez en un pasaje de los fundamentos de la resolución en el que cita la
opinión del médico que trató la lesión, que afirmó que el niño pudo lesionarse
al incorporarse después de haber estado en cuclillas.
El juez concluye otorgando el amparo solicitado “dado que
las normas constitucionales y legales, y en particular la Convención de los
Derechos del Niño, reconocen que el infante mental o físicamente impedido
deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su
participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe
brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la
educación, la capacitación y los servicios de rehabilitación, la preparación
para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración
social y desarrollo individual en la máxima medida posible”.
Fuente: Poder Judicial de Salta
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