Al incorporar pautas de la Convención Internacional, el
nuevo Código Civil les otorga más capacidades a los menores de edad.
Desde una mirada que amplía el reconocimiento de los
derechos individuales en general, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado
se ocupa especialmente de los menores de edad. Es así que en menos de dos
semanas cuando la reforma normativa comience a regir, los niños y adolescentes
argentinos tendrán un mayor número de derechos para ejercer y reclamar.
Algunos de los cambios que trae para ellos el nuevo Código
Civil

La posibilidad de contar con un abogado propio, la opción de
demandar a sus padres por alimentos o exigirles que consideren su opinión en
los regímenes de contacto, el derecho a ejercer la parentalidad sobre sus
propios hijos y una mayor autonomía para decidir sobre su salud son algunas de
las nuevas opciones que se abren para ellos a partir de agosto.
Pero más allá de estos ejemplos puntuales, el nuevo Código
se desprende del tradicional esquema de menores incapaces/ menores capaces
establecido estrictamente en función de su edad para introducir el concepto de
capacidad progresiva, que implica un reconocimiento al grado de madurez que
puede tener un menor para decidir sobre determinadas cuestiones al margen de su
edad.
Este cambio de paradigma tiene una gran implicancia porque
reconoce que además de la edad existen circunstancias que hacen al grado de
madurez de un chico para decidir sobre cuestiones que lo afectan (como puede
ser el régimen de contacto con sus padres o ciertas intervenciones médicas)
abriendo así la posibilidad de analizar cada caso en particular.
Con todo -como señalan muchos expertos que se han dedicado a
estudiar la reforma en detalle- la ampliación de derechos que representa para
los niños y adolescentes no puede considerarse novedosa. Y es que en la mayoría
de los casos se trata de principios establecidos ya en 1989 por la Convención
Internacional de los Derechos de los Niños, a los que nuestro país dio
categoría constitucional en 1994 y plasmó en la ley de Protección Integral de
los Derechos de los Niños (la 26.061) en 2005, pero que hasta ahora no tenían
lugar en el Código Civil.
Patrocinio legal propio
“Mientras que el Código actual pone el énfasis en la
incapacidad de los menores para ejercer diversos derechos que les son propios,
el nuevo Código parte de su capacidad progresiva; es decir que invierte la
fórmula, y lo hace al punto que si bien establece que la representación legal
de los menores seguirá estando a cargo de adultos hasta su mayoría de edad,
prevé una diversidad de situaciones en las cuales, en caso de un conflicto de
intereses entre ambos o simplemente la presentación de una fórmula distinta a
estos, lo que prevalece es la decisión de ese menor en función de su interés
superior”, explica la doctora María Donato, especialista en Derecho de Familia,
docente universitaria y sub presidenta del Registro de Abogados del Niño del
CALP.
Pero el nuevo Código “no sólo reconoce el Derecho de los
menores para ser escuchados en cuestiones como la elaboración del régimen de
parentalidad o procedimientos médicos sobre su persona, sino que además les da
una herramienta eficaz para hacer cumplir esos derechos: el Abogado del Niño”,
señala Donato.
Si bien en nuestra provincia rige desde hace ya dos años una
ley 14.568 - que prevé la figura del abogado del niño, “el nuevo Código viene a
reforzar este criterio establecido por la Convención sobre los Derechos del
Niño al señalar que los menores de edad van a poder contar con su propia
patrocinio legal en situaciones de conflicto con sus padres o tutores legales,
ya se trate de temas de adopción, salud o responsabilidad parental”, comenta
por su parte la doctora Karina Bigliardi, docente de la cátedra de Derecho
Civil V en la facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
“Pero además -dice Bigliardi- mientras que hoy rige un fallo
de la Corte Suprema de la Nación según el cual los menores de edad pueden tener
abogado recién a partir de los 14 años, que es la edad en que ya pueden
contratar, el nuevo Código no limita esta posibilidad al hecho de tener una
edad mínima porque señala que deberá tenerse en cuenta también el grado de
madurez de ese menor de edad”.
Alimentos y consideración
Aunque el Código actual prevé ya la posibilidad, desconocida
por muchos, de que los hijos menores de edad pero mayores de 14 años reclamen a
sus padres el deber de alimentos con asistencia de un pariente, con la entrada
en vigencia del nuevo Código va a ser posible que lo hagan sólo con asistencia
legal y sin que exista necesariamente un límite de edad, ya que lo que se
tendrá en cuenta será su grado de madurez.
“Se trata de un avance muy importante porque actualmente
existen muchos casos de chicos en situación de abandono o que viven con algún
pariente porque han sido expulsados de sus hogares paternos, y que van a poder
reclamarle a sus dos progenitores que les pasen alimentos pero también el
dinero de la asignación universal”, entiende Karina Bigliardi, quien menciona
otra cuestión afín: el poder de opinión sobre el régimen de contacto con sus
padres.
“Dado que el nuevo Código respalda la participación de los
chicos en la elaboración o modificación de los planes de parentalidad, a partir
de agosto los progenitores no convivientes van a tener que tomar en cuenta la
opinión de sus hijos al acordar cuestiones como los días de permanencia en cada
hogar, el régimen de vacaciones, las fiestas y otras fechas significativas para
la familia”, adelanta la especialista.
¿Cómo se va a instrumentar? “En el caso de aquellos padres
separados que ya tienen un régimen de tenencia -comenta Bigliardi- la Justicia
no los va a convocar para que establezcan un plan de parentalidad compartido
con su hijos, pero deberán hacerlo si recurren a ella por algún conflicto o
bien para formalizar alguna modificación en el acuerdo que tenían hasta
entonces, algo que sucede con frecuencia cuando los chicos crecen y tienen una
mayor actividad social.
Más dueños de su cuerpo
Otro importante reconocimiento que contempla la reforma es
el que atañe a la competencia bioética de los menores de edad. “Contra el
escaso poder de decisión que tienen hoy los menores sobre las intervenciones
médicas en su cuerpo, la reforma reconoce en su artículo 26 el derecho de los
adolescentes a decidir en aquellos tratamientos no invasivos o que no representen
riesgo de vida. Y sólo requiere la asistencia de sus padres para los
tratamientos que no encuadran con esa condición”, señala el doctor Martín
Labombarda, docente de la cátedra de Derecho Civil I en la facultad de Ciencias
Jurídicas de la UNLP.
“Un detalle interesante en este aspecto es que el Código no
habla del `consentimiento` de los padres sino de su `asistencia`. En otras
palabras, invierte la ecuación tradicional dado que otorga la manifestación de
voluntad principal al adolescente. En cualquier caso, esto sólo correrá hasta
los 16 años, cuando los adolescentes ya pasarán a ser considerados como adultos
en lo que hace a decidir sobre su salud”, agrega.
“En este sentido -entiende el especialista en bioética- el
nuevo Código da un paso muy importante al distinguir entre lo que es la
capacidad civil de una persona y su autonomía bioética, que es ni más ni menos
que el derecho personalísimo que todos tenemos a decidir sobre nuestro propio
cuerpo”.
Ejemplo también de esa “inversión en la ecuación” que
menciona Labombarda es el artículo 644, donde el nuevo Código trata el
ejercicio de la parentalidad en los menores. Y es que mientras que hoy los
hijos de padres adolescentes quedan bajo la tutela de los abuelos hasta que sus
padres alcanzan la mayoría de edad, a partir de agosto los padres y madres
adolescentes van a poder decidir ellos mismos sobre cuestiones que tienen que
ver con el cuidado, la salud y la educación de sus hijos.
De ahi que a partir de agosto, agrega la doctora Donato,
“quienes ejercen la responsabilidad parental de ese padre adolescente sólo van
a poder oponerse a las decisiones que tome cuando éstas sean perjudiciales para
su bebé, o bien ante la omisión de acciones necesarias que atenten contra la
salud como no darles las vacunas obligatorias o faltar en alguna otra
obligación indispensable para su formación integral”.
Fuente: El Día
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