La ley no trata de la eutanasia sino de cuidados paliativos
y asistenciales en el final de la vida.

«En una sociedad democrática avanzada, los derechos deben
acompañar a los ciudadanos desde que nacen hasta que mueren», ha defendido el
portavoz socialista de Sanidad en la Cámara Baja, José Martínez Olmos, que
confía en que el PP «se quite los prejuicios sobre la muerte digna».
Aprobada en Consejo de Ministros en mayo de 2011, la norma
pretendía proteger la dignidad de las personas enfermas en fase terminal o en
situación agonía, así como garantizar el «pleno respeto de su libre voluntad»
en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.
Sin embargo, tras remitirse en junio de ese mismo año al
Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, quedó aparcada después de
que Zapatero decidiera adelantar la convocatoria de Elecciones Generales a
noviembre.
Cuatro años después, y coincidiendo también con el último
tramo de la legislatura, el PSOE recupera el tema mediante una iniciativa que,
según el texto al que ha tenido acceso EP, pretende reconocer los derechos de
las personas «en el proceso final de su vida» y definir un marco de actuación
para los profesionales sanitarios que les atiendan.
«Se trata de que, con suficiente certeza jurídica y
precisión de las obligaciones que su respeto comporta, todos los ciudadanos
puedan sentirse protegidos por ese conjunto de derechos ante un trance personal
que puede resultar tan difícil», explican los socialistas en su exposición de
motivos, en la que también defienden la necesidad de que los profesionales
sanitarios se sientan «amparados por un marco normativo que proyecte seguridad
jurídica sobre las prácticas y el tratamiento asistencial que les dispensen».
Además, recuerdan que algunas comunidades, como Andalucía o
Aragón, ya han regulado esa materia «con desigual extensión», por lo que
pretende establecer una norma «estatal básica» que reconozca un haz de derechos
«con independencia del territorio o de la Administración sanitaria encargada de
velar por su tratamiento en el proceso final de la vida».
No regula la eutanasia
Al igual que la norma impulsada entonces por Zapatero, en
esta ocasión el texto «no pretende incluir entre los derechos consensuados de
los pacientes en el proceso final de su vida el de ser sujeto de la actuación
conocida como eutanasia».
El PSOE reconoce que etimológicamente este término «solo
significa buena muerte» pero entiende que la palabra «se ha ido cargando con el
tiempo de numerosos significados y adherencias emocionales, que la han vuelto
imprecisa y necesitada de una nueva definición».
De hecho, aseguran que la eutanasia es «completamente ajena»
a los aspectos regulados en esta norma y tampoco contempla una posible
alteración de la tipificación penal de esta actuación como forma de auxilio o
inducción al suicidio, según está recogido en el Código Penal.
«Ahora la sedación la decide un médico y lo que hay que
garantizar es el pleno respeto a la libre voluntad del paciente», precisa el
portavoz socialista de Sanidad, que ostentaba el cargo de secretario general de
Sanidad cuando se presentó el proyecto de Ley en 2011.
Pronóstico vital «irreversible»
La proposición de ley define como proceso final de la vida
la presencia de un pronóstico vital «reducido en el tiempo e irreversible»,
dimanante tanto de una enfermedad incurable como de un deterioro extremo que
provoca trastornos graves en quienes lo padecen.
Además, define la declaración de derechos de estas personas
en torno al derecho a la toma de decisiones, que presupone, como ha afirmado el
propio Tribunal Constitucional, el derecho a una información completa, clara y
comprensible.
Junto a esa información, los elementos de falta de capacidad
que pueden darse en los pacientes en razón de su minoría de edad o de su estado
físico y cognitivo, requieren una serie de precisiones e instrumentos
específicos, que van desde la existencia de representante a la previsión de las
llamadas instrucciones previas y sus formas de modificación.
La declaración de derechos incluye también los que tienen
por objeto las prestaciones sanitarias y de otra índole a que deben poder
acceder las personas en el proceso final de su vida: el tratamiento del dolor,
previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello
pudiera implicar un acortamiento de la vida.
Acompañamiento y auxilio
También el derecho a que se les permita el acompañamiento y
el auxilio espiritual que deseen y el respeto a la intimidad personal y
familiar, en particular, mediante la atención en habitación individual,
sometiendo estos últimos derechos a las disponibilidades de los centros y a la
compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de
calidad.
Asimismo, la norma también determina el marco de actuación
de los profesionales sanitarios, estableciendo la obligación de adecuar el
esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las
actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena
cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar
del paciente, siempre con las garantías de decisión compartida por varios
profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad.
Fuente: ABC.es
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