Se declara de Interés Nacional el abordaje integral de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista
LEY I Nº 554
Fecha de sanción: Chubut; 05/05/2015.
Fecha de publicación: 01/06/2015.
LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N°27.043 que «Declara de interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).»
Artículo 2°.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos provinciales y nacionales competentes en razón de la materia.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud y demás organismos comprometidos con la ejecución de lo establecido en la presente Ley, deberán contemplar en sus presupuestos anuales, el crédito necesario proveniente de Rentas Generales, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.
Artículo 4°.- LEYGENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sr. JOSÉ LUIS LIZURUME
Vicepresidente 2°
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Adhesión provincial a la ley sobre Atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias
LEY Nº 7574
Fecha de sanción: Resistencia, 6 de mayo de 2015.
Fecha de promulgación: Resistencia, 27 de mayo de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 03/06/2015.
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.130 -de Prevención del Suicidio.
ARTÍCULO 2°: Será la autoridad de aplicación para la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff
Presidente
DECRETO N° 1104
Resistencia, 27 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.574; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.574, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich
Oteo Albiñana
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias