Un fallo de la Justicia provincial reconoce a los hermanos
el derecho a ser indemnizados por daño moral.
Los padres, el concubino y también los tres hermanos de una
joven de 23 años que murió debido a un caso de mala praxis en Córdoba deberán
ser indemnizados por daño moral.
Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de 4ª Nominación al declarar inconstitucional el artículo 1.078 del
Código Civil, que restringe el derecho a los herederos forzosos.
La joven -Patricia Ochoa- murió a causa de una infección
(septicemia) contraída por la colocación de una inyección intramuscular el 9 de
noviembre de 2004. Fue asistida en el Centro Comunitario de Villa Azalais, en
el Hospital Tránsito Cáceres de Allende (ambos dependientes de la Provincia), y
en el Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial de
31ª Nominación había rechazado la pretensión de los tres hermanos.
Al revisar la sentencia, la Cámara consideró que la
aplicación literal del artículo 1.078 del Código Civil es inconstitucional. “Se
encuentra acreditado un grado suficiente de buena y de estrecha relación entre
la Sra. (Patricia Lorena) Ochoa y los hermanos reclamantes, que justifica y
hace presumir la afectación en el ámbito del sentir de los hermanos”, esgrimió
el vocal Raúl Fernández, a cuyo voto se adhirieron sus pares Miguel Bustos
Argañaras y Cristina González de la Vega.
El monto total de las indemnizaciones que deberán pagar la
Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba es de 407.162,63 pesos
(más intereses).
Los hermanos percibirán 10.000 pesos (más intereses) cada
uno.
Fuente: La Voz
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