lunes, 23 de febrero de 2015

Los hermanos de una víctima de mala praxis también deben ser indemnizados

Un fallo de la Justicia provincial reconoce a los hermanos el derecho a ser indemnizados por daño moral.

Los padres, el concubino y también los tres hermanos de una joven de 23 años que murió debido a un caso de mala praxis en Córdoba deberán ser indemnizados por daño moral.

Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación al declarar inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil, que restringe el derecho a los herederos forzosos.

La joven -Patricia Ochoa- murió a causa de una infección (septicemia) contraída por la colocación de una inyección intramuscular el 9 de noviembre de 2004. Fue asistida en el Centro Comunitario de Villa Azalais, en el Hospital Tránsito Cáceres de Allende (ambos dependientes de la Provincia), y en el Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31ª Nominación había rechazado la pretensión de los tres hermanos.

Al revisar la sentencia, la Cámara consideró que la aplicación literal del artículo 1.078 del Código Civil es inconstitucional. “Se encuentra acreditado un grado suficiente de buena y de estrecha relación entre la Sra. (Patricia Lorena) Ochoa y los hermanos reclamantes, que justifica y hace presumir la afectación en el ámbito del sentir de los hermanos”, esgrimió el vocal Raúl Fernández, a cuyo voto se adhirieron sus pares Miguel Bustos Argañaras y Cristina González de la Vega.

El monto total de las indemnizaciones que deberán pagar la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba es de 407.162,63 pesos (más intereses).

Los hermanos percibirán 10.000 pesos (más intereses) cada uno.

Fuente: La Voz

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