Título: Poder Judicial de la Nación. Obra Social. Afiliados
extraordinarios y adherentes. Cuotas. Reajuste. Determinación.
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín
Oficial.
Texto de la norma:
Expediente N° 3963/2011
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2014.
VISTO:
El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación aprobado por la Acordada N° 27 y 29/2011
y N° 11/2012 lo dispuesto en el
Art. 8°) in fine del mismo;
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las
cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos
establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben
ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del
personal en actividad y con idéntica vigencia.
Que mediante Acordada N° 35/2014 de fecha 21 de Octubre de 2014 se dispuso un
incremento del 10% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia
partir del 1° de Octubre de 2014.
Que la aplicación del incremento de cuotas y montos mínimos
deben ajustarse con igual vigencia.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1º) Disponer un reajuste de las cuotas correspondienes a los
afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos para
los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 10 (diez) por ciento con
vigencia partir del 1º de Octubre de 2014, sobre los importes vigentes en el
Anexo II de la Acordadas N° 27 y 29/2011.
2º) Reemplazar el Anexo II
mencionado por el que adjunto integra la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese gírese a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación para la prosecución del trámite.
Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y de la Obra Social del Poder Judicial.
Ricardo Luis Lorenzetti.- Juan Carlos Maqueda.- Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
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