Título: Aeronavegación. Reglamento Interno de Funcionamiento
de los Servicios Médicos. Aprobación.
Fecha B.O.: 17-oct-2014
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto
Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la
REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por
misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador
Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o
resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia,
que resulten necesarios.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la
Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los servicios aeroportuarios
brindados en los Aeródromos.
Que la normativa señalada en el Visto exige a las
autoridades competentes, en cada uno de los Aeropuertos Públicos Controlados y
No Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y
suministrar la prestación de servicios médicos adecuados.
Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 establece que
la jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas
mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).
Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la
autoridad de cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo
teniendo en consideración la índole de la actividad.
Que el personal médico, de enfermería y conductores de
ambulancia que se desempeñan en los servicios médicos de los distintos
aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un
régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con
una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO
VEINTE (120) horas mensuales.
Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en
promedio, una jornada laboral de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una
carga mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que se encuentra dentro de los
parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el Artículo Nº
43 del Decreto citado en el primer Considerando.
Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo,
viene realizando el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia,
se hace necesario reglamentar la cantidad de guardias mensuales que deben ser
cumplidas para alcanzar los rangos de horas laborables establecidos por el
mentado Artículo, sin que ello implique una modificación que menoscabe sus
derechos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 2º del
"Reglamento de Procedimientos Administrativos" (Decreto Nº 1.759/72
t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébese el "Reglamento Interno de
Funcionamiento de los Servicios Médicos" que se adjunta como Anexo.
ARTICULO 2° - El personal médico, de enfermería y
conductores de ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC), que se desempeña en los servicios médicos de los distintos
aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad, deberán cumplir
una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas
mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).
ARTICULO 3º - La cantidad de horas establecidas en el
artículo anterior podrán continuar con el régimen especial de guardias y ser
cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SIETE (7) guardias
mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de lunes a
domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una guardia y otra.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en la
Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación en Información
Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de
la ANAC para su inclusión en su Sitio "Web" Institucional y su
publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento de Sanidad Aeroportuaria
de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y oportunamente,
archívese.-
Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
ANEXO
Reglamento Interno de Funcionamiento
Servicios Médicos ANAC
A) Definiciones
1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el
servicio médico del aeropuerto.
2. Composición del equipo médico:
2.1. Un médico
2.2. Un/a enfermero/a
2.3. Un conductor de ambulancia
3. Función del equipo médico: la atención del accidente o
emergencia aérea.
4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que
requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo
inminente de muerte.
5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien
no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica
para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores.
6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro
horas (24) corridas, equivalente a tres (3) jornadas laborales de ocho (8)
horas.
7. Modalidad de trabajo:
7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma
presencial en la sanidad del aeropuerto.
7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a
requerimiento del Jefe de Aeropuerto para cubrir necesidades por cualquier
causa, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes al día
de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva es
aquella designada en forma continuada, regular y permanente, sujeta a
disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de Aeropuerto, para prestar el
servicio de la guardia activa.
7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que
se presta servicio con turnos alternados por todos los integrantes de los
diferentes equipos médicos según su función.
7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de
servicios de una (1) guardia activa y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo
existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no pudiendo superar el
máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales.
B) Regulación
1. Guardia activa:
1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa
para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:
1.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1)
día semanal fijo.
1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativo.
1.2. El relevo del personal integrante del equipo se
realizará cada 24 hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de
Aeropuerto.
1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo
médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo.
1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá
de la siguiente manera:
1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien
convocará a la guardia pasiva.
1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de
trabajo hasta un máximo de dos (2) horas.
1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y
no habiendo llegado su reemplazo, el personal saliente se podrá retirar del
servicio sin que ello signifique abandono de guardia.
1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos
necesarios para cubrir al personal saliente.
1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será
considerada como abandono de guardia.
2. Guardia pasiva:
2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva
para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:
2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio
un (1) día semanal fijo.
2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.
2.2. El personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio
cuenta con dos (2) horas, a partir de la recepción del llamado, para
presentarse en el Aeropuerto.
2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del
personal de guardia pasiva:
a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un
llamado para concurrir.
b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta
efectiva al llamado efectuado.
c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el
personal de guardia pasiva.
d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región
metropolitana.
e) no estar disponible para concurrir.
2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de
guardia pasiva para no concurrir a prestar el servicio será considerada por el
Jefe de Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes.
3. Guardia rotativa:
3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de
guardias rotativas, a) guardia rotativa permanente y b) guardia rotativa
ocasional.
3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva
del servicio de sanidad es inferior a siete personas se adoptará el siguiente
esquema:
3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará
servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo
rotativos.
3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de
modificar el esquema de guardias de acuerdo a las necesidades de servicio que
pudieran presentarse.
3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe
realizar por cualquier tipo de licencia de algún integrante de un equipo médico
y su duración va a depender de la causa que la origina. Estas guardias se realizarán
verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre guardias y que el
agente no supere el máximo de ciento ochenta (180) horas mensuales.
4. Cronograma de guardias:
4.1. Diez (10) días hábiles antes de la finalización de cada mes
todos los equipos médicos, en conjunto, presentarán a la Jefatura de Aeropuerto
el cronograma de guardias del mes siguiente para su aprobación.
4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener
detallado el equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia
pasiva correspondiente a cada día del mes.
4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7)
personas el cronograma deberá detallar la cobertura de las guardias rotativas
correspondientes.
4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar
guardias rotativas ocasionales se deberá remitir por escrito a la Jefatura de
Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su aprobación.
4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará
los cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las
necesidades de servicio que pudieran presentarse.
5. Reemplazos:
5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural
de la guardia activa.
5.2. Licencia ordinaria:
5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá
presentar a la Jefatura de Aeropuerto con treinta (30) días corridos de
anticipación a la fecha de salida del primer turno.
5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los
cambios o modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de
servicio que pudieran presentarse.
5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco
(5) personas por función por mes.
5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será
cubierta por el personal de guardia pasiva.
5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el
siguiente criterio:
5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a
cargo de la guardia pasiva.
5.3.2. Licencia de más de una guardia: la cobertura se realizará siguiendo un cronograma de guardia
rotativa ocasional entre los integrantes de los diferentes equipos médicos
según función.
C) Normas y Procedimientos:
1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan
presentarse en el aeropuerto según lo dispuesto en el Plan de Emergencia
Aeroportuaria.
2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por
parte de las personas embarcadas (pasajeros y tripulación).
3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área
pública, competencia de la sanidad aeroportuaria y ante su requerimiento,
deberá colaborar en la atención de la emergencia.
4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para
una situación no incluida en los puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado al
servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de la atención
médica se presente espontáneamente en las instalaciones del servicio de sanidad
aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser necesaria, la primera atención y
derivará al paciente al servicio de la sanidad aeroportuaria.
5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a,
conductor) deberá de acuerdo a su competencia y función: verificar, controlar y mantener las condiciones de
operatividad, disponibilidad, higiene y orden del equipamiento y los insumos
tanto de la sala de estabilización como del depósito de elementos para la
emergencia.
6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto
los vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su
equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y el stock
de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de uso.
7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos,
equipamiento y/o insumos se debe elevar por nota a la Jefatura de Aeropuerto,
la que realizará las gestiones correspondientes.
8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a,
conductor) deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de
registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado al inicio y
finalización de cada turno.
9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá
completar la planilla de estadística de atención diaria (ANEXO I), firmada por
el médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la estadística
mensual del servicio.
10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los
integrantes del equipo médico de cada tur no, se deberá confeccionar el
cronograma de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo expresado
en el punto B.4 (cronograma de guardias).
11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo
médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. Ante la ausencia de su
relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado en el punto
B.1.4.
12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el
mismo debe responder a toda solicitud de atención médica que se genere en las
terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración en caso de accidente
aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.
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