Ley N° 2763 - Interés nacional de la prevención y control de trastornos
alimentarios. Adhesión a la ley nacional 26.396
Emitida el 23 de Abril de 2014
Boletín oficial, 25 de Julio de 2014
Síntesis:
Se aprueba la adhesión provincial a la ley nacional 26.396,
sobre declaración de interés nacional la prevención y control de trastornos
alimentarios. Investigación de sus agentes causales, diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades vinculadas.
Texto de la norma:
LEY N° 2763
Fecha de sanción: Santa Rosa, 23 de abril de 2014
Fecha de promulgación: Santa Rosa, 13 de mayo de 2014
Fecha de publicación: B.O. 25/07/2014.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley
Nacional 26396, de declaración de interés nacional la prevención y control de
trastornos alimentarios.
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de
dos mil catorce.
Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de la Pampa Presidenta Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa –
Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa, Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
Santa Rosa, 13 de Mayo de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cumplase, comuníquese, publíquese y archívese
DECRETO N° 185/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Dr. Mario
Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Mayo de 2014
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y TRES (2.763).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de la
Gobernación.
General de la Gobernación.
Ley N° 2761 - Adhesión a la ley nacional sobre prioridad sanitaria del
control y prevención de enfermedades cardiovasculares
Emitida el 23 de Abril de 2013
Boletín oficial, 25 de Julio de 2014
Síntesis:
Se aprueba la adhesión provincial a la ley nacional 25.501,
sobre prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades
cardiovasculares. Creación del Programa Provincial de Prevención y Tratamiento
de las Enfermedades Cardiovasculares. Autoridad de aplicación.
Texto de la norma:
LEY N° 2761
Fecha de sanción: Santa Rosa, 23 de abril de 2014
Fecha de promulgación: Santa Rosa, 8 de mayo de 2014
Fecha de publicación: B.O. 25/07/2014.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley
Nacional 25.501 que establece la "Prioridad Sanitaria del Control y
Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares".
Artículo 2°.-A los fines de la presente Ley, créase el
"Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades
Cardiovasculares", que deberá fundarse y ejecutarse siguiendo los mismos
lineamientos y objetivos previstos por el Artículo 4° de la Ley Nacional, sin
perjuicio de lo que en el futuro establezca la norma que reglamente la presente
Ley.
Artículo 3°.-Será autoridad de aplicación el Ministerio de
Salud, responsable de coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación las
acciones referidas a programas de educación sobre la temática en escuelas y con
la Secretaría de Comunicación en todo lo concerniente a campañas de
información.
Artículo 4°.-La autoridad de aplicación incluirá la
promoción, difusión y consumo de alimentos de producción regional en la
prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de
dos mil catorce.
Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa
Varinia Lis MARIN
Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
SANTA ROSA, 8 de Mayo de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 177/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Dr. Mario
Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud -Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA Ministra de
Cultura y Educación.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UNO (2.761).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ
Secretario General de la Gobernación.
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