miércoles, 6 de agosto de 2014

La Pampa adhiere a las leyes nacionales N° 26.396 y 25.501

Ley N° 2763 - Interés nacional de la prevención y control de trastornos alimentarios. Adhesión a la ley nacional 26.396

Emitida el 23 de Abril de 2014
Boletín oficial, 25 de Julio de 2014

Síntesis: 

Se aprueba la adhesión provincial a la ley nacional 26.396, sobre declaración de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios. Investigación de sus agentes causales, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas.

Texto de la norma:

LEY N° 2763

Fecha de sanción: Santa Rosa, 23 de abril de 2014
Fecha de promulgación: Santa Rosa, 13 de mayo de 2014
Fecha de publicación: B.O. 25/07/2014.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 26396, de declaración de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.

Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de la Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Santa Rosa, 13 de Mayo de 2014

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cumplase, comuníquese, publíquese y archívese

DECRETO N° 185/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Mayo de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (2.763).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de la Gobernación.
General de la Gobernación.

Ley N° 2761 - Adhesión a la ley nacional sobre prioridad sanitaria del control y prevención de enfermedades cardiovasculares

Emitida el 23 de Abril de 2013
Boletín oficial, 25 de Julio de 2014

Síntesis: 

Se aprueba la adhesión provincial a la ley nacional 25.501, sobre prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Creación del Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares. Autoridad de aplicación.

Texto de la norma:

LEY N° 2761

Fecha de sanción: Santa Rosa, 23 de abril de 2014
Fecha de promulgación: Santa Rosa, 8 de mayo de 2014
Fecha de publicación: B.O. 25/07/2014.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 25.501 que establece la "Prioridad Sanitaria del Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares".

Artículo 2°.-A los fines de la presente Ley, créase el "Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares", que deberá fundarse y ejecutarse siguiendo los mismos lineamientos y objetivos previstos por el Artículo 4° de la Ley Nacional, sin perjuicio de lo que en el futuro establezca la norma que reglamente la presente Ley.

Artículo 3°.-Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, responsable de coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación las acciones referidas a programas de educación sobre la temática en escuelas y con la Secretaría de Comunicación en todo lo concerniente a campañas de información.

Artículo 4°.-La autoridad de aplicación incluirá la promoción, difusión y consumo de alimentos de producción regional en la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.

Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Varinia Lis MARIN
Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
SANTA ROSA, 8 de Mayo de 2014

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 177/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud -Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA Ministra de Cultura y Educación.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO (2.761).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ

Secretario General de la Gobernación.

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