La Cámara Federal de Córdoba dictó una cautelar por la que
le ordenó a PAMI hacerse cargo del tratamiento domiciliario de un joven en
estado vegetativo, solicitado por su abuela. Los magistrados adoptaron esa
decisión “para evitar riesgos o mayor deterioro en la salud del interesado”.

En la causa, que se denominó "C.M.V. (Repres. Menor) C/
PAMI s/ Ley de Discapacidad”, el juez de Primera Instancia consideró que,
previo a dictar la cautelar, era necesario que la demandada evacuara el informe
exigido por la Ley de Amparos, por lo que dejó pendiente su otorgamiento hasta
el cumplimiento de esa exigencia.
La accionante apeló el fallo, entendió que se estaba ante
una situación de urgencia y estaban acreditados los requisitos de verosimilitud
del derecho y peligro en la demora. Manifestó que el diferimiento del pedido
implicaba “un grave deterioro en la salud del amparista colocándolo en un total
estado de vulnerabilidad y abandono, postrado en una cama, con un gravísimo
diagnóstico y la expresa petición por parte de los facultativos tratantes de
iniciar de manera urgente su tratamiento”.
Los jueces de Cámara en feria, Ignacio Vélez Funes y José
María Pérez Villalobo hicieron al revés que su colega de anterior instancia, y
determinaron que PAMi debía hacerse cargo de del tratamiento domiciliario de
rehabilitación hasta que se cumpla con el informe requerido y haya
pronunciamiento respecto de la cautelar solicitada o, en todo caso, sobre la
cuestión de fondo.
La Sala consideró acreditada “la enfermedad y las adversas
condiciones en las que vive el paciente, a quién le resulta prácticamente
imposible salir de su domicilio y asistir al lugar necesario para su
rehabilitación”. Además, tuvo en cuenta que el I.N.S.S.J.P. no dio respuesta
ante el pedido de cobertura y provisión efectuado por la actora, ni ante el
pronto despacho presentado el una semana después en la misma sede
administrativa.
Por esos motivos, el Tribunal juzgó “que se encuentra en
juego la subsistencia de un derecho personalísimo, como lo es el derecho a la
salud, que es un derecho fundamental e indispensable para la eficacia de los
derechos humanos en su realización personal de cualquier ciudadano”.
Por lo que “a los fines de resguardar el elemental y
primario derecho a la salud del señor G.M.R., tomando en cuenta la provisionalidad
de la que gozan las medidas cautelares” el Tribunal concluyó en que debía
concederse parcialmente la medida innovativa solicitada “para evitar riesgos o
mayor deterioro en la salud del interesado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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