Resolución 644/14 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Título: Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Cuotas.
Reajuste. Determinación.
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín
Oficial.
Texto de la norma
Expediente N° 3963/2011Buenos Aires, 15 de abril de 2014.
VISTO:
El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación aprobado por la Acordada N° 27 y
29/2011 y Nº
11/2012 y lo
dispuesto en el Art. 8°) in fine del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las
cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos
establecidos para los afiliados adherentes en todas sus
categorías, deben ajustarse en igual porcentaje que el
correspondiente al incremento salarial del personal en actividad y con idéntica
vigencia.
Que mediante Acordada N°5/2014 de fecha 5 de Abril de 2014 se dispuso un
incremento del 10 % sobre los salarios de todas las categorías con vigencia a
partir del 1° de Marzo de 2014.Que si bien la aplicación del incremento de
cuotas y montos mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta
imposible la aplicación de forma retroactiva.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
1º) Disponer un reajuste de las cuotas correspondientes a
los afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos
para los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 10 (diez) por
ciento con vigencia a partir del 1º de Abril de 2014, sobre los importes
vigentes en el Anexo II de las Acordadas Nº 27
y 29/2011.
2º) Reemplazar el Anexo II mencionado por el que adjunto
integra la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y gírese a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación para la prosecución del trámite.
Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y de la Obra Social del Poder Judicial.Ricardo
Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda.-
ANEXO II
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