Sanción: 7 de Junio de 2018
B.O: 13 de Julio de 2018
Texto de la norma:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 26689, que
promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF) y la mejora de su calidad de vida y de sus familias.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley
es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Artículo 3º: Los objetivos de la Ley nacional 26689 y su
Decreto Reglamentario 794/2015 deben ser integrados en los programas que, al
efecto, elabore la autoridad de aplicación de la presente ley, bajo la
modalidad que establezca para su cumplimiento.
Artículo 4º: Se crea el Registro Provincial de Personas con
Enfermedades Poco Frecuentes, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud. Se
debe garantizar confidencialidad y protección de datos personales.
Artículo 5º: El Instituto de Seguridad Social del Neuquén
debe brindar cobertura asistencial a sus afiliados con EPF.
Artículo 6º: Se autoriza a la autoridad de aplicación de la
presente ley a realizar los acuerdos y convenios necesarios con otras
jurisdicciones, actores y organizaciones de la sociedad civil para la atención
integral de la salud de personas con EPF.
Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley será imputado al presupuesto de gastos y recursos del Ministerio
de Salud, sin perjuicios de las partidas presupuestarias que, para la
Provincia, determine el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de
aplicación de la Ley nacional 26689
Artículo 8º: La presente ley debe ser reglamentada en un
plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mario Alberto Pilatti- Lic. Beatriz Villalobos
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