Resolución 57 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
Título: Salud. Ablación e Implante. Establecimientos que al
momento de su habilitación no se encuentren en condiciones de implementar la
determinación de crossmatch contra panel por fase sólida. Tercerización en otro
laboratorio habilitado. Autorización.
Fecha B.O.: 27-feb-2018
Texto de la norma:
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000296/09-1 del registro
de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) y la Resolución INCUCAI Nº 406/15 ; y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo citado en el visto aprueba las
"Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos
de profesionales para la realización de estudios de histocompatibilidad de
potenciales donantes y receptores para trasplantes de órganos, tejidos y
células", para ser aplicadas por los responsables de los establecimientos
que realizan los estudios mencionados.
Que dicha norma establece entre otros requisitos de
habilitación, la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida.
Que el artículo 6º de la referida resolución, autorizó a la
Dirección Científico Técnica de este Instituto a otorgar prórrogas de hasta un
máximo de dieciocho (18) meses para el funcionamiento de aquellos
establecimientos que al momento de solicitar la rehabilitación no cumplieran
con los requisitos establecidos en la misma.
Que del relevamiento de los establecimientos involucrados
efectuado por la citada Dirección, se desprende que en la actualidad existen
laboratorios del sector público que no se encuentran en condiciones de
implementar la mencionada determinación.
Que la metodología de crossmatch contra panel por fase
sólida, es un estudio mandatorio para el ingreso y actualización en lista de
espera renal, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones INCUCAI Nros. 062/17 y 361/17 .
Que en tal sentido se ha pronunciado la citada Dirección, al
considerar que resulta de vital importancia mejorar los estándares de calidad
en la realización de estudios de histocompatibilidad, pero sin dejar de
garantizar la tipificación de donantes y receptores para el trasplante.
Que ha tomado intervención el Comité de Histocompatibilidad
de la Sociedad Argentina de Trasplante (SAT).
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del
Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo
44 de la Ley 24.193 y Decreto 512/95 .
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de
sus funciones la Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde
actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº24.193, en cuanto faculta a la
misma a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del
Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la
primera sesión.
Por ello;
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a aquellos establecimientos que al
momento de su habilitación no se encuentren en condiciones de implementar la
determinación de crossmatch contra panel por fase sólida, a tercerizar dicha
prestación en otro laboratorio habilitado por Resolución INCUCAI Nº
406/2015 que cumpla con tal
requerimiento, estableciendo como plazo máximo para ello el 31 de diciembre del
2018.
ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos que tercerizen la
determinación de crossmatch contra panel por fase sólida, deberán consignar en
el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA), el
laboratorio que llevará a cabo la determinación analítica mencionada.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el artículo 6º de la Resolución INCUCAI Nº 406/2015.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a
las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos Provinciales de
Procuración y al Consejo Asesor de Pacientes y de Profesionales del INCUCAI.
Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. - María del
Carmen Bacqué.
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