Título: Derechos del Niño. Provincia de La Rioja. Niños,
niñas y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con
Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). Protección Integral.
Fecha B.O.: 22-dic-2017
Texto de la norma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- El objeto de la presente ley será la protección
integral de los niños, las niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por
Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley
serán los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología
quienes tendrán a su cargo, la implementación de acciones coordinadas,
tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el
pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes con
Trastornos por Déficit de Atención con hiperactividad (TDAH) o sin
Hiperactividad (TDA).
Artículo 3.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley N°
7.212 y todas sus modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio,
las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento
del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin
Hiperactividad (TDA).
Artículo 4.- La Función Ejecutiva, mediante la
Reglamentación de la presente ley, determinará los mecanismos para la
realización de campañas de información, concientización y prevención de la
problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus consecuencias y enfermedades
asociadas.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación en el ámbito de su
competencia deberá garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes con
TDA y TDAH a todos los establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario,
Medio y Superior, tanto privados como estatales; y la gratuidad y la calidad en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de
Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), para aquellas
personas que carezcan de obra social y/o medicina prepaga.
Artículo 6.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente
ley.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a nueve días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el Bloque de
Diputados Justicialista. Oscar Edu ardo Chamía - Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias