martes, 23 de enero de 2018

La Rioja: protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes que padecen TDAH y TDA

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Título: Derechos del Niño. Provincia de La Rioja. Niños, niñas y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). Protección Integral. 

Fecha B.O.: 22-dic-2017

Texto de la norma:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- El objeto de la presente ley será la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). 

Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología quienes tendrán a su cargo, la implementación de acciones coordinadas, tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes con Trastornos por Déficit de Atención con hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). 

Artículo 3.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley N° 7.212 y todas sus modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). 

Artículo 4.- La Función Ejecutiva, mediante la Reglamentación de la presente ley, determinará los mecanismos para la realización de campañas de información, concientización y prevención de la problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus consecuencias y enfermedades asociadas. 

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación en el ámbito de su competencia deberá garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes con TDA y TDAH a todos los establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario, Medio y Superior, tanto privados como estatales; y la gratuidad y la calidad en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), para aquellas personas que carezcan de obra social y/o medicina prepaga. 

Artículo 6.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley. 

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista. Oscar Edu ardo Chamía - Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo

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