Resolución 1975 - Ministerio de Salud de la Nación
Fecha B.O.: 31-oct-2017
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 2017-24637793-APN-SSS#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD, y la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº 1991 , de fecha
29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de
fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 1050 E de fecha 31 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de
Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea
el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de
la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a
través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que el artículo 4 del
Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el
MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su
jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la
Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las
cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en
variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de
las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5 del Decreto Nº 1993/2011 establece que las
cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas
establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se señala que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que
deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales
necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las
prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación,
consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya
autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5 del mismo
Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo,
se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación
sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de
aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización
del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de costos
del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado el 31 de julio del corriente año mediante la Resolución Nº 1050 E MS,
de SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de Diciembre de 2017.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los
Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40
y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizase a todas las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº 1050 E/2017 MS, en hasta un SEIS POR CIENTO (6%) a partir
del 1 de Diciembre de 2017.
Artículo 2.- El aumento autorizado en el artículo precedente
podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5 ,
inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán
extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los
usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge Daniel Lemus.
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