martes, 30 de mayo de 2017

Chubut: se declara emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores estatales de salud

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LEY I- N° 597 - Provincia de Chubut

Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores estatales de Salud

Sanción: 14 de Febrero de 2017
Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2017

Texto de la norma:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha de la presente Ley y por el plazo de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2°.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.

ARTÍCULO 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MARIANO EZEQUIEL ARCIONI Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut- EDGARDO ANTONIO ALBERTI Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut-

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