LEY I- N° 597 - Provincia de Chubut
Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y
secciones de anestesiología de los efectores estatales de Salud
Sanción: 14 de Febrero de 2017
Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2017
Texto de la norma:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia en los servicios,
divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal
de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha de la presente Ley y
por el plazo de doce (12) meses.
ARTÍCULO 2°.- Durante el período de emergencia la
efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o
cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará
supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia
debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a
cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones
profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud para que
adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la
jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la
efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
ARTÍCULO 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARIANO EZEQUIEL ARCIONI Presidente Honorable Legislatura de
la Provincia del Chubut- EDGARDO ANTONIO ALBERTI Secretario Legislativo
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut-
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