La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró
la nulidad de una multa impuesta por la Secretaria de Comercio contra una
empresa que promocionó un suplemento dietario con “virtudes que superan
ampliamente las propiedades atribuidas” a ese tipo de productos. El Tribunal consideró que el organismo competente para
sancionar en estos casos en la ANMAT.
Un aviso sobre un suplemento dietario, se promocionaba en
una revista de espectáculos bajo la frase “Los años pasan y cada vez me veo más
joven”. La Secretaria de Comercio consideró que se trató de una publicidad
engañosa ya que los efectos asignados al producto excedían las propiedades de
un suplemento de ese estilo y multó a la firma que realizó la publicidad con
$100.000.
El organismo entendió que la redacción y forma del aviso
publicitario en cuestión “muestra sin ambages, tal como lo señala el ANMAT, que
promociona un producto en forma incorrecta por cuanto fue autorizado a ser
comercializado como ‘suplemento dietario’ pero que dicha publicidad gráfica
contiene diversas manifestaciones y afirmaciones que no encuadran dentro de la
definición legal” que establece el art. 1381 del Código Alimentario Argentino.
Según la Secretaría de Comercio, la simple lectura del aviso
permitía “advertir fácilmente” que, al promocionarse el producto “en su mayor
parte se lo anuncia con atributos que se apartan de poder ser considerados como
un suplemento dietario, ya que se lo quiere mostrar como un ‘elixir de la
juventud’”.
Además de ello, la propia ANMAT aseguró el producto no tiene
autorizado en el rótulo la inclusión de ninguna leyenda “referente a las
propiedades y usos que anuncia el aviso” y que, al producto lo presentó también
“con aptitud para poder combatir enfermedades, para lo cual se encuentra
impedido legalmente”.
No obstante, la empresa apeló la sanción y la causa, que se
caratuló “Good Times Group SA c/ DNCI” pasó a la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal. La Sala III del Tribunal, tras analizar el contenido
del caso, anuló la disposición sancionatoria: entendió que la Secretaría de
comercio no tenía competencia para sancionarla.
Los jueces Carlos Manuel Grecco y Sergio Fernández fundaron
su decisión en que la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud dispuso que
toda publicidad o propaganda “dirigida al público de especialidades medicinales
de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos
odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de
tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la
autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para
su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la
ANMAT”.
Previendo, asimismo, que toda publicidad o propaganda
dirigida al público de tales productos sería fiscalizada de acuerdo al sistema
que estableciese la propia ANMAT, organismo que además sería la autoridad de
aplicación del régimen,.
Bajo esos parámetros legales, los camaristas entendieron que
la Dirección Nacional de Comercio Interior “carecía de competencia para
expedirse –en los términos en los que lo hizo- acerca de una publicidad
relativa a un producto que está contemplado en las categorías individualizadas
en la resolución”, ya que “se ha asignado al ANMAT una competencia específica
para el contralor de la actividad publicitaria vinculada a los productos
incluidos en la mencionada resolución del Ministerio de Salud y Ambiente”.
Ello llevaba a la declaración de nulidad de la disposición
de la Secretaría de Comercio “por encontrarse afectada del vicio de
incompetencia por cuanto la repartición que dictó el mencionado acto
administrativo carece de aptitud normativa para imponer sanciones a la aquí
actora por el accionar precedentemente individualizado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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