Partes: V. A. V. L. c/ OSDE (Obra social de ejecutivos y del
personal de dirección de empresas s/ Acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas Paz y Tributario (Mendoza)
Fecha: 1 de Abril de 2015
Síntesis: Fertilización asistida. Ordena a la obra social demandada
cubrir de forma integral a la accionante la técnica de fertilización in vitro
tanto con gametos propios como de terceros. Expresa que no caben dudas de que
la actora debido a la alteración de su calidad ovocitaria y habiéndosele
realizado ya dos ciclos de tratamiento sin resultado positivo, necesitará
recurrir a la ovodonación. Agrega que, con la sanción de la ley 26.862, las
entidades de medicina prepaga incorporarán como prestación obligatorias la
cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los
medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la
OMS define como reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen entre
otros, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos
del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante.
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