Ley 5427 - Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca
Título: Salud. Incidencia de Radiación Ultravioleta de las
Personas. Medidas de Prevención, Información y de Protección.
Fecha B.O.: 7-abr-2015
Texto de la norma:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el
marco normativo sobre las medidas de prevención, información y de protección
que deben adoptar las instituciones públicas y privadas de la Provincia, ante
la incidencia de radiación ultravioleta de las personas.
Artículo 2.- Es autoridad de aplicación del Ministerio de
Salud de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología y la Dirección de Inspección Laboral.
Artículo 3.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover y desarrollar programas y actividades destinadas
a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia y en el
ámbito privado, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación
ultravioleta.
b) Gestionar ante el servicio Meteorológico Nacional, provea
diariamente sobre el índice ultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia,
discriminado por región, el cual debe poner en conocimiento de la población por
los medios de difusión a su alcance.
c) Propender a que en la realización de actividades
laborales y educativas se evite la exposición prolongada a la radiación solar,
o en su caso, instalar a que se desarrollen con la protección adecuada.
Artículo 4.- La presente ley debe ser reglamentada en el
plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la fecha de su entrada en
vigencia.
Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
designar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento de la Ley.
Artículo 6.- De forma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias