La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto
este jueves la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo dictada en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad
Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano”, que había hecho
lugar a la demanda de indemnizaciones y otros créditos laborales sobre la base
de considerar que había existido relación de dependencia entre un médico
anestesiólogo (Dr. Estala, hoy fallecido) y el Hospital Italiano, donde había
desarrollado su actividad a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y
Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). En su decisión, la cámara partió de la
premisa de que “el hecho de la prestación de servicios” por parte del
profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo” (tal como
lo establece el art. 23 de la ley de contrato de trabajo). Entendió que la
configuración de esa modalidad contractual
quedaba corroborada mediante las pruebas producidas de las que surgía
que el médico había formado parte del engranaje empresario del centro de salud
por haber estado sujeto a órdenes, a diagramas horarios y de guardias y a
controles de concurrencia.
El fallo de la Corte –voto conjunto de los Dres. Maqueda y
Highton de Nolasco que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante y
voto concurrente del Dr. Lorenzetti– descalifica esa sentencia, entre otras
razones, porque los jueces de la alzada no dieron a la controversia un tratamiento
adecuado, efectuaron un análisis solo parcial de la prueba, se basaron en afirmaciones dogmáticas y
aplicaron la legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada.
Señala el Tribunal que la cámara otorgó valor decisivo a un testimonio y a un
fallo anterior sin tener en cuenta que estaban referidos a una situación
diferente (se trataba de un médico cirujano con una forma de relación y de
retribución distintas a las de los anestesiólogos). También destaca la Corte
que fueron subestimados los informes que habían dado cuenta de que la actividad
del Dr. Estala se regía por su relación como socio de la AAARBA, entidad que,
además de ser la que negociaba y fijaba los aranceles, actuaba como agente de
facturación y cobro de sus honorarios (los que iban a un “pozo” y luego se
repartían según puntajes establecidos por los propios anestesiólogos), así
como también de
retención de sus obligaciones impositivas. En suma, por
las particularidades del
vínculo entre el
profesional y el hospital demandado, el Tribunal descartó
que se hubiera tratado de una “relación de dependencia laboral”.
Por remisión a lo resuelto en el fallo comentado, también decidió la Corte –en igual sentido– el expediente “Pastore,
Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires”.
Fuente: Centro de Información Judicial - Descargar fallo completo
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