El STJ de Jujuy rechazó un pedido de guarda con fines
asistenciales promovido por un abuelo que buscaba adherir a su nieta a su obra
social. "La guarda no abarca solo dicha posibilidad, sino que impone
deberes y responsabilidades mucho más amplias al guardador", destacó el
fallo.
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy
confirmó el fallo de las anteriores instancias, por el cual se rechazó una
acción de guarda con fines asistenciales, promovida por un abuelo que buscaba
adherir a su nieta menor de edad a su obra social.
La causa "Guarda: M., S. A. por el menor M., L. E.” se
inició por pedido del abuelo y con la conformidad de su hija, la madre de la
pequeña que quería ser beneficiada. Si bien se encontró acreditado que la madre
no tenía trabajo, y que los tres involucrados en el expediente convivían bajo
el mismo techo, el tribunal de Familia que entendió en primer término rechazó
la acción porque "la menor convivía con su madre y era esta última quien
ejercía la patria potestad y, por consiguiente, la guarda".
El abuelo se quejó de lo resuelto, debido a que "la
menor si no fuera por su abuelo se encontraría en situación de desamparo,
estando en riesgo su salud física y psíquica, no porque se encuentre descuidada
por su madre sino porque esta última, como en la actualidad muchos jóvenes,
padece ante la falta de trabajo y la emergencia económica del país".
El Superior Tribunal de Justicia, si bien confirmó lo
resuelto, ofreció otra alternativa para satisfacer la necesidad de las partes:
mandó a hacer una información sumaria con el objetivo de que se dejara sentado
la dependencia económica de la nieta respecto del abuelo y, con ello, se
brindara la posibilidad de que aquella se adhiriera a la obra social de este.
Los jueces María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes,
Sergio Ricardo González, Clara D. L. de Falcone y José Manuel del Campo,
estimaron que "si bien la pretensión en el presente caso, esta enderezada
a los fines de beneficiar a la menor con el ingreso a la obra social del abuelo
únicamente, lo cierto es que la guarda no abarca solo dicha posibilidad, sino
que impone deberes y responsabilidades mucho más amplias al guardador".
El criterio del Alto Cuerpo giró en torno a que "la
guarda es un elemento primordial de la patria potestad como integrador de los
derechos y deberes de los padres respecto de los hijos, de las necesidades
materiales y espirituales que necesita … el derecho deber de guarda de los
padres sobre sus hijos, además de la relación de hecho de valor trascendental
de la crianza y educación de los mismos, constituye una de las manifestaciones
más importantes de la patria potestad ya que en ella está inmerso el cuidado,
la asistencia, la convivencia bajo un mismo techo, autoridad, etc".
Por lo que "una privación solo puede operarse en los
supuestos en que los padres coloquen a sus hijos en situación de abandono
manifiesto o peligro en la salud física o psíquica (art. 307 del Código Civil)
previa comprobación fehaciente y con audiencia de la parte demandada".
De esta forma, concluyó que "la circunstancia de que
los padres no cuenten con trabajo fijo y cobertura social no puede ser causal
per se o justificativo válido, para delegar la guarda de la menor a sus
abuelos".
La solución, entonces, vino por el lado de la información
sumaria, la que directamente se resolvió en la misma sentencia "dado que
en la causa principal se encuentra acreditado que la menor vive en la casa de
su abuelo materno y que se encuentra a cargo económico de este último, ya que
es quien provee a sus necesidades de alimentación y vivienda, entre
otras".
Los magistrados consideraron, en este sentido, que resultaba
irrazonable "imponer al abuelo actor que, ante el fracaso de la acción de
guarda, deba promover una información sumaria para acreditar que la niña
convive con él y se encuentra económicamente a su cargo, en tanto esta
situación fáctica, reitero, ya ha sido demostrada".
"Más aún, si se tiene en cuenta que viene intentado
lograr ese reconocimiento en la acción principal desde hace un año, y que
entretanto se encuentra pendiente la posibilidad de que una niña obtenga una
mejora en la atención y cuidado de su salud" destacó, finalmente, el
Tribunal.
Fuente: Diario Judicial
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