miércoles, 20 de agosto de 2014

Reajuste de cuotas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Resolución 2033 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Título: Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Cuotas. Reajuste. Determinación.

Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Texto:

Expediente N° 3963/2011

Buenos Aires, 13 de agosto de 2014

VISTO:

El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada N° 27  y 29/2011  N° 11/2012  lo dispuesto en el Art. 8º in fine del mismo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del personal en actividad con idéntica vigencia.

Que mediante Acordada N° 22/2014  de fecha 1° de Julio de 2014 se dispuso un incremento del 15% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia partir del 1° de Junio de 2014.

Que si bien la aplicación del incremento de cuotas montos mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta imposible la aplicación de forma retroactiva.

Por todo lo expuesto,

SE RESUELVE:

1º) Disponer un reajuste de las cuotas correspondienes a los afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 15 (quince) por ciento con vigencia partir del 1° de Julio de 2014, sobre los importes vigentes en el Anexo II de las Acordadas N° 27 y 29/2011. 

2º) Reemplazar el Anexo II  mencionado por el que adjunto integra la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese gírese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para la prosecución del trámite.

Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Obra Social del Poder Judicial.

Ricardo Luis Lorenzetti.- Juan Carlos Maqueda.-

ANEXO II

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