Título: Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Cuotas.
Reajuste. Determinación.
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín
Oficial.
Texto:
Expediente N° 3963/2011
Buenos Aires, 13 de agosto de 2014
VISTO:
El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación aprobado por la Acordada N° 27 y
29/2011 N° 11/2012 lo dispuesto en el Art. 8º in fine del mismo;
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las
cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos
establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben
ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del
personal en actividad con idéntica vigencia.
Que mediante Acordada N° 22/2014 de fecha 1° de Julio de 2014 se dispuso un
incremento del 15% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia
partir del 1° de Junio de 2014.
Que si bien la aplicación del incremento de cuotas montos
mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta imposible la aplicación
de forma retroactiva.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
1º) Disponer un reajuste de las cuotas correspondienes a los
afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos para
los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 15 (quince) por ciento
con vigencia partir del 1° de Julio de 2014, sobre los importes vigentes en el
Anexo II de las Acordadas N° 27 y 29/2011.
2º) Reemplazar el Anexo II
mencionado por el que adjunto integra la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese gírese a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación para la prosecución del trámite.
Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación de la Obra Social del Poder Judicial.
Ricardo Luis Lorenzetti.- Juan Carlos Maqueda.-
ANEXO II
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