Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Capital Federal
Síntesis:
Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta
por un paciente con HIV, contra una empresa de medicina prepaga que dio de baja
su afiliación por mora en el pago de las cuotas, sin intimación alguna. No
obstante ello, la demandada no suspendió la prestación del servicio,
efectivizándose el cese conjuntamente con la negativa a la reafiliación pedida
por el afiliado, una vez efectuado el pago de la deuda. Considera que haber
continuado con la prestación, importó brindar la posibilidad de purgar la mora
y, en consecuencia, al negar dicho efecto al pago tardío, la prepaga incurrió
en una conducta reprochable y contraria a la buena fe que debe imperar en la
ejecución de los contratos. Además, teniendo en cuenta el estado de salud del
afiliado y las características de su dolencia, sostiene que la demandada ha
privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del
deber de protección a la salud.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias