La Justicia Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y
ordenó a una empresa de medicina prepaga a prestar el servicio de acompañante
terapéutico, desempeñado por mucamas de la empresa, a un enfermo de parkinson.
“El amparista estaría ante un peligro grave e inminente para su estado de
salud”, indicó el fallo.
La Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la
decisión de un juez de Primera Instancia, que había hecho lugar a una medida
cautelar y ordenó a OSDE que brinde el servicio de acompañante terapéutico que
estaban prestando mucamas de la empresa, a pesar de que la misma se había
negado al afirmar que no contaba con prestadoras de ese servicio.
La demandada en los autos “E.E.B. c/ OSDE s/Amparo Ley
19.686”, recurrió ese pronunciamiento bajo el argumento de que “las tareas de
acompañante terapéutico pueden ser satisfechas por cualquier adulto responsable
sin especialidad sin necesidad de que se encuentre a cargo de la obra social”,
que además esa prestación no figuraba entre las obligaciones impuestas por la
Ley de Discapacidad y por último, que el servicio no podía ser brindado por
mucamas.
Sin embargo, los jueces Ignacio Vélez Funes, Carlos Lascano
y José Vicente Muscará, pusieron de resalto que el paciente sufría del mal de
Parkinson en un estado avanzado, y que por prescripción médica se había
indicado “la necesidad del acompañante terapéutico para realizar las
actividades recreativas y de socialización” y de asistencia en tareas simples,
lo que hacía necesario la continuidad de las mucamas en sus funciones.
Sobre ese postulado, el Tribunal tuvo por acreditada la
verosimilitud del derecho invocada por el amparista, lo que hacía caer la
postura de la demandada en cuanto a que la prestación no estaba garantizada por
la Ley 24.901. “No es argumento suficiente a los fines de rechazar la cobertura
–en esta etapa larval del proceso- lo dicho por la representación de la obra
social demandada, no correspondiendo en esta instancia de la causa discutir
sobre la capacidad o idoneidad de las personas que están cumpliendo la tarea de
atención requerida”, indicó el fallo.
Ello, en virtud de que “el amparista estaría ante un peligro
grave e inminente para su estado de salud, en caso de no recibir en forma
regular y permanente el acompañamiento terapéutico y la asistencia médica que
se peticiona”. De esa manera, el fallo consignó que era obligatorio el
otorgamiento de la cobertura solicitada, “sin perjuicio de lo que se decida
respecto del fondo de la cuestión planteada”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: E.E.B. c/ OSDE s/Amparo Ley 19.686
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias